TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
RESUMEN DE LA AGENCIA
BASE LEGAL La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 25 de julio de 1952, en su Artículo V, dispone que el Poder Judicial se ejerza por un Tribunal Supremo y aquellos tribunales que se establezcan por ley. La Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", establece el Tribunal General de Justicia.MISIÓN Impartir justicia, resolviendo los casos, controversias y conflictos que se presentan ante su consideración, con independencia, diligencia, sensibilidad e imparcialidad, garantizando los derechos constitucionales y las libertades de las personas. VISIÓN La Rama Judicial será accesible a toda persona, diligente en la adjudicación de los asuntos, sensible a los problemas sociales, innovadora en la prestación de los servicios, comprometida con la excelencia administrativa y su capital humano, y acreedora de la confianza del pueblo. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Tribunal General de Justicia se compone de las siguientes unidades organizacionales:
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA El Tribunal Supremo está localizado en la Avenida Ponce de León, Parada 8½ en Puerta de Tierra, en el Viejo San Juan. El Tribunal de Apelaciones está localizado en la Calle César González, Núm. 675, Esquina Avenida Jesús T. Piñeiro, en San Juan. La Oficina de Administración de los Tribunales está localizada en la Calle César González, Núm. 677, Esquina Avenida Jesús T. Piñeiro, en San Juan. El Tribunal de Primera Instancia cuenta con trece (13) sedes regionales, ubicadas en los centros judiciales de los siguientes municipios: Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado. Además, cada región judicial cuenta con tribunales periferales o satélites. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMA Programa: Administración del Sistema Judicial DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El poder judicial de Puerto Rico reside en un sistema unificado concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Este Programa tiene la función de atender casos criminales o de carácter civil en donde se requiera la intervención del poder judicial. Además, es el poder judicial el que determina la constitucionalidad de una ley. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO A LA AGENCIA 2010 El presupuesto consolidado que se presenta para el Tribunal General de Justicia destinado a sus gastos de funcionamiento para el año fiscal 2009-2010 asciende a $351,450,000. Este presupuesto se compone de $347,944,000 con cargo a las Asignaciones Especiales, $2,564,000 de Fondos Especiales Estatales y $942,000 de Fondos Federales. Los recursos correspondientes a Asignaciones Especiales se consignan conforme a la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, que enmienda el inciso (7) del Apartado (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto". Por otro lado, los Fondos Especiales Estatales se generan del cobro de aranceles por derechos y notariales.
Los Fondos Federales provienen de las siguientes subvenciones federales: "Violence Against Women Formula Grants" y "State Court Improvement Grant". Estas asignaciones permitirán a la Rama Judicial el cumplimiento de estrategias orientadas a la prestación de servicios a las víctimas en casos de violencia doméstica. Así mismo, se continuará agilizando los procedimientos judiciales sin afectar los derechos de las partes en el manejo de los casos de maltrato y negligencia contra menores. Destacamos que en atención a la autonomía presupuestaria de la Rama Judicial, la información específica sobre el uso de los recursos asignados será provista por la Oficina de Administración de los Tribunales ante la Asamblea Legislativa. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
|