Ap. IV. Dept. Desarrollo Económico y Comercio (Núm. 4 de 1994)
IV. Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio
Plan de
Reorganización Núm. 4 de 1994
ANALISIS DE ARTICULOS
I. Creación del Departamento
II. Funciones generales
III. Facultades, deberes y funciones del
Secretario
IV. Componentes del Departamento
V. Compañía de Turismo
VI. Administración de Fomento Comercial
VII. Administración de Fomento Económico
VIII. Administración de Fomento Cooperativo
XIX. Corporación de Desarrollo del Cine
X. Administración de Terrenos
XI. Administración de Industria y Deporte
Hípico
XII. Creación del Comité de Desarrollo
Económico
XIII. Responsabilidad de los directores de los
componentes
XIV. Administración de personal
XV. Servicios generales
XVI. Facultad para obtener asistencia y
entrar en convenios
XVII. Transferencia de personal y propiedad
XVIII. Disposiciones
generales
XIX. Medidas transitorias y ajustes internos
XX. Asignación de fondos
XXI. Vigencia
Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994
Preparado por el Gobernador de Puerto Rico y
enviado a la Decimosegunda Asamblea Legislativa, reunida en su Tercera Sesión
Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, para
crear el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
Artículo I. Creación del Departamento
Se crea el Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, en adelante "el Departamento", y el cargo de
Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para dirigirlo. El Secretario
será nombrado por el Gobernador y devengará el sueldo asignado a un secretario
de por el Gobernador y devengará el sueldo asignado a un secretario de
gobierno, el cual podrá ser aumentado hasta en una tercera parte.
HISTORIAL
Codificación.
El art. 1 del Plan de Reorganización Núm. 4
de Junio 22, 1994, Ap. IV de este título, contiene la Declaración de Política
Pública del Gobierno del E.L.A., la que se ha codificado como nota bajo este
artículo. Por esta razón, al codificar el Plan Núm. 4 se renumeraron los
artículos del Plan, correspondiendo el art. 1 de este Apéndice al art. 2 del
Plan y así sucesivamente.
Declaración de política pública.
El art. 1 del Plan de Reorganización Núm. 4
de Junio 22, 1994 declara la Política Pública:
"El crecimiento económico de Puerto Rico
desde 1950 ha seguido un modelo de desarrollo basado en las siguientes
políticas: especialización en la manufactura orientada hacia los mercados de
exportación, importación de capital y recursos naturales, exención contributiva
federal y local para estimular la inversión de capital, utilización óptima del
factor de producción [de] trabajo, y cierto grado de protección en el mercado
de Estados Unidos.
"Este modelo hizo posible un desarrollo
económico substancial hasta mediados de la década del '70. Los cambios históricos
ocurridos desde entonces en Estados Unidos y en el escenario mundial han
limitado notablemente la efectividad de este modelo. En consecuencia, el ritmo
de crecimiento económico de Puerto Rico se ha hecho más lento.
"Esta situación ha llevado al Gobierno
de Puerto Rico a revisar sus estrategias e introducir cambios que respondan al
complejo proceso histórico contemporáneo y faciliten alcanzar sus metas
económicas.
"Basado en estas realidades, el Gobierno
de Puerto Rico tiene el propósito de implantar un nuevo modelo económico
fundamentado en: un vigoroso sector privado; una reducción en la intervención
directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador; la
reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la contribución
multisectorial en la actividad económica; y la utilización de mecanismos
eficientes de financiamiento. Es el propósito del Gobierno reorientar nuestra
economía con una visión de futuro y atemperarla a las situaciones y tendencias
de un mundo en constante y acelerado proceso de transformación social, política
y económica. En respuesta a este propósito, es necesario que el Gobierno cuente
con las estructuras, mecanismos e instrumentos indispensables para alcanzar el
máximo beneficio del pueblo.
"Debemos, pues, modernizar nuestra
economía, expandir sus fronteras, hacerla competitiva y transformar el enfoque
tradicional hacia uno que esté en armonía con los grandes adelantos de la
ciencia, la tecnología y la informática. Esta nueva visión demanda, no sólo
dedicar esfuerzos para promover los sectores tradicionales de manufactura,
comercio, agricultura y turismo, sino ampliar su base para introducir nuevos
conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar dirigidos a fomentar la
participación de sectores como servicios, banca, exportaciones, desarrollo del
pequeño empresario local y la globalización de la economía.
"La implantación de un nuevo modelo
económico requiere una estructura gubernamental ágil y eficiente. Por esta
razón, como parte integral de las nuevas estrategias económicas del Gobierno,
es imprescindible una reorganización de las estructuras ejecutivas que permitan
una mejor coordinación y que faciliten la formulación e implantación de las
políticas y estrategias sectoriales para propiciar el desarrollo. Los
organismos gubernamentales existentes, productos de las estrategias obsoletas
de los años cincuenta (50) ya no responden a nuestras necesidades. En la
estructura gubernamental existe duplicidad de funciones, fragmentación de la
política pública, estrategias y esfuerzos, y sobre todo, costumbres y estilos
afincados en el pasado. El esfuerzo necesario para el desarrollo económico de
Puerto Rico debe estar coordinado por una dirección central responsable al
Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Pueblo de Puerto
Rico. La entidad deberá contribuir a la implantación efectiva de la política
pública dirigida a promover la economía.
"A fin de lograr los objetivos
señalados, este Plan crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y
agrupa bajo éste a varias entidades gubernamentales que tienen funciones de
planificar, promover y fomentar iniciativas de desarrollo económico. Se propone
que el Departamento sea el eje principal para la implantación de las
estrategias de desarrollo económico y que establezca una coordinación efectiva
entre sus componentes. En esta forma, se podrá hacer realidad la visión de
desarrollo expresada en el nuevo modelo económico de Puerto Rico."
Artículo II. Funciones generales
El Departamento será responsable de implantar
y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico
de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el
comercio, el turismo, los servicios, el cooperativismo y otros. Como tal,
con[s]tituirá el organismo de gobierno a cargo de la publicación, promoción,
organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad
gubernamental relativa a los sectores de referencia. Además, propiciará el
desarrollo de una economía privada estable y autosostenida con una visión hacia
el futuro y tomando en consideración la globalización de la economía y la
constitución de bloques económicos regionales.
Artículo III. Facultades, deberes y
funciones del Secretario
El Secretario de Desarrollo Económico y
Comercio, en adelante "el Secretario", además de las facultades,
deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de
Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y
prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello
constituya una limitación, los siguientes:
(a) Asesorar al Gobernador y a la
Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y
funciones del Departamento.
(b) Colaborar y asesorar al Gobernador y
a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública e implantar
la misma en forma integral y coordinada.
(c) Coordinar la planificación
estratégica en forma integral para todos los sectores que lo componen, así como
revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes del
mismo. Definir políticas, estrategias y prioridades conforme a los planes
estratégicos de desarrollo económico para Puerto Rico.
(d) Llevar a cabo estudios e
investigaciones económicas, de mercados y de otra índole relacionados con la
economía local, de Estados Unidos y de otras jurisdicciones, con el propósito
de orientar los programas y actividades del Departamento, identificar
oportunidades, anticipar situaciones problemáticas y trazar nuevas estrategias.
(e) Coordinar y supervisar la
administración y las operaciones de los componentes del Departamento, así como
las comunicaciones, las relaciones públicas y las campañas promocionales del
Departamento y sus componentes, conforme a las normas, metas, objetivos y
política pública establecidas.
(f) Evaluar y auditar el funcionamiento
de los componentes del Departamento, rendirle informes al Gobernador y adoptar
las medidas necesarias para mantener el organismo funcionando eficientemente.
(g) Establecer la coordinación de todo lo
relacionado con la planificación, promoción y desarrollo de proyectos
especiales de importancia que envuelvan la participación de varios o todos los
componentes del Departamento y otros organismos gubernamentales fuera de éste.
(h) Preparar y presentar al Gobernador
anualmente un presupuesto integral del Departamento. Los directores de los
componentes del Departamento someterán al Secretario, anualmente, los
respectivos proyectos de presupuesto.
(i) Recomendar al Gobernador cambios en
la organización del Departamento que conlleven la modificación, fusión,
abolición o transferencia de funciones, programas y agencias bajo su
jurisdicción.
(j) Aprobar los reglamentos a ser
adoptados por los componentes del Departamento, así como cualquier enmienda o
derogación a los mismos. Los directores de los componentes del Departamento
deberán preparar y someter para la aprobación del Secretario los reglamentos
necesarios, incluyendo cualesquiera enmiendas, o derogación de los mismos.
(k) Rendir un informe anual integral del
Departamento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Los directores de los
componentes del Departamento someterán su informe anual al Secretario.
(l) Desarrollar e implantar reglas,
normas y procedimientos de aplicación general al Departamento, así como aprobar
las de aplicación particular a los componentes, excepto en el caso en que el
Secretario haya delegado tal aprobación.
(m) Promover, mediante los mecanismos que
estime necesarios, la participación ciudadana y del sector empresarial privado
en las funciones del Departamento.
(n) Delegar en funcionarios o empleados
del Departamento, incluyendo los organismos que constituyen componentes
administrativos del mismo, cualesquiera poderes, facultades, deberes o
funciones que le hayan sido conferidos, excepto que la facultad de adoptar o
aprobar reglamentos es indelegable, así como cualquier otra facultad que sea
indelegable por mandato de ley.
(o) Presidir el Comité de Desarrollo
Económico que se crea mediante este Plan.
(p) Crear las juntas y comités asesores
necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.
Artículo IV. Componentes del Departamento
El Departamento estará integrado por los
siguientes componentes operacionales:
(a) Compañía de Turismo
(1) Corporación de Desarrollo Hotelero
(b) Administración de Fomento Comercial
(c) Administración de Fomento Económico
(1) Compañía de Fomento Industrial
(d) Corporación de Desarrollo del Cine
(e) Administración de Fomento Cooperativo
(1) Oficina del Inspector de Cooperativas
(f) Administración de Terrenos
(g) Administración de la Industria y el
Deporte Hípico.
Artículo V. Compañía de Turismo
Se adscribe la Compañía de Turismo al
Departamento. La Compañía operará bajo las secs. 671 a 672d del Título 23. El
Gobernador nombrará al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo con el
consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo. El Secretario de
Desarrollo Económico y Comercio será el Presidente de la Compañía, excepto
cuando el Secretario sea a su vez el Director Ejecutivo de la Compañía de
Turismo. El Director Ejecutivo le responderá a la Junta.--Enmendado en Agosto
4, 1994, Núm. 51, sec. 1, ef. Agosto 4, 1994.
HISTORIAL
--1994.
La sec. 1 de la ley de Agosto 4, 1994, Núm.
51, corrigió el número de la Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de 18 a 10
y añadió "excepto cuando el Secretario sea a su vez el Director Ejecutivo
de la Compañía de Turismo".
Exposición de motivos.
Véase Leyes de Puerto Rico de: Agosto 4,
1994, Núm. 51.
Contrarreferencias.
Compañía de Turismo, Ley Orgánica de la,
véanse las secs. 671 a 672d del Título 23.
Artículo VI. Administración de Fomento
Comercial
Se renomina al Departamento de Comercio como
Administración de Fomento Comercial y se adscribe al Departamento. La Administración
de Fomento Comercial operará bajo las secs. 431 a 440 de este título.
La Administración de Fomento Comercial será
responsable de fomentar el establecimiento y desarrollo de pequeños y medianos
negocios, y de proveerle el apoyo necesario para facilitar sus operaciones.
El Administrador responderá directamente al
Secretario del Departamento y rendirá los informes que se le requieran. El
Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y consentimiento del Senado
y le fijará su sueldo.--Enmendado en Agosto 4, 1994, Núm. 51, sec. 2, ef.
Agosto 4, 1994.
HISTORIAL
--1994.
La sec. 2 de la ley de Agosto 4, 1994, Núm.
51 eliminó la responsabilidad de fomentar y desarrollar el comercio exterior y
las exportaciones, incluyendo los productos agropecuarios en coordinación con
el Departamento de Agricultura.
Exposición de motivos.
Véase Leyes de Puerto Rico de: Agosto 4,
1994, Núm. 51.
Contrarreferencias.
Administración de Fomento Comercial, véanse
las secs. 431 a 440 de este título.
Artículo VII. Administración de Fomento
Económico
Se adscribe la Administración de Fomento
Económico al Departamento, la cual operará bajo las secs. 231 a 248t del Título
23. El Administrador le responderá directamente al Secretario y le rendirá los
informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al Administrador, con el
consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.
La Compañía de Fomento Industrial, adscrita a
la Administración de Fomento Económico, operará bajo las secs. 271 a 303 del
Título 23.
Artículo VIII. Administración de Fomento
Cooperativo
Se adscribe la Administración de Fomento
Cooperativo al Departamento. La Administración continuará operando bajo las
secs. 931 et seq. del Título 5. Se adscribe a la Administración la Oficina del
Inspector de Cooperativas conjuntamente con sus funciones relacionadas con las
cooperativas que no sean de ahorro y crédito, y de seguros. El Administrador
responderá directamente al Secretario y rendirá los informes que se le
requieran. El Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y
consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.
Artículo IX. Corporación de Desarrollo del
Cine
Se adscribe al Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio la Corporación de Desarrollo del Cine, creada mediante las
secs. 1301 a 1315 del Título 18. El Director Ejecutivo de la Corporación
responderá directamente al Secretario y le rendirá los informes que se le
requieran. El Secretario someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa,
conjuntamente con la petición presupuestaria correspondiente al año fiscal
1995-1996, un informe que incluya, sin que ello se entienda como una
limitación, medidas específicas que propendan al funcionamiento y la operación
adecuada de este organismo.
Artículo X. Administración de Terrenos
Se adscribe la Administración de Terrenos al
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la cual continuará operando
bajo las secs. 311 et seq. del Título 23. El Secretario de Desarrollo Económico
y Comercio sustituirá al Gobernador como miembro y Presidente de la Junta de
Gobierno de la Administración de Terrenos. El Gobernador nombrará al Director
Ejecutivo con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo. El
Director Ejecutivo responderá directamente a la Junta.
Artículo XI. Administración de Industria y
Deporte Hípico
Se adscribe la Administración de la Industria
y el Deporte Hípico al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Esta
continuará operando bajo las secs. 198 a 198s del Título 15. El Administrador
le responderá directamente al Secretario, pero conservará su autonomía
administrativa y operacional bajo las disposiciones de su ley orgánica. El
Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y consentimiento del
Senado.
Artículo XII. Creación del Comité de
Desarrollo Económico
Se crea el Comité de Desarrollo Económico el
cual estará compuesto por el Secretario, quien lo presidirá, y los directores o
jefes de los componentes del Departamento. El Comité tendrá como funciones
asesorar al Secretario en la implantación de la política pública y la
planificación estratégica del desarrollo económico y comercial, así como
coordinar las operaciones y el desarrollo de proyectos especiales.
Artículo XIII. Responsabilidad de los
directores de los componentes
Los directores de los componentes
operacionales del Departamento serán directamente responsables al Secretario
con relación al funcionamiento eficiente de sus respectivos programas conforme
a la ley que le sea aplicable; así como del cumplimiento de la política
pública, planes, metas y objetivos establecidos por el Gobernador de Puerto
Rico y el Secretario; ejercerán sus poderes y facultades en armonía y sujeto a
los poderes, facultades y funciones del Secretario mediante las disposiciones
de este Plan.
Artículo XIV. Administración de personal
El Departamento y cada uno de sus componentes
constituirán Administradores Individuales de acuerdo con las disposiciones de
la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, secs. 1301 et seq. de
este título y la Ley de Retribución Uniforme, secs. 760c et seq. de este título
con excepción de aquellos componentes excluidos de la ley, quienes conservarán
su status actual. El Director de la Oficina Central de Administración de
Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a las
leyes antes citadas tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos
de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.
HISTORIAL
Referencias en el texto.
La referencia a "componentes excluidos
de la ley" pudiera referirse a la exclusión de dependencias no sujetas a
las disposiciones de las secs. 1301 et seq. de este título.
Artículo XV. Servicios generales
El Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales, secs. 934 et
seq. de este título y se regirán por sus propias leyes y por la reglamentación
que establezca el Secretario. El Departamento y sus componentes, conforme a su
autoridad de ley, establecerán mediante reglamentación sus propios sistemas y
reglamentación de compras, suministros, y servicios auxiliares, dentro de sanas
normas de administración fiscal, de economía y de eficiencia. Hasta tanto se
apruebe el nuevo sistema y reglamentación, se continuarán rigiendo por los
actuales.
Artículo XVI. Facultad para obtener
asistencia y a entrar en convenios
Se autoriza al Secretario a solicitar y
obtener ayudas o aportaciones en dinero, bienes o servicios del Gobierno de
Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o
subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro,
para los propósitos de su Departamento.
El Secretario y el Departamento constituirán
el funcionario y la agencia, designados a los fines de administrar cualquier
programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al
Departamento por este Plan de Reorganización. En esta capacidad el Secretario
deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar
las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir
todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas,
así como entre concertar y tramitar convenios y acuerdos con los
correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el
Gobierno Federal, debidamente autorizados para ello, con respecto a intercambio
de información, estudios e investigaciones relacionadas con los programas que se
llevan a cabo; siempre y cuando dichos convenios o acuerdos estén dentro del
marco de sus funciones y de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo XVII. Transferencia de personal y
propiedad
Se transfieren al Departamento o a la agencia
componente sucesora que corresponda, para usarse, emplearse o gastarse en
conexión con las funciones, programas o agencias transferidas, fusionadas o
adscritas por las disposiciones de este Plan de Reorganización, el personal, la
propiedad, los recursos y los récord que están siendo usados en conexión con
dichas funciones, programas o agencias y los balances no gastados de
asignaciones, partidas u otros fondos (disponibles o que estarán disponibles)
para usarse en conección con dichas funciones, programas o agencias. Aquellas
medidas ulteriores y otras disposiciones que el Gobernador determine necesarias
para efectuar las transferencias previstas en este Artículo, se efectuarán de
la manera que el Gobernador determine y por aquellas agencias que él designe.
Artículo XVIII. Disposiciones generales
Ninguna disposición de este Plan se entenderá
como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o
contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos o
programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento hayan
otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier
reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o
empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan
subsistirá hasta su final terminación.
Todos los reglamentos que gobiernan la
operación de los organismos o programas que por este Plan se integran al
Departamento que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán
vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o
sustituidos.
Se garantiza a todos los empleados del
servicio de carrera en las agencias afectadas por esta reorganización el empleo
y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como
también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a
cualesquiera sistema o sistemas existentes de pensión o retiro, o fondos de
ahorros y préstamos a los cuales estuvieren afiliados al aprobarse este Plan.
Nada de lo dispuesto anteriormente debe
interpretarse como que el Departamento será responsable de las deudas
válidamente contraídas por cualquiera de los componentes operacionales. Dichas
deudas seguirán siendo responsabilidad del organismo que incurrió en las mismas.
Artículo XIX. Medidas transitorias y
ajustes internos
El Gobernador queda facultado para tomar las
medidas transitorias necesarias para la implantación de este Plan sin que se
interrumpan las labores normales de los organismos afectados por el mismo.
Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que
sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, excepto que no
podrá suprimir organismos creados por ley. Aquellas reorganizaciones internas
que requieran legislación o enmiendas a estatutos vigentes, deberán ser
presentadas ante la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación.
Dentro del año siguiente a la vigencia de
este Plan de Reorganización, el Secretario someterá al Gobernador un Plan de
Reorganización interna que considere la integración, hasta donde sea viable y
funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a todos
los componentes del Departamento, tales cómo auditoría, planificación, estudios
económicos, estadísticas, estudios de viabilidad, evaluación de impacto
ambiental, asesoramiento y servicios legales, sistemas computadorizados de
procesamiento de información y otros. El Plan incluirá, además, un análisis y
recomendaciones sobre las agencias, funciones y programas que deban transferirse,
reubicarse, fusionarse, o eliminarse, así como aquellas que deben establecerse,
tomando como base el Modelo Económico para Puerto Rico aprobado por el
Gobernador. La reestructuración tendrá como objetivos eliminar duplicaciones
innecesarias, mejorar la coordinación, promover economías, buena utilización de
los recursos públicos y lograr mayor eficiencia y efectividad.
Dentro del término de quince (15) meses
contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el
Gobernador deberá presentar en ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la
implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y
sus organismos componentes.
El informe se radicará en las Secretarías de
la Cámara de Representantes y del Senado y será referido a la Comisión Conjunta
sobre Planes de Reorganización Ejecutiva la que deberá, dentro de los diez (10)
días siguientes a la presentación del informe, convocar a vistas públicas para
analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y
recomendaciones.
El informe deberá incluir una relación de
medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los
organismos que componen la entidad y deberá detallar de forma específica los
mecanismos adoptados o a adoptarse.
La Asamblea Legislativa se reserva la
facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se
hubiera efectuado o propuesto dentro de los términos y mediante los
procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.
A tenor con las determinaciones hechas a
través de este proceso, el Secretario promoverá la radicación de los proyectos
de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos de las agencias
componentes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a fin de
atemperarlos a las realidades y a las exigencias de su misión programática.
Artículo XX. Asignación de fondos
Se asigna la cantidad de ciento sesenta y
cinco mil dólares ($165,000) con eargo a recursos del Fondo General, para los
gastos iniciales de organización y funcionamiento del Departamento durante el
año fiscal 1993-94. Las asignaciones necesarias en años fiscales subsiguientes
se consignarán en el Presupuesto General de Gastos.
Artículo XXI. Vigencia
Este Plan de Reorganización entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación. Las acciones necesarias para cumplir
con los propósitos de este Plan, incluyendo la fase de reorganización interna,
deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta
(30) días calendarios después de aprobado el mismo, bajo la coordinación,
asesoramiento y seguimiento de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.