Ley Núm. 162
del año 2003
(P. de la C. 3833), 2003, ley 162
Para conceder un Bono de
Medicamentos, exento de pago de contribución sobre ingresos, para los maestros
pensionados y los beneficios del Sistema de Retiro para
Maestros.
Ley Núm. 162 de
julio de 2003
Para
conceder un Bono de Medicamentos, exento del pago de contribución sobre
ingresos, para los maestros pensionados y los beneficiarios del Sistema de
Retiro para Maestros la fuente de
financiamiento para proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto
económico del Pago de dicho beneficio.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los maestros
pensionados se han distinguido como servidores públicos abnegados, aportando al
desarrollo de los niños y jóvenes de nuestra sociedad. Según reflejan las
estadísticas del último censo, el por ciento de maestros retirados entre las
edades setenta (70) a noventa (90) años ha aumentado considerablemente con el
pasar de los años. Por tal motivo, la necesidad de obtener servicios médicos y
en particular medicamentos para atender las condiciones de salud que les aquejan
ha aumentado, lo que incrementa el costo de vida de este sector de nuestra
comunidad.
Es menester de la
Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, atender las
necesidades que atraviesan todos los pensionados del servicio público, en este
caso particular la salud de nuestros maestros retirados, para mejorar así la
calidad de vida de este sector. A esos efectos, mediante esta Ley se instituye
un Bono Anual de Medicamentos por un total de cien (100) dólares, el cual estará. exento
del pago de contribuciones, a los fines de incrementar los beneficios existentes
que disfrutan los maestros retirados del País.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Todo maestro que estuviese
recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según
enmendada, tendrá derecho a recibir cada año, un Bono de Medicamentos
equivalente a cien (100) dólares a partir del año 2003, exento del pago de
contribución sobre ingresos, cuyo pago se efectuará no más tarde de 15 de julio
de cada año. Este beneficio también aplicará a los beneficiarios del Sistema de
Retiro para Maestros.
Artículo 2.-
Los recursos para cubrir el
costo del Bono de Medicamentos con respecto a los pensionados del Sistema de
Retiro para Maestros, se consignarán cada año en el Presupuesto General de
Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo
3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.