COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA
BASE LEGAL La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, por la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", creó la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. La Ley Núm. 333 de 16 de septiembre de 2004, por su parte, creó la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral y establece un procedimiento de apelación ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como, "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico", aumentó de dos a cinco los miembros asociados que componen la Comisión y establece que los nombramientos de los nuevos miembros asociados será por un término de seis años.
MISIÓN Desarrollar e implantar la política pública en torno a la organización de empleados en sindicatos y la negociación colectiva en el sector público. Asegurar que la organización de sindicatos de empleados en el sector público y la negociación colectiva, serán desarrolladas sobre criterios de productividad y de mejoramiento de los servicios esenciales al pueblo de Puerto Rico y la solución de disputas mediante mecanismos de resolución de quejas y agravios y arbitraje obrero-patronal. VISIÓN Implementar el nuevo modelo de administración de personal en las Agencias tradicionales del gobierno central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual está basado en la negociación colectiva, de forma justa, imparcial y rápida. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público se compone de las siguientes unidades organizacionales:
La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público cuenta con una oficina central localizada en la Ave. Ponce de León Núm. 1409 Edificio CEM, Piso 6 en Santurce.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMA
CLIENTELA Empleados de carrera de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizaciones sindicales certificadas bajo la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998 y organizaciones bonafide creadas por la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960 y la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1961. Cabe señalar que quedan excluídos los empleados que pertenecen a la propia Comisión, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, Oficina Propia del Gobernador y de sus unidades administrativas u oficinas adscritas que ejercen funciones confidenciales u ocupan puestos de confianza, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Oficina del Contralor, Comisión Estatal de Elecciones, Policía de Puerto Rico, Guardia Nacional y los empleados que presten servicios para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para cualquiera de sus agencias o instrumentalidades en oficinas fuera de Puerto Rico.
El presupuesto consolidado recomendado a la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público para el año fiscal 2010 asciende a $1,851,000. Este se compone de $675,000 con cargo a la Resolución Conjunta del Presupuesto General y $1,176,000 del Fondo de Estabilización.
Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal son producto de las emisiones de bonos de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante autorizados mediante la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009. Los mismos permitirán sufragar los costos del Plan de Alternativa al Empleado Público dispuesto por la Ley 7, supra, como parte del Plan de Estabilización Fiscal del Gobierno.
RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
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