APORTACIÓN AL FONDO DE EMERGENCIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DEL FONDO
BASE LEGAL La Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, creó el Fondo de Emergencia. A éste ingresa una cantidad no menor del 1% del total de las rentas netas del año fiscal anterior. La Ley Núm. 222 de 28 de agosto de 2003, enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, a los efectos de autorizar un balance máximo de $150 millones. (Los recursos para los gastos de funcionamiento de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres provienen de este Fondo y se presentan en el texto de dicha Agencia). El Fondo se utiliza para atender necesidades públicas inesperadas e imprevistas, causadas por emergencias, tales como: huracanes, terremotos, sequías, inundaciones, guerras y plagas, con el fin de disminuir las consecuencias de dichas situaciones entre la población. Durante los años fiscales 2007 y 2008 el Fondo se ha nutrido principalmente de una línea de crédito autorizada mediante la Resolución Conjunta Núm. 158 de 11 de agosto de 2005, según enmendada.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
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