Aportaciones a los Municipios:

 

(R.C. del S. 621)

 

R.C. Núm. 52

Aprobada en 8 de junio de 1954

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA

 

Para proveer para el pago a la Autoridad de Acueducto y Alcantarillados de Puerto Rico por servicios de agua y alcantarillados que le preste a las dependencias municipales de Puerto Rico y del Gobierno de la Capital durante el año económico 1954-55; disponiendo que los municipios y el Gobierno de la Capital quedan obligados a pagar a la mencionada autoridad cualquier cantidad gastada por esos conceptos en exceso de la cantidad asignadle a cada uno de ellos por esta ley.

 

Resuélvase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.—Se asigna, con cargo a fondos generales no comprometidos, la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos (142,800) dólares con el fin de que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico pague a la Autoridad de Acueducto y Alcantarillados de Puerto Rico por servicios de agua y alcantarillados que preste a las dependencias de los municipios de Puerto Rico y a las del Gobierno de la Capital, durante el año económico 1954-55; Disponiéndose, que dicho pago se hará en la forma y manera que se especifica en el Artículo 2 de esta Resolución.

 

Artículo 2. –Se ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que ponga a la disposición de la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado de Puerto Rico la cantidad asignada y haga los pagos autorizados por la presente Resolución con relación a cada municipio de Puerto Rico y al Gobierno de la Capital en la siguiente forma:

 

Municipio

Asignación

Adjuntas

$450.00

Aguada

655.00

Aguadilla

3,910.00

Aguas Buenas

405.00

Aibonito

510.00

Añasco

680.00

Arecibo

5,205.00

Arroyo

1,765.00

Barceloneta

1,665.00

Barranquitas

815.00

Bayamón

2,450.00

Cabo Rojo

585.00

Caguas

3,960.00

Camuy

1,005.00

Carolina

930.00

Cataño

420.00

Cayey

1,135.00

Ceiba

130.00

Ciales

2,690.00

Cidra

410.00

Coamo

1,830.00

Comerío

910.00

Corozal

370.00

Dorado

930.00

Fajardo

1,815.00

Guánica

1,000.00

Guayama

2,885.00

Guayanilla

610.00

Guaynabo

665.00

Gurabo

960.00

Hatillo

330.00

Hormigueros

405.00

Humacao

3,490.00

Isabela

705.00

Jayuya

660.00

Juana Díaz

3,195.00

Juncos

1,465.00

Lajas

535.00

Lares

2,505.00

Las Marías

215.00

Las Piedras

635.00

Loiza

925.00

Luquillo

670.00

Manatí

2,680.00

Maricao

850.00

Maunabo

985.00

Mayagüez

10,345.00

Moca

280.00

Morovis

435.00

Naguabo

1,830.00

Naranjito

215.00

Orocovis

670.00

Patillas

1,015.00

Peñuelas

750.00

Ponce

9,935.00

Quebradillas

180.00

Rincón

145.00

Río Grande

3,060.00

Sabana Grande

1,205.00

Salinas

4,535.00

San Germán

1,230.00

San Juan

31,115.00

San Lorenzo

800.00

San Sebastián

930.00

Santa Isabel

1,425.00

Toa Alta

310.00

Toa Baja

615.00

Trujillo Alto

395.00

Utuado

2,625.00

Vega Alta

655.00

Vega Baja

1,265.00

Vieques

440.00

Villalba

665.00

Yabucoa

2,025.00

Yauco

1,705.00

 

Artículo 3.—Los saldos no gastados de las cantidades asignadas por esta Resolución a los municipios serán dedicados al pago de las cantidades gastadas en exceso de lo asignado a cada uno de ellos, acreditándose a cada municipio que haya gastado en su exceso, la cantidad que resulte del por ciento que constituye su exceso particular del exceso total de los municipios según sea aplicado al total de los saldos no gastados.

 

Artículo 4. – Los municipios de la Isla de Puerto Rico y el Gobierno de la Capital, quedan por la presente obligados a pagar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, cualquier cantidad gastada por concepto de servicios de agua y/o alcantarillado, en exceso de la cantidad asignada a cada uno de ellos por esta Resolución o que se le acreditare, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 3 de esta Resolución; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico velará porque los municipios de la Isla de Puerto Rico y el Gobierno de la Capital, incluyan en sus respectivos presupuestos las cantidades necesarias para pagar cualquier gasto por servicio de agua y/o alcantarillado en exceso de lo aquí asignado.

 

Artículo 5. – Esta Resolución empezará a regir el día 1ro. de julio de 1954.

 

Aprobada en 8 de junio de 1954. 

 

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