Corporación de la Orquesta Sinfónica

1162. Creación y propósito

Con el propósito de promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico se crea una corporación pública que se conocerá como la "Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico" de aquí en adelante denominada la "Corporación", la cual será subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.--Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 1; Julio 31, 1985, Núm. 3, p. 840, sec. 1, ef. Julio 31,1985.

1162a. Funciones y poderes

La Corporación tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y poderes: (a) Garantizar la más amplia participación a los compositores puertorriqueños y trato preferente a los solistas del país. (b) Coordinar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, de la industria y de los ciudadanos particulares interesados en los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.

(c) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.

(d) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio para el mejoramiento de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten.

(e) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.

(f) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

(g) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal, y poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley aplicable y en la forma que indique su propio reglamento siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.

(h) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.

(i) Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad con la aprobación de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación.

(j) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.

(k) Hacer contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.

(l) Administrar su propio sistema de personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y a beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Conferirle a sus empleados los poderes y asignarles las funciones que estime conveniente, y fijarles su remuneración, sujeto a la reglamentación establecida por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Corporación será una agencia excluida de las disposiciones de las secs. 1301 a 1431 del Título 3, conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Corporación dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la sec. 1338 del Título 3. El Director General de la Corporación, previa aprobación de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales, adoptará un sistema de personal, planes de retribución y clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos fines. Previa autorización de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales y del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto Gubernamental, el Director General podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, institución pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico, y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del título 3 y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable. Al solicitar dicha autorización, el Director General deberá justificar la necesidad de contratar tal personal.

(m) Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos en la forma, manera y extensión que la Corporación determine.

(n) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por las secs. 1162 a 1162f de este título o por cualquiera otra ley.

(o) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos de acuerdo con los objetivos de la Corporación.--Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 2; Julio 31, 1985, Núm. 3, p. 840, sec. 2, ef. Julio 31, 1985.

1162b. Poderes de la Corporación; Director General

La Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales ejercerá todos los poderes de la Corporación. La Junta de Directores adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación. La Corporación tendrá un Director General nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales quien será un músico con conocimiento de administración y desempeñará su cargo a voluntad de la Junta y hasta que se designe su sucesor. El Director General será el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos, y en los contratos que fuere necesario otorgar y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales fijará el sueldo del Director General de la Corporación.--Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 3; Julio 31, 1985, Núm. 3, p. 840, sec. 3, ef. Julio 31, 1985.

1162c. Junta Consultiva

Se crea la Junta Consultiva de la Corporación compuesta por cinco (5) miembros nombrados por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Inicialmente se nombrarán dos (2) miembros por un término de dos (2) años cada uno. Los restantes tres (3) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años. Los nombramientos subsiguientes se harán por un término de tres (3) años cada uno. Los miembros de dicha Junta ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. En caso de surgir vacantes se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por su asistencia a cada reunión. Tres (3) miembros de la Junta Consultiva constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria del Presidente. El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Junta Consultiva constituirá un organismo que servirá para asesorar al Director General de la Corporación.--Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 4; Julio 31, 1985, Núm. 3, p. 840, sec. 4, ef. Julio 31, 1985.

1162d. Informe anual

El Director General rendirá un informe anual de las actividades de la Corporación a la Corporación de las Artes Musicales, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en o antes del 30 de noviembre de cada año. El informe anual incluirá:

(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

(b) un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente; y

(c) un informe de todas las actividades celebradas desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.--Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 5; Julio 31, 1985, Núm. 3, p. 840, sec. 5, ef. Julio 31, 1985.

1162e. Presupuesto

El Director General de la Corporación someterá anualmente para su aprobación a la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales un presupuesto consolidado con sus asignaciones los cuales se consignarán anualmente en el presupuesto general de gastos que anualmente se prepara para el Gobierno de Puerto Rico.-- Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 6; Julio 31, 1985, Núm. 3, p. 840, sec. 6, ef. Julio 31, 1985.

1162f. Transferencia

Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones que actualmente se encuentran en las agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujeto a las leyes o estatutos corporativos que crean estos programas.

(a) La Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, creada por la Resolución Conjunta Núm. 92 de 20 de junio de 1957, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley. Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.--Mayo 12, 1980, Núm. 44, p. 127, art. 7, ef. Mayo 12, 1980.