Plan de
Reorganización Núm. 4 de 1994
Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio
Plan
de Reorganización Núm. 4 de 1994 preparado por el Gobernador de Puerto Rico y
enviado a la Décimosegunda Asamblea Legislativa, reunida en Tercera Sesión Ordinaria,
de acuerdo con la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, para crear el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecer las funciones
generales del Departamento y las facultades y funciones del Secretario,
establecer los componentes operacionales del Departamento, renominar el
Departamento de Comercio como Administración de Fomento Comercial, disponer
para la Administración de personal, proveer para la transferencia de personal y
propiedad y otros recursos de las agencias o programas transferidos, fusionados
o adscritos al Departamento o a la Agencia o componentes sucesores que
corresponden, establecer disposiciones generales, proveer para la integración
de funciones, asignar fondos para los gastos iniciales de organización y funcionamiento
del Departamento, establecer la vigencia y disposiciones de medidas
transitorias necesarias para la implantación del plan.
Artículo
I. Declaración de Política Pública
El
crecimiento económico de Puerto Rico desde 1950 ha seguido un modelo de desarrollo
basado en las siguientes políticas: especialización en la manufactura orientada
hacia los mercados de exportación, importación de capital y recursos naturales,
exención contributiva federal y local para estimular la inversión de capital,
utilización óptima del factor de producción trabajo, y cierto grado de
protección en el mercado de Estados Unidos.
Este
modelo hizo posible un desarrollo económico substancial hasta mediados de la
década del 70. Los cambios históricos ocurridos desde entonces en Estados
Unidos y en el escenario mundial han limitado notablemente la efectividad de
este modelo. En consecuencia, el ritmo de crecimiento económico de Puerto Rico
se ha hecho mas lento.
Esta
situación ha llevado al Gobierno de Puerto Rico a revisar sus estrategías e
introducir cambios que respondan al complejo proceso histórico contemporáneo y
faciliten alcanzar sus metas económicas.
Basado
en estas realidades, el Gobierno de Puerto Rico tiene el propósito de implantar
un nuevo modelo económico fundamentado en: un vigoroso sector privado; una
reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente
facilitador; la reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la
contribución multisectorial en la actividad económica; y la utilización de
mecanismos eficientes de financiamiento. Es el propósito del Gobierno
reorientar nuestra economía con una visión de futuro y atemperarla a las
situaciones y tendencias de un mundo en constante y acelarado proceso de
transformación social política y económica. En respuesta a este propósito, es
necesario que el Gobierno cuente con las estructuras, mecanismos e instrumentos
indispensables para alcanzar el máximo beneficio del pueblo.
Debemos,
pues, modernizar nuestra economía, expandir sus fronteras, hacerla competitiva
y transformar el enfoque tradicional hacia uno que esté en armonía con los
grandes adelantos de la ciencia, la tecnología y la informática. Esta nueva
visión demandada, no solo dedicar esfuerzos para promover los sectores
tradicionales de manufactura, comercio, agricultura y turismo, sino ampliar su
base para introducir nuevos conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar
dirigidos a fomentar la participación de sectores como servicios, banca,
exportaciones, desarrollo del pequeño empresario local y la globalización de la
economía.
La
implantación de un nuevo modelo económico requiere una estructura gubernamental
ágil y eficiente. Por esta razón, como parte integral de las nuevas estrategías
económicas del Gobierno; es imprescindible una reorganización de las
estructuras ejecutivas que permitan una mejor coordinación y que faciliten la
formulación e implantación de las políticas y estrategías sectoriales para
propiciar el desarrollo. Los organismos gubernamentales existentes, productos
de las estrategías obsoletas de loa años cincuenta (50) ya no responden a
nuestras necesidades. En la estructura gubernamental existe duplicidad de
funciones, fragmentación de la política pública , estrategías y esfuerzos, y
sobre todo, costumbres y estilos afincados en el pasado. El esfuerzo necesario
para el desarrollo económico de Puerto Rico debe estar coordinado por una
dirección central responsible al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea
Legislativa y al Pueblo de Puerto Rico. La entidad deberá contribuir a la
implantación efectiva de la política pública dirigida a promover la economía.
A fin
de lograr los objetivos señalados, este Plan crea el Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio, y agrupa bajo este a varias entidades gubernamentales que
tienen funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de desarrollo
económico. Se propone el Departamento sea el eje principal para la implantación
de las estrategias de desarrollo económico y que establezca una coordinación
efectiva entre sus componentes. En esta forma, se podrá hacer realidad la
visión de desarrollo expresada en el nuevo modelo económico de Puerto Rico.
Artículo
2.-Creación del Departamento
Se
crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante ël
Departamento", y el cargo de Secretario de Desarrollo Económico y Comercio
para dirigirlo. El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y
consentimiento del Senado, servirá a a voluntad del Gobernador y devengará el
sueldo asignado a un secretario de gobierno, el cual podrá ser aumentado hasta
en una tercera parte.
Artículo
3.-Funciones Generales del Departamento
El
Departamento será responsible de implantar y supervisar la ejecución de la
política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico en los diversos
sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, los servicios,
el cooperativismo y otros. Como tal, constituirá el organismo de gobierno a
cargo de la planificación, promoción, organización y coordinación, bajo un
enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa a los sectores de
referencias. Además, propiciará el desarrollo de una economía privada estable y
autosostenida con una visión hacia el futuro y tomando en consideración la
globalización de la economía y la constitución de bloques económicos
regionales.
Artículo
4.-Facultades, Deberes y Funciones del Secretario
El
secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante el Secretario",
además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por
este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades,
atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo entre los cuales se
enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:
Artículo 5.-Componentes del Departamento
El Departamento estará integrado por los
siguientes componentes operacionales:
a. Compañia Turismo
1) Corporación de
Desarrollo Hotelero
1) Compañia de
Fomento Industrial
1. Oficina del Inspector de Cooperativas
a. Administración de Terrenos
Artículo 6.-Compañia de Turismo
Se adscribe a la Compañia de Turismo al Departamento.
La Compañia operará bajo la Ley Núm. 18 de 18 de junio de 1970, según
enmendada. El Gobernador nombrará al Director Ejecutivo de la Compañia de
Turismo con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo. El
Secretario de Desarrollo Económico y Comercio será el Presidente de la Junta de
Directores de la Compañía. El Director Ejecutivo le responderá a la Junta.
Artículo 7.- Administración de Fomento
Comercial
Se renomina al Departamento de Comercio como
Administración de Fomento Comercial y se adscribe al Departamento. La
Administración de Fomento Comercial operará bajo la Ley Núm. 132 de 19 de julio
de1960, según enmendada.
La Administración de Fomento Comercial será
responsible de fomentar el establecimiento y desarrollo de pequeños y medianos
negocios, y de proveerle el apoyo necesario para facilitar sus operaciones.
Además, será responsible de fomentar y
desarrollar el comercio exterior y las exportaciones, incluyendo los productos agropecuarios
en coordinación con el Departamento de Agricultura.
El Administrador responderá directamente al
Secretario y rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará
al Administrador con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará el
sueldo.
Artículo 8.-Administración de Fomento
Económico
Se adscribe la Administración de Fomento
Económico al Departamento, la cual operará bajo la Ley Núm. 423 de 14 de mayo
de 1950, según enmendada. El Administrador le responderá directamente al Secretario
y le rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al
Administrador, con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su
sueldo.
La Compañía de Fomento Industrial, adscrita a
la Administración de Fomento Económico, operará bajo la Ley Núm. 188 de 11 de
mayo de 1942, según enmendada.
Artículo 9.-Administración de Fomento
Cooperativo
Se adscribe la Administración de Fomento
Cooperativo al Departamento. La Administración continuará operando bajo la Ley
Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada. Se adscribe a la
Administración la Oficina del Inspector de cooperativas que no sean de ahorro y
crédito, y de seguros. El Administrador responderá directamente al Secretario y
rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al
Administrador con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.
Artículo 10.- Corporación de Desarrollo
del Cine
Se adscribe al Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio la Corporación de Desarrollo del Cine, creada mediante la
Ley Núm. 27 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, El Director Ejecutivo de
la Corporación responderá directamente al Secretario y le rendirá los informes
que se le requieran. El Secretario someterá al Gobernador y a la Asamblea
Legislativa, conjuntamente con la petición presupuestaria correspondiente al
año fiscal 1995-1996, un informe que incluya, sin que ellos se entienda como
una limitación, medidas específicas que propendan al funcionamiento y la
operación adecuada de este organismo.
Artículo 11.- Administración de Terrenos
Se adscribe la Administración de Terrenos al
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la cual continuará operando
bajo la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada. El Secretario de
Desarrollo Económico y Comercio sustituirá al Gobernador como miembro y
Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos. El
Gobernador nombrará al Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento del
Senado y le fijará su sueldo. El Director Ejecutivo responderá directamente a
la Junta.
Artículo 12. - Administración de la
Industria y el Deporte Hípico
Se adscribe la Administración de la Industria
y el Deporte Hípico al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Esta
continuará operando bajo la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada.
El Administrador le responderá directamente al Secretario, pero conservará su
autonomía administrativa y operacional bajo las disposiciones de su ley
orgánica. El Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y
consentimiento del Senado.
Artículo 13.- Creación del Comité de
Desarrollo Económico
Se crea el Comité de Desarrollo Económico el
cual estará compuesto por el Secretario, quien lo presidirá, y los directores o
jefes de los componentes del Departamento. El Comité tendrá como funciones
asesora al Secretario en la implantación de la política pública y la
planificación estratégica del desarrollo económico y comercial, así como
coordinar las operaciones y el desarrollo de proyectos especiales.
Artículo 14. - Responsabilidad de los
Directores de los Componentes
Los directores de los componentes
operacionales del Departamento serán directamente responsables al Secretario
con relación al funcionamiento eficiente de sus respectivos programas conforme
a la ley que le sea aplicable; así como del cumplimiento de la política
pública, planes, metas y objetivos establecidos por el Gobernador de Puerto
Rico y el Secretario; ejercerán sus poderes y facultades en armonía y sujeto a
los poderes, facultades y funciones del Secretario mediante las disposiciones
de este Plan.
Artículo 15. - Administración de Personal
El Departamento y cada uno de sus componentes
constituirán Administradores Individuales de acuerdo a las disposiciones de la
Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley
de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y la Ley Núm. 89 de 12
de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución
Uniforme" con excepción de aquellos componentes excluidos de la ley,
quienes conservarán su "status" actual. El Director de la Oficina
Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y
retribución conforme a las leyes antes citadas tras mediar la certificación
sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Artículo 16.- Servicios Generales
El Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones
de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, "Ley Orgánica
de la Administración de Servicios Generales", y se regirán por sus propias
leyes y por la reglamentación que establezca el Secretario. El Departamento y
sus componentes, conforme a su autoridad de ley, establecerán mediante
reglamentación sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y
servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, de
economía y de eficiencia. Hasta tanto se apruebe el nuevo sistema y
reglamentación, se continuarán rigiendo por los actuales.
Artículo 17. -Facultad para Obtener
Asistencia y a Entrar en Convenios
Se autoriza al Secretario a solicitar y
obtener ayudas o aportaciones en dinero, bienes o servicios al Gobierno de
Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o
subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro,
para los propósitos de su Departamento.
El Secretario y el Departamento constituirán
el funcionario y la agencia, designados a los fines de administrar cualquier
programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al
Departamento por este Plan de Reorganización. En esta capacidad el Secretario
deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar
las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir
todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas,
así como entre concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes
organismos gubernamentales de los estados federados y el Gobierno Federal,
debidamente autorizados para ello, con respecto a intercambio de información,
estudios e investigaciones relacionadas con los programas que se llevan a cabo;
siempre y cuando dichos convenios o acuerdo estén dentro del marco de sus
funciones y de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 18.-Transferencia de Personal y
Propiedad
Se transfieren al Departamento o a la agencia
componente sucesora que corresponda, para usarse, emplearse o gastarse en
conexión con las funciones, programas o agencias transferidas, fusionadas o
adscritas por las disposiciones de este Plan de Reorganización, el personal, la
propiedad, los recursos y los récords que están siendo usados en conexión con
dichas funciones, programas o agencias y los balances no gastados de
asignaciones, partidas u otros fondos (disponibles o que estarán disponibles)
para usarse en conección con dichas funcines, programas o agencias. Aquellas
medidas ulteriores y otras disposiciones que el Gobernador determine necesarias
para efectuar las transferencias previstas en este Artículo, se efectuarán de
la manera que el Gobernador determine y por aquellas agencias que él designe.
Artículo 19.-Disposiciones Generales
Ninguna disposición de este Plan se entenderá
como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o
contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos o
programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento hayan
otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquer reclamación
que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que
estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan subsistirá hasta
su final terminación.
Todos los reglamentos que gobiernan la
operación de los organismos o programas que por este Plan se integran al
Departamento que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán
vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o
sustituidos.
Se garantizan a todos los empleados del
servicio de carrera en las agencias afectadas por esta reorganización el empleo
y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también
los derechos, privilegios, obligaciones y "status" respecto a
cualesquiera sistema o sistemas existentes de pensión o retiro, o fondos de
ahorros y préstamos a los cuales estuvieren afiliados al aprobarse este Plan.
Nada de lo dispuesto anteriormente debe
interpretarse como que el Departamento será responsable de las deudas
válidamente contraídas por cualquiera de los componentes operacionales. Dichas
deudas seguirán siendo responsabilidad del organismo que incurrió en las
mismas.
Artículo 20.-Medidas Transitorias y
Ajustes Internos
El Gobernador queda facultado para tomar las
medidas transitorias necesarias para la implantación de este Plan sin que se
interrumpan las labores normales de los organismos afectados por el mismo.
Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que
sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento , excepto que no
podrá suprimir organismo creados por ley. Aquellas reorganizaciones internas
que requieran legislación o enmiendas a estatutos vigentes, deberán ser
presentadas ante la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación.
Dentro del término de quince (15) meses
contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el
Gobernador deberá presentar en ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la
implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y
sus organismos componentes.
El informe se radicará en las Secretarías de
la Cámara de Representantes y del Senado y será referido a la Comisión Conjunta
sobre Planes de Reorganización Ejecutiva la que deberá, dentro de los diez (10)
días siguientes a la presentación del informe, convocar a vistas públicas para
analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
El informe deberá incluir una relación de
medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los
organismos que componen la entidad y deberá detallar de forma específica los
mecanismos adoptados o a adoptarse.
La Asamblea Legislativa se reserva la
facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se
hubiera efectuado o propuesto dentro de los términos y mediante los
procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.
A tenor con las determinaciones hechas a
través de este proceso, el Secretario promoverá la radicación de los proyectos
de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos de las agencias
componentes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a fin de atemperarlos
a las realidades y a las exigencias de su misión programática.
Artículo 21.-Asignación de Fondos
Se asigna la cantidad de ciento sesenta y
cinco mil dólares ($165,000) con cargo a recursos del Fondo General, para los
gastos iniciales de organización y funcionamiento del Departamento durante el
año fiscal 1993-94. Las asignaciones necesarias en años fiscales subsiguientes
se consignarán en el Presupuesto General de Gastos.
Artículo 22._Vigencia
Este Plan de Reorganización entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación. Las acciones necesarias para cumplir
con los propósitos de este Plan, incluyendo la fase de reorganización interna,
deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta
(30) días calendarios después de aprobado el mismo, bajo la coordinación,
asesoramiento y seguimiento de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara