Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994 preparado por el Gobernador de Puerto Rico y enviado a la Décimosegunda Asamblea Legislativa, reunida en Tercera Sesión Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, para crear el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, establecer las funciones generales del Departamento y las facultades y funciones del Secretario, establecer los componentes operacionales del Departamento, renominar el Departamento de Comercio como Administración de Fomento Comercial, disponer para la Administración de personal, proveer para la transferencia de personal y propiedad y otros recursos de las agencias o programas transferidos, fusionados o adscritos al Departamento o a la Agencia o componentes sucesores que corresponden, establecer disposiciones generales, proveer para la integración de funciones, asignar fondos para los gastos iniciales de organización y funcionamiento del Departamento, establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la implantación del plan.

Artículo I. Declaración de Política Pública

El crecimiento económico de Puerto Rico desde 1950 ha seguido un modelo de desarrollo basado en las siguientes políticas: especialización en la manufactura orientada hacia los mercados de exportación, importación de capital y recursos naturales, exención contributiva federal y local para estimular la inversión de capital, utilización óptima del factor de producción trabajo, y cierto grado de protección en el mercado de Estados Unidos.

Este modelo hizo posible un desarrollo económico substancial hasta mediados de la década del 70. Los cambios históricos ocurridos desde entonces en Estados Unidos y en el escenario mundial han limitado notablemente la efectividad de este modelo. En consecuencia, el ritmo de crecimiento económico de Puerto Rico se ha hecho mas lento.

Esta situación ha llevado al Gobierno de Puerto Rico a revisar sus estrategías e introducir cambios que respondan al complejo proceso histórico contemporáneo y faciliten alcanzar sus metas económicas.

Basado en estas realidades, el Gobierno de Puerto Rico tiene el propósito de implantar un nuevo modelo económico fundamentado en: un vigoroso sector privado; una reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador; la reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la contribución multisectorial en la actividad económica; y la utilización de mecanismos eficientes de financiamiento. Es el propósito del Gobierno reorientar nuestra economía con una visión de futuro y atemperarla a las situaciones y tendencias de un mundo en constante y acelarado proceso de transformación social política y económica. En respuesta a este propósito, es necesario que el Gobierno cuente con las estructuras, mecanismos e instrumentos indispensables para alcanzar el máximo beneficio del pueblo.

Debemos, pues, modernizar nuestra economía, expandir sus fronteras, hacerla competitiva y transformar el enfoque tradicional hacia uno que esté en armonía con los grandes adelantos de la ciencia, la tecnología y la informática. Esta nueva visión demandada, no solo dedicar esfuerzos para promover los sectores tradicionales de manufactura, comercio, agricultura y turismo, sino ampliar su base para introducir nuevos conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar dirigidos a fomentar la participación de sectores como servicios, banca, exportaciones, desarrollo del pequeño empresario locl y la globalización de la economía.

La implantación de un nuevo modelo económico requiere una estructura gubernamental ágil y eficiente. Por esta razón, como parte integral de las nuevas estrategías económicas del Gobierno; es imprescindible una reorganización de las estructuras ejecutivas que permitan una mejor coordinación y que faciliten la formulación e implantación de las políticas y estrategías sectoriales para propiciar el desarrollo. Los organismos gubernamentales existentes, productos de las estrategías obsoletas de loa años cincuenta (50) ya no responden a nuestras necesidades. En la estructura gubernamental existe duplicidad de funciones, fragmentación de la política pública , estrategías y esfuerzos, y sobre todo, costumbres y estilos afincados en el pasado. El esfuerzo necesario para el desarrollo económico de Puerto Rico debe estar coordinado por una dirección central responsible al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Pueblo de Puerto Rico. La entidad deberá contribuir a la implantación efectiva de la política pública dirigida a promover la economía.

A fin de lograr los objetivos señalados, este Plan crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y agrupa bajo este a varias entidades gubernamentales que tienen funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de desarrollo económico. Se propone el Departamento sea el eje principal para la implantación de las estrategias de desarrollo económico y que establezca una coordinación efectiva entre sus componentes. En esta forma, se podrá hacer realidad la visión de desarrollo expresada en el nuevo modelo económico de Puerto Rico.

Artículo 2.-Creación del Departamento

Se crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante ël Departamento", y el cargo de Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para dirigirlo. El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, servirá a a voluntad del Gobernador y devengará el sueldo asignado a un secretario de gobierno, el cual podrá ser aumentado hasta en una tercera parte.

Artículo 3.-Funciones Generales del Departamento

El Departamento será responsible de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, los servicios, el cooperativismo y otros. Como tal, constituirá el organismo de gobierno a cargo de la planificación, promoción, organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa a los sectores de referencias. Además, propiciará el desarrollo de una economía privada estable y autosostenida con una visión hacia el futuro y tomando en consideración la globalización de la economía y la constitución de bloques económicos regionales.

Artículo 4.-Facultades, Deberes y Funciones del Secretario

El secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante el Secretario", además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

  1. Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento.
  2. Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública e implantar la misma enforma integral y coordinada.
  3. Coordinar la planificación estratégica en forma integral para todos los sectores que lo componen, así como revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes del mismo. Definir políticas, estrategias y prioridades conforme a los planes estratégicos de desarrollo econóinco para Puerto Rico.
  4. Llevar a cabo estudios e investigaciones económicas, de mercados y de otra índole relacionados con la economía local, de Estados Unidos y de otras jurisdicciones, con el propósito de orientar los programas y actividades del Departamento, identificar oportunidades, anticipar situaciones problemáticas y trazar nuevas estrategias.
  5. Coordinar y supervisar la administración y las operaciones de los componentes del Departamento, así como las comunicaciones, las relaciones públicas y las campañas promocionales del Departamento y sus componentes, conforme a las normas, metas, objetivos y política pública y trazar nuevas estrategias.
  6. Evaluar y auditar el funcionamiento de los comonentes del Departamento, rendirle informes al Gobernador y adoptar las medidas necesarias para mantener el organismo funcionando eficientemente.
  7. Establecer la coordinación de todo lo relacionado con la planificación, promoción y desarrollo de proyectos especiales de importancia que envuelvan la participación de varios o todos los componentes del Departamento y otros organismos gubernamentales fuera de éste.
  8. Preparar y presentar al Gobernador anualmente un presupuesto integral del Departamento. Los directores de lo componentes del Departamento someterán al Secretario anualmente, los respectivos proyectos de presupuesto.
  9. Recomendar al Gobernador cambios en ;la organizaación del Departamento que conlleven la modificación, fusión, abolición o transferencia de funciones, programas y agencias bajo su jurisdicción
  10. Aprobar los reglamentos a ser adoptados por los componentes del Departamento, así como cualquier enmienda o derogación a los mismos. Los directores de los componentes del Departamento deberán preparar y someter para la aprobación del Secretario los reglamentos necesariós, incluyendo cualesquiera enmiendas, o derogación de los mismos.
  11. Rendir un informe annual integral del Departamento al Gobernadoe y a la Asamblea Legislativa. Los directores de los componentes del Departamento someterán su informe annual al Secretario.
  12. Desarrollar e implantar reglas, normas y procedimientos de aplicación general al Departamento, así como aprobar las de aplicación particular a los compontentes, excepto en el caso en que el Secretario haya delegado tal aprobación.
  13. Promover, mediante los mecanismos que estime necesarios, la participación ciudadana y del sector empresarial privado en las funciones del Departamento.
  14. Delegar en funcionarios o empleados del Departamento, incluyendo los organismos que constituyen componentes administrativos del mismo, cualesquiera poderes, facultades, deberes o funciones que le hayan sido conferido, excepto que la facultad de adoptar o aprobar reglamentos es indelegable, así como cualquier otra facultad que sea indelegable por mandato de ley
  15. Presidir el Comité de Desarrollo Económico que se crea mediante este Plan.
  16. Crear las juntas y comités asesores necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.

Artículo 5.-Componentes del Departamento

El Departamento estará integrado por los siguientes componentes operacionales:

    1. Compañia Turismo
    2. 1) Corporación de Desarrollo Hotelero

    3. Administración de Fomento Comercial
    4. Administración de Fomento Económico
    5. 1) Compañia de Fomento Industrial

    6. Corporación de Desarrollo del Cine
    7. Administración de Fomento Cooperativo

    1. Oficina del Inspector de Cooperativas

    1. Administración de Terrenos
    2. Administración de la Industria y el Deporte Hípico

Artículo 6.-Compañia de Turismo

Se adscribe a la Compañia de Turismo al Departamento. La Compañia operará bajo la Ley Núm. 18 de 18 de junio de 1970, según enmendada. El Gobernador nombrará al Director Ejecutivo de la Compañia de Turismo con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio será el Presidente de la Junta de Directores de la Compañía. El Director Ejecutivo le responderá a la Junta.

Artículo 7.- Administración de Fomento Comercial

Se renomina al Departamento de Comercio como Administración de Fomento Comercial y se adscribe al Departamento. La Administración de Fomento Comercial operará bajo la Ley Núm. 132 de 19 de julio de1960, según enmendada.

La Administración de Fomento Comercial será responsible de fomentar el establecimiento y desarrollo de pequeños y medianos negocios, y de proveerle el apoyo necesario para facilitar sus operaciones.

Además, será responsible de fomentar y desarrollar el comercio exterior y las exportaciones, incluyendo los productos agropecuarios en coordinación con el Departamento de Agricultura.

El Administrador responderá directamente al Secretario y rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará el sueldo.

Artículo 8.-Administración de Fomento Económico

Se adscribe la Administración de Fomento Económico al Departamento, la cual operará bajo la Ley Núm. 423 de 14 de mayo de 1950, según enmendada. El Administrador le responderá directamente al Secretario y le rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al Administrador, con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.

La Compañía de Fomento Industrial, adscrita a la Administración de Fomento Económico, operará bajo la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada.

Artículo 9.-Administración de Fomento Cooperativo

Se adscribe la Administración de Fomento Cooperativo al Departamento. La Administración continuará operando bajo la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada. Se adscribe a la Administración la Oficina del Inspector de cooperativas que no sean de ahorro y crédito, y de seguros. El Administrador responderá directamente al Secretario y rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.

Artículo 10.- Corporación de Desarrollo del Cine

Se adscribe al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la Corporación de Desarrollo del Cine, creada mediante la Ley Núm. 27 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, El Director Ejecutivo de la Corporación responderá directamente al Secretario y le rendirá los informes que se le requieran. El Secretario someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, conjuntamente con la petición presupuestaria correspondiente al año fiscal 1995-1996, un informe que incluya, sin que ellos se entienda como una limitación, medidas específicas que propendan al funcionamiento y la operación adecuada de este organismo.

Artículo 11.- Administración de Terrenos

Se adscribe la Administración de Terrenos al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la cual continuará operando bajo la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio sustituirá al Gobernador como miembro y Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos. El Gobernador nombrará al Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo. El Director Ejecutivo responderá directamente a la Junta.

Artículo 12. - Administración de la Industria y el Deporte Hípico

Se adscribe la Administración de la Industria y el Deporte Hípico al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Esta continuará operando bajo la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada. El Administrador le responderá directamente al Secretario, pero conservará su autonomía administrativa y operacional bajo las disposiciones de su ley orgánica. El Gobernador nombrará al Administrador con el consejo y consentimiento del Senado.

Artículo 13.- Creación del Comité de Desarrollo Económico

Se crea el Comité de Desarrollo Económico el cual estará compuesto por el Secretario, quien lo presidirá, y los directores o jefes de los componentes del Departamento. El Comité tendrá como funciones asesora al Secretario en la implantación de la política pública y la planificación estratégica del desarrollo económico y comercial, así como coordinar las operaciones y el desarrollo de proyectos especiales.

Artículo 14. - Responsabilidad de los Directores de los Componentes

Los directores de los componentes operacionales del Departamento serán directamente responsables al Secretario con relación al funcionamiento eficiente de sus respectivos programas conforme a la ley que le sea aplicable; así como del cumplimiento de la política pública, planes, metas y objetivos establecidos por el Gobernador de Puerto Rico y el Secretario; ejercerán sus poderes y facultades en armonía y sujeto a los poderes, facultades y funciones del Secretario mediante las disposiciones de este Plan.

Artículo 15. - Administración de Personal

El Departamento y cada uno de sus componentes constituirán Administradores Individuales de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme" con excepción de aquellos componentes excluidos de la ley, quienes conservarán su "status" actual. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a las leyes antes citadas tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Artículo 16.- Servicios Generales

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales", y se regirán por sus propias leyes y por la reglamentación que establezca el Secretario. El Departamento y sus componentes, conforme a su autoridad de ley, establecerán mediante reglamentación sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, de economía y de eficiencia. Hasta tanto se apruebe el nuevo sistema y reglamentación, se continuarán rigiendo por los actuales.

Artículo 17. -Facultad para Obtener Asistencia y a Entrar en Convenios

Se autoriza al Secretario a solicitar y obtener ayudas o aportaciones en dinero, bienes o servicios al Gobierno de Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro, para los propósitos de su Departamento.

El Secretario y el Departamento constituirán el funcionario y la agencia, designados a los fines de administrar cualquier programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento por este Plan de Reorganización. En esta capacidad el Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas, así como entre concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el Gobierno Federal, debidamente autorizados para ello, con respecto a intercambio de información, estudios e investigaciones relacionadas con los programas que se llevan a cabo; siempre y cuando dichos convenios o acuerdo estén dentro del marco de sus funciones y de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 18.-Transferencia de Personal y Propiedad

Se transfieren al Departamento o a la agencia componente sucesora que corresponda, para usarse, emplearse o gastarse en conexión con las funciones, programas o agencias transferidas, fusionadas o adscritas por las disposiciones de este Plan de Reorganización, el personal, la propiedad, los recursos y los récords que están siendo usados en conexión con dichas funciones, programas o agencias y los balances no gastados de asignaciones, partidas u otros fondos (disponibles o que estarán disponibles) para usarse en conección con dichas funcines, programas o agencias. Aquellas medidas ulteriores y otras disposiciones que el Gobernador determine necesarias para efectuar las transferencias previstas en este Artículo, se efectuarán de la manera que el Gobernador determine y por aquellas agencias que él designe.

Artículo 19.-Disposiciones Generales

Ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos o programas que por este Plan se hacen formar parte del Departamento hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquer reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan subsistirá hasta su final terminación.

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos o programas que por este Plan se integran al Departamento que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

Se garantizan a todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por esta reorganización el empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y "status" respecto a cualesquiera sistema o sistemas existentes de pensión o retiro, o fondos de ahorros y préstamos a los cuales estuvieren afiliados al aprobarse este Plan.

Nada de lo dispuesto anteriormente debe interpretarse como que el Departamento será responsable de las deudas válidamente contraídas por cualquiera de los componentes operacionales. Dichas deudas seguirán siendo responsabilidad del organismo que incurrió en las mismas.

Artículo 20.-Medidas Transitorias y Ajustes Internos

El Gobernador queda facultado para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de este Plan sin que se interrumpan las labores normales de los organismos afectados por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento , excepto que no podrá suprimir organismo creados por ley. Aquellas reorganizaciones internas que requieran legislación o enmiendas a estatutos vigentes, deberán ser presentadas ante la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación.

Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar en ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes.

El informe se radicará en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado y será referido a la Comisión Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva la que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad y deberá detallar de forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.

La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se hubiera efectuado o propuesto dentro de los términos y mediante los procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.

A tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos de las agencias componentes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a fin de atemperarlos a las realidades y a las exigencias de su misión programática.

Artículo 21.-Asignación de Fondos

Se asigna la cantidad de ciento sesenta y cinco mil dólares ($165,000) con cargo a recursos del Fondo General, para los gastos iniciales de organización y funcionamiento del Departamento durante el año fiscal 1993-94. Las asignaciones necesarias en años fiscales subsiguientes se consignarán en el Presupuesto General de Gastos.

Artículo 22._Vigencia

Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan, incluyendo la fase de reorganización interna, deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el mismo, bajo la coordinación, asesoramiento y seguimiento de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara