COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES


RESUMEN DE LA AGENCIA

BASE LEGAL

La Ley Núm. 102 del 28 de junio de 1965, según enmendada, creó la Comisión de Derechos Civiles. La Ley Núm. 186 del 3 de septiembre de 1996, adscribe la Comisión a la Asamblea Legislativa.

MISIÓN

Educar y proteger los derechos civiles fundamentales de todos los puertorriqueños y otras personas residentes en Puerto Rico.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

La Comisión de Derechos Civiles está integrada por cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, con el consejo y consentimiento del Senado. Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión cuenta con las siguientes unidades organizacionales:

  • Oficina de Educación
  • Oficina de Querellas e Investigaciones
  • Oficina del Director Ejecutivo
  • Oficina de los Comisionados
  • Oficina Legal

ESTRUCTURA GEOGRÁFICA

La Comisión de Derechos Civiles está localizada en el área de Hato Rey en San Juan.

ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA


PUESTOS OCUPADOS

Puestos Ocupados y Propuestos 2006 2007 2008 2009

Cantidad total de puestos 13 13 17 17

Las cifras del 2006, 2007 y 2008 son a partir de informes, según sometidos por la Agencia al 30 de septiembre de cada año. La cifra del año 2009 es la proyectada por la Agencia durante el proceso presupuestario del año fiscal 2008-09.

PROGRAMA

Programa: Educación y Orientación sobre los Derechos Civiles

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Tiene la función de educar sobre el significado de los derechos fundamentales y los medios de como respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Para lograrlo, ofrece a diferentes sectores de la población: seminarios, adiestramientos, charlas, conferencias, congresos, tertulias y actividades afines, a través de toda la Isla. Además, ofrece orientación legal a las personas que alegan violaciones a sus derechos civiles y se les sugieren cursos de acción. Asimismo, efectúa estudios e investigaciones sobre estas quejas o querellas. También, asesora al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la situación de los derechos civiles del País y colabora con entidades gubernamentales y de la sociedad civil en la protección de los derechos fundamentales. Por otro lado, conforme a la Ley Núm. 186 del 3 de septiembre de 1996, participa en procesos judiciales en calidad de "amicus curiae".

OBJETIVOS

  • Mantener orientada a la población sobre la defensa y protección de sus derechos civiles.
  • Gestionar ante los individuos y las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos.
  • Realizar estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales, lo que incluye quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano.
  • Evaluar las leyes, normas y actuaciones del gobierno estatal y municipal relacionadas con los derechos civiles y sugerir reformas sobre las mismas.
  • Presentar un informe anual y cualquier otro informe especial al Gobernador, al Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos fundamentales de las personas.

DATOS ESTADÍSTICOS

Datos Estadísticos 2007 2008 2009

 

Actividades educativas 150 150 150
Querellas atendidas 1,600 1,600 1,600

Los datos estadísticos es información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario año fiscal 2008-2009.

CLIENTELA

Todo el pueblo puertorriqueño (Público en general).


RECURSOS HUMANOS

Puestos Ocupados y Propuestos 2006 2007 2008 2009

Dirección, Técnico, Administrativo y de Oficina 9 9 11 11
Jueces, Abogados y Personal Jurídico 4 4 6 6
Total, Puestos 13 13 17 17


PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2009

Mediante la Ley Núm. 186 del 3 de septiembre de 1996, que enmendó la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Civiles (Ley Núm. 102 del 28 de junio de 1965), se adscribió la Comisión a la Asamblea Legislativa para fines presupuestarios.

Conforme a la Ley Num. 147 del 18 de junio de 1980, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto" la Asamblea Legislativa está exenta de someter la petición presupuestaria. La misma establece que el Gobernador incluirá un presupuesto igual al vigente para sus gastos ordinarios y de funcionamiento.


RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA

Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) 2006 2007 2008 2009

 

Programa  
Gastos de Funcionamiento Gasto Gasto Asig. Recom.
Educación y Orientación sobre los Derechos Civiles 1,031 1,031 1,101 1,101
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 1,031 1,031 1,101 1,101
Total, Programa 1,031 1,031 1,101 1,101
 
Origen de Recursos  
Gastos de Funcionamiento  
Resolución Conjunta del Presupuesto General 1,031 1,031 1,101 1,101
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 1,031 1,031 1,101 1,101
Total, Origen de Recursos 1,031 1,031 1,101 1,101
 
Concepto  
Gastos de Funcionamiento  
Nómina y Costos Relacionados 590 601 590 590
Facilidades y Pagos por Servicios Públicos 25 25 25 25
Servicios Comprados 235 223 235 235
Gastos de Transportación 24 24 24 24
Servicios Profesionales 114 114 114 114
Otros Gastos Operacionales 21 20 91 91
Compra de Equipo 10 10 10 10
Materiales y Suministros 10 10 10 10
Anuncios y Pautas en Medios 2 4 2 2
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 1,031 1,031 1,101 1,101
Total, Concepto 1,031 1,031 1,101 1,101