APORTACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS
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RESUMEN DE LAS APORTACIONES
BASE LEGAL La Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico". ESTRUCTURA PROGRAMATICA
El presupuesto recomendado para la Aportación a los Partidos Políticos para el año fiscal 2009, asciende a $30,460,000 con cargo a las Asignaciones Especiales que permitirá sufragar los gastos administrativos de los partidos políticos y el financiamiento público del proceso electoral. Estos recursos ingresan al Fondo Electoral y al Fondo Voluntario para el Financiamiento de las Campañas Electorales. La Ley Electoral de Puerto Rico, según enmendada, en su Artículo 3.023 dispone para que en los años de elecciones generales, cada partido político que haya cumplido o satisfecho el procedimiento establecido, pueda girar anualmente contra el Fondo Electoral por una cantidad de hasta $600,000 o una mayor de renunciar alguno de los partidos políticos a participar del Fondo. Se incluye la cantidad de $60,000 para los partidos políticos locales y regionales a ser distribuida mediante fórmula. Además, según dispone el Artículo 3.027 de la Ley Núm. 4, se incluye $1,200,000 a prorratearse entre todos los partidos políticos y candidatos independientes a Gobernador para gastos de transportación de electores durante el día de las elecciones generales. El financiamiento electoral es compartido entre el gobierno y la ciudadanía. Según se establece en la Ley Electoral, corresponde hacer una aportación a los partidos políticos de la siguiente manera: $3,000,000 como asignación básica a cada partido inscrito; hasta $4,000,000 a cada partido a nivel estatal para pareo con fondos privados; y una aportación de hasta $6,300,000 para ser distribuidos a los candidatos a alcalde de cada partido en los municipios de San Juan, Guaynabo, Carolina y Bayamón.
RESUMEN DE RECURSOS POR PROGRAMA Programa: Aportaciones a los Partidos Político
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