JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA
BASE LEGAL La Ley Núm. 118 del 22 julio de 1974, según enmendada, creó la Junta de Libertad Bajo Palabra como una Agencia cuasi-judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Plan de Reorganización Núm. 3 del 9 de diciembre de 1993, adscribe la Junta al Departamento de Corrección y Rehabilitación. MISIÓN Administrar el sistema de libertad bajo palabra de confinados para su integración a la libre comunidad. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Junta de Libertad Bajo Palabra está adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación como componente operacional. Ello a la luz del Plan de Reorganización Núm. 3 del 9 de septiembre de 1993. Está compuesta por un Presidente, quien la dirige y cinco Miembros Asociados, todos nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Presidente nombra al Director Ejecutivo de la Junta a tenor con la Ley Núm. 23 del 11 de julio de 2005, quien lleva a cabo las funciones administrativas. La Junta está compuesta por las siguientes unidades organizacionales:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA La Junta de Libertad Bajo Palabra está localizada en el área de Río Piedras, San Juan. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMAS Programa: Notificación a Víctimas DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Garantiza a las víctimas de todo delito el derecho de notificación, asistencia y participación en los procedimientos relacionados con la libertad bajo palabra de los convictos de delito para obtener la opinión informada de las víctimas. Esto se implanta mediante la notificación correspondiente a las víctimas en un período de 15 días de antelación a la vista de consideración para la libertad bajo palabra. DATOS ESTADÍSTICOS
CLIENTELA Personas víctimas de delitos. RECURSOS HUMANOS
Programa: Revisión de Casos de los Confinados para Determinación de Libertad bajo Palabra DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Revisa los casos de los peticionarios referidos a la Junta, para otorgar o revocar el privilegio de libertad bajo palabra. Esto requiere que el peticionario cumpla con los requisitos y criterios dispuestos en ley y reglamento, además de un itinerario con las respectivas horas de entrada y salida de su lugar de residencia para disfrutar de este privilegio. Como parte del proceso y por delegación de los miembros de la Junta, los oficiales examinadores llevan a cabo vistas administrativas en las distintas instituciones penales, mediante un sistema interactivo de videoconferencia instalado en varias instituciones y programas de comunidad. Se celebran además, vistas en las instalaciones de la Junta. DATOS ESTADÍSTICOS
CLIENTELA
Los confinados del sistema penal que cualifiquen para el otorgamiento o revocación del privilegio de libertad bajo palabra.
RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2009 El presupuesto recomendado de la Junta de Libertad Bajo Palabra para el año fiscal 2009 asciende a $3,306,000. Estos fondos provienen en su totalidad de la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los recursos de la Resolución Conjunta del Presupuesto General se mantienen igual a la asignación vigente. Los fondos se redistribuyeron para fortalecer partidas de funcionamiento y cumplir con los acuerdos del convenio colectivo, conforme a la Ley de Sindicación de Empleados Públicos, entre otras metas estratégicas. Además, facilitarán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 90 de 27 de julio de 1995, que adicionó los Artículos 3-A, 3-B, 3-C y 3-D a la Ley Núm. 118 del 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra". Esta Ley concede a las víctimas de delito el derecho de notificación, asistencia y participación en los procedimientos relacionados con la libertad bajo palabra del convicto. A su vez, establece un periodo de quince días de antelación a la vista de consideración para el disfrute del privilegio de libertad bajo palabra. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
RESUMEN DE RECURSOS POR PROGRAMA
Programa: Notificación a Víctimas
Programa: Revisión de Casos de los Confinados para Determinación de Libertad bajo Palabra
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