TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA
BASE LEGAL La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 25 de julio de 1952, Artículo V. La Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003". MISIÓN Impartir justicia en la solución de casos ante las salas de los Tribunales para garantizar los derechos constitucionales y legales de las personas. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL El Tribunal General de Justicia cuenta con las siguientes unidades organizacionales:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA El Tribunal Supremo está localizado en el área de Puerta de Tierra, en el Viejo San Juan. El Tribunal de Circuito de Apelaciones y la Oficina de Administración de Tribunales están localizados en el Área de Hato Rey, en San Juan. El Tribunal de Primera Instancia cuenta con 13 sedes regionales, ubicadas en los centros judiciales de los municipios de Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado. Además, cada región judicial cuenta con tribunales periferales o satélites. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMA Programa: Administración del Sistema Judicial DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El poder judicial de Puerto Rico reside en un sistema unificado concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Este Programa tiene la función de atender casos criminales o de carácter civil en donde se requiera la intervención del poder judicial. Además, es el poder judicial el que determina la constitucionalidad de una ley. RECURSOS HUMANOS
El presupuesto consolidado que se recomienda al Tribunal General de Justicia destinado a sus gastos de funcionamiento para el año fiscal 2008 asciende a $326,119,000. Este presupuesto se compone de $323,200,000 con cargo a Asignaciones Especiales, $2,137,000 de Fondos Especiales Estatales y $782,000 de Fondos Federales. El presupuesto recomendado con cargo Asignaciones Especiales se consigna conforme a la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, que enmienda el inciso (7) del Apartado (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto". Esta Ley concede autonomía presupuestaria a la Rama Judicial y establece un por ciento presupuestario fijo a asignarse de las rentas anuales ingresadas al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico. Destacamos que en atención a la autonomía presupuestaria de la Rama Judicial, la información específica sobre el uso de los recursos asignados es provista por la Oficina de Administración de los Tribunales. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
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