ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA BASE LEGAL La Ley Núm. 5 de diciembre de 1986, según enmendada, creó la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.M.E.). El Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995 adscribe a A.S.U.M.E. al Departamento de la Familia. La A.S.U.M.E. es responsable de cumplir con las disposiciones establecidas en el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social Federal (Ley Pública 93-647). MISIÓN Asegurar que las personas cumplan con sus obligaciones de proveer el sustento a los menores y personas mayores de 60 años o más para el bienestar de éstas. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Administración para el Sustento de Menores cuenta con las siguientes unidades organizacionales:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA La Administración para el Sustento de Menores está localizada en el área de Hato Rey en San Juan y tiene representación en las 10 oficinas regionales y 104 locales del Secretariado de la Familia. Las oficinas regionales están localizadas en: Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMAS Programa: Solicitud y Trámite de Sustento de Menores DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Localiza a los padres ausentes utilizando fuentes de información disponibles a nivel estatal y federal, para exigirles el cumplimiento de las obligaciones sociales, morales, económicas y legales que tienen con los menores de edad. Implanta un procedimiento administrativo para establecer la paternidad de hijos nacidos fuera de matrimonio y obtener la fijación, modificación y cobro de pensiones alimentarias. Tramita las peticiones de casos interestatales. Recauda y distribuye todas las pensiones alimentarias fijadas a nivel administrativo y judicial. DATOS ESTADISTICOS
Los datos estadísticos es información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario año fiscal 2007-2008. CLIENTELA Familias que necesitan intervención para recibir pensiones alimentarias. RECURSOS HUMANOS
Programa: Sustento de Personas de Edad Avanzada DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Asegura el derecho de toda persona de 60 años de edad o más a solicitar y obtener una pensión alimentaria de sus descendientes directos adultos, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente. Localiza a los descendientes obligados a proveer sustento cuyo paradero se desconoce. Establece la pensión alimentaria, según las necesidades de los alimentistas y las capacidades de los alimentantes y obliga al cumplimiento de los acuerdos establecidos. Coordina y refiere servicios con las agencias gubernamentales y privadas en materia de alimentos. CLIENTELA Familias con personas de 60 años o más que necesitan intervención para recibir pensiones alimentarias. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2008 El presupuesto recomendado a la Administración para el Sustento de Menores para el año fiscal 2008 asciende a $32,168,000. Este se compone de $11,927,000 provenientes de la Resolución Conjunta del Presupuesto General y $20,241,000 de Fondos Federales. Para el año fiscal 2008 se recomienda una asignación de $11,927,000 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General para gastos de funcionamiento, cantidad que es mayor a la asignada para el año fiscal vigente. Los fondos recomendados permitirán otorgar beneficios económicos a los empleados de la Administración. Además, cumplir con las facultades y deberes que se disponen en su Ley Orgánica. Entre éstas, localizar al padre cuyo paradero se desconoce, para exigirle que cumpla con su obligación de proveer sustento a sus hijos menores de edad, así como fijar, modificar, revisar y distribuir las pensiones alimentarias. También, asegurar que toda persona de edad avanzada que tenga necesidad de alimentos reciba una pensión alimentaria de sus descendientes legalmente responsables. Igualmente, con el presupuesto recomendado se continuará desarrollando el plan educativo para promover el cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendada que crea el Programa de Sustento de Personas de Edad Avanzada. Los Fondos Federales corresponden a la siguiente subvención federal y ascienden a $20,241,000: "Child Support Enforcement". La Administración para el Sustento de Menores funciona con fondos combinados Estatales y Federales. Para el pareo de fondos federales se requiere que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asuma un 34% de gastos para el funcionamiento de la Agencia. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
Programa: Solicitud y Trámite de Sustento de Menores
Programa: Sustento de Personas de Edad Avanzada
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