Ley Núm. 179 del año 2003
(P. de la C. 3843), 2003, ley 179
Para enmendar la Ley Núm. 1 de 1995: Departamento de la Familia, Cuido
de niños.
Ley Núm. 179 de 1 agosto de 2003
Para enmendar los Artículos 5 y 6, crear un nuevo Artículo 9, y
reenumerar los Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 del Plan
de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del
Departamento de la Familia, como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19 y 20 respectivamente, a los fines de redefinir las facultades de la
Administración de Familias y Niños y crear la Administración para el Cuido y
Desarrollo Integral de la Niñez, y darle la facultad a esta última de
administrar y desarrollar todo lo relacionado a los programas federales de
"Head Start" y los establecidos por el "Child Care and
Development Fund Grant Act", y transferir esas facultades de la
Administración de Familias y Niños a la nueva Administración.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración de Familias y Niños
del Departamento de la Familia tiene un ámbito de acción amplio en cuanto al
bienestar de menores y sus familias se refiere. Esta administración trabaja
desde trabajo social para menores y ancianos, hasta la puesta en vigor de las
disposiciones de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, la "Ley para
el Amparo a Menores en el Siglo XXI".
En los últimos años, la demanda por los
servicios de cuidado y desarrollo de menores ha aumentado dramáticamente. Al
presente, la Administración de Familias y Niños es la agencia encargada de
administrar el programa federal de "Head Start" y opera el programa
creado por la "Child Care and Development Fund Grant Act", Ley
Pública 101‑508. Estos programas federales promueven el desarrollo
integral del menor, y están dirigidos a promover el mejoramiento personal
dentro de la educación preescolar y primaria de los menores.
El aumento en la demanda por los
servicios y los numerosos programas bajo la responsabilidad de la
Administración de Familias y Niños, hace necesario establecer una nueva
Administración que trabaje directa y exclusivamente con estos programas
federales, de manera que el cuidado y desarrollo integral de los menores esté
bien garantizado. Por estas razones, estamos creando la Administración para el
Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, mientras que la Administración de
Familias y Niños será redefinida para atender fundamentalmente todos los
servicios dirigidos a la protección de los menores y al fortalecimiento de las
familias y comunidades.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Se enmienda el Artículo 5 del Plan de
Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, y se añade un
inciso (e), para que lea como sigue:
"El Departamento de la Familia estará
constituido por los siguientes componentes programáticos y operativos:
(a)
(b) Administración de Familias y Niños
(c) ...
(d) ...
(e) Administración para el Cuidado y
Desarrollo Integral de la Niñez.
El Secretariado... "
Artículo
2.‑Se enmienda el Artículo 6 del Plan de Reorganización
Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del Departamento de la Familia,
para que lea como sigue:
"El Secretario...
La Administración de
Familias y Niños y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya
una limitación, de los programas de protección de niños y jóvenes; trabajo
social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato, abandono,
violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e impedidos;
desarrollo de trabajo comunitario, con énfasis en servicios de orientación,
educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el desarrollo integral
de la persona, de manera que sea un individuo autosuficiente. La
Administración, además, propiciará proyectos colectivos que promuevan una
responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno en el cual la
comunidad asuma un rol de protagonista en el manejo de los problemas que
afectaran la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a
desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las familias,
de manera que se facilite su integración activa en el proceso productivo de la
sociedad.
La
Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma
integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario/a, coordinará sus
operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través
de los Centros de Servicios Integrales."
Artículo
3.‑Se crea un nuevo Artículo 9 del Plan de
Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, del
Departamento de la Familia, para que lea como sigue:
"Artículo 9.‑Admínistración
para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
El
Secretario o Secretaria nombrará al Administrador o Administradora, en consulta
con el Gobernador o la Gobernadora, y se le fijará su sueldo o remuneración de
acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador o
Administradora le responderá directamente al Secretario o Secretaria.
La Administración para el Cuidado y
Desarrollo Integral de la Niñez y su Administrador o Administradora estarán a
cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas federales de
"Head Stara” y los relacionados a la “Child Care and Development Block
Grant Fund Act", P.L. 101‑508, dirigidos al cuidado y desarrollo
integral de menores de edad, desde etapas formativas tempranas. La
Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios de forma
integral a los menores y sus familias, y bajo la dirección del Secretario o
Secretaria, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes
del Departamento. Además, armonizarán y ajustarán los planes de trabajo
conforme a las directrices del Secretario o la Secretaria, los cuales serán
aprobados por éste o por ésta.
La Administración reconocerá y dará apoyo a
todos los programas "Head Start y "Early Head Start" que en la
actualidad son operados por gobiernos municipales, consorcios intermunicipales
y entidades privadas, garantizando a éstos, en la medida que la legislación y
asignaciones federales lo permitan, iguales o mayores, asignaciones de fondos y
la autonomía operacional que hoy disfrutan.
La Administración velará, a su vez, por el
cumplimiento de la Ley Núm. 252 de 2000.
Además de desarrollar sus programas y
funciones de acuerdo a la legislación federal aplicable, la Administración
seguirá la política pública y las normas establecidas por el Secretario o la
Secretaria. "
Artículo
4.‑Se reenumeran los Artículos 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de
julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19 y 20, respectivamente.
Artículo
5.‑Se transfieren de la Administración de
Familias y Niños a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de
la Niñez los recursos, asignaciones, propiedades, personal, y expedientes sobre
los programas "Head Start" y "Child Care and Development Fund
Grant Act" para ser utilizados para los mismos fines y propósitos
previstos en esta Ley.
Artículo
6.‑Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación, y se establece un término de noventa
(90) días para efectuar la transición ordenada por el Artículo 5 de esta Ley.