(P. del S. 1110)

12ma. Asamblea Legislativa

7ma. Sección Ordinaria

Ley Núm. 141 (Aprobada en 9 de agosto de 1995)

L E Y

                Para enmendar el Título; los Artículos 1 y 2; añadir el Artículo 2A; enmendar los Artículos 3 y 4; derogar el Artículo 4A; enmendar los Artículos 5, 6 y 7; y los incisos (b) y (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, a fin de otorgar autonomía operacional y fiscal a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico

EXPOSICION DE MOTIVOS

                El 31 de julio de 1985 se aprobó la Ley Núm. 4 conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales", a fin de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. El Conservatorio de Música fue creado y funciona en virtud de las Leyes Núm. 35 de 12 de junio de 1959, según enmendada, que creó la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico; la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, que creó la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico como subdivisión de la Administración para el Fomento de las Artes y Cultura y la Ley Núm. 2 de 31 de julio de 1985, según enmendada, que coloca al Conservatorio como una subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.

                Al iniciar sus operaciones en 1959, el Conservatorio de Música de Puerto Rico se convirtió en un agente de difusión artística que suscitó cambios significativos en el mundo musical de nuestro país. El Conservatorio es hoy en día la Institución Universitaria más prestigiosa del país y la única especializada en el campo, además de ser una de las mejores en Hispanoamérica y de competir al mismo nivel con instituciones análogas en Estados Unidos. Es por esta razón que tiene una demanda por el público para entrar a los programas del Conservatorio que no puede ser satisfecha a cabalidad, ya que la falta de espacio y las limitaciones presupuestarias no lo permiten.

                La experiencia acumulada del funcionamiento del Conservatorio bajo el esquema organizativo establecido bajo la Ley actual, refleja la necesidad y deseabilidad de realizar, cambios en la estructura y asignación de funciones del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Este cambio debe establecer un esquema que propicie una mayor agilidad y eficacia en las gestiones que realiza el Conservatorio. A su vez, elimina la duplicación de esfuerzos y recursos. A la vez que establece un balance más adecuado entre los programas que requieren centralización y los que requieren autonomía.

                Tras una concienzuda evaluación de las necesidades del Conservatorio de Música como institución educativa de nivel universitario a tono con las últimas tendencias de la administración de instituciones educativas de nivel superior, resulta indispensable reconocerle su autonomía operacional y fiscal.

                Por otro lado, como institución educativa que es, el Conservatorio mantiene acreditación con entidades educativas las cuales garantizan el reconocimiento de los grados académicos otorgados por ésta así como la elegibilidad de fondos federales. Entre los estándares que hay que conseguir para mantener su acreditación está la de ser una entidades netamente autónoma con control de todo lo relacionado con el aspecto fiscal y operacional.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

                Sección 1 – Se enmienda el Título de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

                "Para crear la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, determinar sus propósitos, funciones y poderes y transferirle los programas y activos que le correspondan."

                Sección 2 – Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

                "Artículo 1 – Creación

                Con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación musical, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones del Conservatorio de Música de Puerto Rico se crea una corporación pública que se conocerá como la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, como entidad autónoma, de aquí en adelante denominada el Conservatorio."

                Sección 3 – Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

                "Artículo 2 – Poderes

                El Conservatorio tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes:

a.        Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.

b.       Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

c.        Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal, poseerlos y disponder de los mismos conforme la ley y en forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Conservatorio.

d.       Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades del Conservatorio.

e.        Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Conservatorio se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros del Conservatorio.

f.         Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.

g.       Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes.

h.       Adoptar y administrar su propio sistema de personal y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados de Gobierno9 de Puerto Rico, beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, le conferirá a éstos los poderes y les asignará las funciones que estime convenientes, así como fijarles su remuneración mediante los planes de clasificación y retribución establecidos, así como los reglamentos que se adopten. El Conservatorio adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas.

Previa autorización de la Junta de Directores del Conservatorio, el Rector podrá contratar los servicios de los empleados y funcionrios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, instrumentalidad pública o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político de 1903, según enmendado, y a las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.

i.         Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que el Conservatorio determine.

j.         Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por esta Ley, o por cualquier otra ley.

k.        Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Conservatorio.

l.         Coordinar, supervisar y promover el Programa de Cuerdas para Niños, así como otros programas afines a los propósitos para el cual se creó el Conservatorio.

m.      Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Directores las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por Ley.

n.       Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinr la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquéllas que se construyan o adquieran en el futuro.

o.       El Conservatorio podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.

p.       Conceder y otorgar grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas en instituciones similares o por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza y, asimismo, disponer para convalidación de estudios, créditos y grados, y conceder distinciones académicas en el campo de la música y la educación musical."

Sección 4 – Se añade el Artículo 2A a la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2A – Objetivos del Conservatorio de Música

                El Conservatorio como organismo de Educación Superior y por su obligación al servicio de la cultura y del pueblo de Puerto Rico tiene como misión alcanzar los siguientes objetivos cónsonos con la más amplia libertad de cátedra y de expresión artística.

a.        Proveer a la comunidad puertorriqueña, en especial a la juventud, de las facilidades necesarias para educar y perfeccionar sus destrezas musicales, incluyendo el ofrecimiento de programas de estudiois de educación superior orientadas hacia el desarrollo de las artes musicales.

b.       Preparar el elemento artístico necesario, que en el futuro pueda integrar el núcleo alrededor del cual funcione y se nutra la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y otras organizaciones musicales del país.

c.        Coordinar los esfuerzos gubernamentales de la empresa privada, la industria y de los ciudadanos particulares interesados en los programas operacionales y actividades del Conservatorio.

Sección 5 – Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

                "Artículo 3 – Junta de Directores del Conservatorio de Música

                La dirección de la Corporación la ejercerá la Junta de Directores del Conservatorio de Música, en adelante "la Junta."

a.        La Junta estará compuesta por siete (7) miembros los cuales serán nombrados por el Gobernador de la siguiente forma: tres (3) por el término de tres (3) años, tres (3) por el término de dos (2) años, y uno (1) por el término de cuatro (4) años. Una vez finalizados estos términos iniciales, el Gobernador nombrará a los futuros miembros de la Junta por un término de cuatro (4) años. En caso de surgir una vacante, se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original.

b.       La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación.

c.        La Junta nombrará al Rector y asignará su sueldo, tomando en consideración los mejores intereses del Conservatorio.

d.       Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico con un nivel educativo mínimo de grado de Bachillerato. Por lo menos uno de sus miembros deberá poseer habilidades musicales probadas y otro deberá tener un historial destacado en el mundo de la educación post-secundaria o en las artes musicales, y estar comprometidos a cumplir con los objetivos enmarcados en la Ley que crea el Conservatorio de Música de Puerto Rico y no podrán ser empleados del Conservatorio.

e.        Los miembros del Consejo General del Conservatorio, nombrados y en funcionamiento bajo esta Ley, continuarán fungiendo como miembros de la Junta de Directores del Conservatorio creado por esta Ley, hasta el vencimiento de los términos de sus nombramientos.

f.         La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con un calendario annual que aprobará en la primera sesión de cada año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por su presidente "motu proprio" o a petición de una mayoría de sus miembros.

Los acuerdos y resoluciones de la Junta se tomarám por mayoría de los miembros presentes.

                Los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en el Código Político para miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión por cada reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asisten."

                Sección 6 – Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

                "Artículo 4 – Rector

                El Rector será el principal ejecutivo del Conservatorio, le representará en todos los actos, y en los contratos que fuere necesario otorgar y desempeñará los debers y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que a continuación se desglosan sin que se entienda como una limitación:

a.        Hacer cumplir los objetivos, normas, reglamentos y planes presupuestarios y de desarrollo del Conservatorio.

b.       Representar oficialmente al Conservatorio.

c.        Formular un Plan de Desarrollo para el Conservatorio para la consideración de la Junta.

d.       Someter a la Junta los reglamentos de aplicación general y todos aquellos asuntos que requieran su aprobación.

e.        Formular el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la Junta para su consideración y aprobación, y una vez aprobado el mismo, someterlo a los organismos gubernamentales correspondientes.

f.         Someter a la Junta, para su consideración los nombramientos de los Decanos y de cualquier otro funcionario que requiera confirmación.

g.       Nombrar y contratar personal docente y clasificado del Conservatorio.

h.       Orientar y supervisar el personal del Conservatorio y las funciones docentes, técnicas de investigación y administrativas.

i.         Nombrar conferenciantes visitantes y cualquier otro clase de personal visitante.

j.         Establecer y mantener relaciones con instituciones de educación superior y centros de cultura de Puerto Rico y el exterior."

Sección 7 – Para derogar el Artículo 4A de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada.

                Sección 8 – Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, para que se lea como sigue:

                "Artículo 5 – Informe Anual

                El Rector deberá rendir un informe anual de sus actividades a la Junta, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada año.

                El informe anual incluirá:

a.        un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

b.       un informe de las transacciones realizadas por el Conservatorio durante el año fiscal precedente; y

c.        un informe de todas sus actividades celebradas desde la creación del Conservatorio o desde la fecha del último informe anual."

Sección 9 – Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, para se lea como sigue:

                "Artículo 6 – Presupuesto

                El Conservatorio someterá anualmente su presupuesto a la Oficina de Presupuesto y Gerencia, consignando las asignaciones que deberán aparecer en el presupuesto anual de gastos del Gobierno."

                Sección 10 – Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

                "Artículo 7 – Transferencia

                Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones del Conservatorio que actualmente se encuentran en la Corporación de las Artes Musicales y cualquier otra agencia gubernamental.

                Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta Ley.

                Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas de agencias gubernamentales, a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados al Conservatorio, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables."

                Sección 11 – Se enmiendan los incisos (b) y (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:

                "Artículo 8 – Disposiciones Misceláneas

a.       

b.       Los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley al Conservatorio que estén vigentes continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados o derogados por la Junta del Conservatorio.

c.        El Gobernador queda autorizado para adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta Ley sin que se irrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos."

Sección 12 – La Corporación de las Artes Musicales brindará servicios administrativos al Conservatorio hasta tanto éste establezca su estructura utilizando sus propios recursos.

                Sección 13 – Vigencia

                Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado