CORPORACION DEL CENTRO DE LAS BELLAS ARTES

 

Ley Núm. 43 de 12 de Mayo de 1980,

según enmendada por la Ley Num. 1 de 31 de Julio de 1985

Sección 1161 - Creación

                Con el propósito de administrar el complejo de salas de representación conocido como el Centro de Bellas Artes, se crea una corporación pública que se conocerá como la "Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico", en adelante denominada la "Corporación", la cual se transfiere y estará adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña - Mayo 12, 1980, Núm. 43,p. 120,art. 1; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 2, ef. Julio 1, 1985.

HISTORIAL

Enmiendas – 1985.

                La Ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales.

Exposición de motivos.

                Véanse Leyes de Puerto Rico de:

                Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120.

                Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829.

Título de la ley.

La sec. 1 de la Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, p.829, enmendó el título de la Ley de Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120.

Claúsula derogatoria.

                El art. 9 de la Ley de Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, dispone: "Cualquier ley o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que contradiga, en alguna parte, esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) quedará derogada al entrar en vigor la misma".

Disposiciones misceláneas.

                El art. 8 de la Ley de Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, según enmendado por la Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 8, que tiene una exposición de motivos, dispone:

                "(a) Ninguna disposición de esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios responsables de las agencias y programas, por esta ley (secs. 1161 a 1161f) de este título) transferidos, hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley (Mayo 12, 1980)".

                "(b) Con excepción de las modificaciones que sean necesarias hacer para ajustar las agencias y programas transferidos por esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) a la estructura de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico, las leyes que gobiernan dichas agencias y programas continuarán vigentes, excepto aquellas disposiciones que puedieran estar en conflicto con esta ley (secs. 1161 a 1161f) de este título), las cuales quedan por la presente derogadas".

                "(c) Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley (Mayo 12, 1980), continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por la Junta de Directores de la Corporación".

                "(d) El Gobernador queda autorizado ara adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos".

                "(e) Los programas auspiciados directa o indirectamente por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y por la Corporación de las Artes Musicales tendrán preferencia en el uso de las facilidades del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico".

Contrarreferencias.

                Instituto de Cultura Puertorriqueña, véanse las secs. 1195 et seq. de este título.

Sección 1161a. - Funciones y Poderes

                La Corporación tendrá, sin que se entienda como una limitación las siguientes funciones y poderes:

  1. Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las facilidades físicas relacionadas con sus propósitos corporativos, en uso actualmente o en etapa de construcción o a aquellas a construirse en un futuro.
  2. Coordinar las actividades y facilitar el uso de sus estructuras a todas la agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen de una u otra forma con las funciones de la Corporación tales como el Conservatorio de Música de Puerto Rico, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Instrucción Pública y otras organizaciones privadas dedicadas a las artes de la representación, incluyendo a los solistas profesionales reconocidos.
  3. Formular y adoptar aquellos reglamentos que se requieran para llevar a cabo las funciones y los deberes aquí descritos.
  4. Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada como persona jurídica.
  5. Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
  6. Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme a las leyes aplicables y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos.
  7. Formular y adoptar reglamentos para regir sus actividades, así como su funcionamiento interno.
  8. Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad con la aprobación de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la corporación. Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.
  9. Administrar su propio sistema de personal y nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico; beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y asignarles las funciones que estime convenientes; así como fijarles su remuneración sujeto a la reglamentación establecida por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Corporación será un administrador individual conforme tal término se define en las secs. 1301 a 1431 del Título 3, conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y en los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará para la Corporación un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas
  10. Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el producto de cualquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido
  11. Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que la corporación determine.
  12. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por las secs. 1161 a 1161f de este título o por cualquier otra ley.
  13. Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que sean consistentes con los objetivos de la Corporación.
  14. Tomar dinero a préstamo, emitir obligaciones y garantizarlas con cualquier propiedad de la Corporación, inclusive el Centro de las Bellas Artes, previa aprobación del Banco Gubernamental de Fomento que actuará como agente fiscal.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 2; Julio 31, 1985, Núm. 43, p. 829, sec. 3, ef. Julio 1, 1985.

HISTORIAL

Enmiendas-1985.

                Párrafo inicial: La ley de 1985 suprimió la frase "del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico".

                Incisos (b), (c), (h), (I) y (n): La ley de 1985 enmendó estos incisos en términos generales.

Exposición de motivos.

                La ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de 1985, p. 829.

Contrarreferencias.

                Banco Gubernamental de Fomento, véanse las secs. 551 et seq. del Título 7.

                Contralor de Puerto Rico, véanse las secs. 71 et seq.del Título 2.

                Registro de contratos, mantenimiento, remisión de una copia del contrato a la Oficina del Contralor, véase la sec. 97 del Título 2.

Sección 1161b. Poderes de la Corporación y del Gerente General

                La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña ejercerá todos los poderes de la Corporación.

                La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer sus poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación.

                La Corporación tendrá un Gerente General, nombrado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorrriqueña, quien desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor. El Gerente General deberá ser una persona de reconocida capacidad y conocimiento en los asuntos culturales de Puerto Rico y deberá tener experiencia en el campo administrativo y empresarial. El Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sea delegadas por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Junta de Directores podrá delegar en el Gerente General o en otros empleados de la Corporación, aquellos poderes y deberes que estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, el cual no será delegable. La Junta de Directores fijará el sueldo del Gerente General de la Corporación de acuerdo a las normas aplicables para cargos de igual categoría.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 3; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 4, ef. Julio 1, 1985.

HISTORIAL

Enmiendas-1985.

                La ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales, y en el rubro sustituyó "Director Ejecutivo"con "y del Gerente General".

Exposición de motivos.

                La Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de 1985, p. 829.

Contrarreferencias.

                Instituto de Cultura Puertorriqueña, véanse las secs. 1195 et seq. de este título.

Sección 1161c. - Junta Consultiva

                Se crea la Junta consultiva de la Corporación compuesta por cinco (5) miembros, quienes serán nombrados de la siguiente forma: la Junta de Directores del Instituto de cultura Puertorriqueña nombrará tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años cada uno, y la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales nombrará dos (2) miembros por un término de (3) años cada uno. Al vencerse dichos términos los nombramientos sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años.

                En caso de surgir vacantes, se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta diaria de cincuenta (50) dólares por cada reunión a la que asistan.

                La asistencia de tres (3) miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que sea necesario, previa convocatoria del Presidente.

                El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueño. La Junta constituirá un organismo consultivo que servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e instrumentación de los programas y actividades de la Corporación.

                El Gerente General de la Corporación establecerá, en consulta con la Junta de Directores del Instituto, los requisitos que deberán tener los miembros de la Junta consultiva, así como las causas y procedimientos de destitución.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 4; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 5, ef. Jlio 1, 1985.

HISTORIAL

Enmiendas-1985.

                La ley de 1985 emendó esta sección en términos generales, y en el rubro sustituyó "Junta de Directores"con "Junta Consultiva".

Exposición de motivos.

                La Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de 1985, p. 825.

Sección 1161d. - Informe Anual

                El Gerente General rendirá un informe anual de las actividades de la Corporación a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la que a su vez rendirá un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de dichas actividades en o antes del 30 de noviembre de cada año.

                El informe anual incluirá:

                a) Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente;

                b) Un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente; y

  1. Un informe de todas la actividades celebradas desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 5; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 6, ef. Julio 1, 1985.

HISTORIAL

Enmiendas-1985.

                La ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales.

Exposición de motivos.

                La Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de 1985, p. 829.

Sección 1161e. - Asignación

                Se transfieren a la Corporación todos los recursos económicos y los fondos asignados en el presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 1985-86 a las agencias gubernamentales cuyos programas se transfieren bajo este subcapítulo. En los años subsiguientes el Gerente General preparará y presentará a la Junta de Directores del ICP para la aprobación de ésta, un presupuesto consolidado que incluya los programas y actividades de la Corporación y las asignaciones se consignarán en el presupuesto anual de gastos del Gobierno.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 6; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 7, ef. Julio 1, 1985.

HISTORIAL

Enmiendas-1985.

                La ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales.

Exposición de motivos.

                La Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de 1985, p. 829.

Sección 1161f. - Transferencia

                Se transfieren a la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico todos los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones, exenciones, propiedades y privilegios del Centro de Bellas Artes, creado por las secs. 1203 a 1203c de este título, con sus funciones, programas y actividades. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, si los hubiera, así como también los derechos, privilegios, obligaciones y "status" respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.

                Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencia gubernamentales a efectuar los traspaso de propiedad, personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 7, ef. Mayo 12, 1980.

HISTORIAL

Referencias en el texto.

                La referencia al momento de "aprobarse esta ley"es a la Ley Núm. 43 que constituye este subcapítulo, aprobada en Mayo 12, 1980.

ANOTACIONES

1. En general. Para efectuar las transacciones de personal dispuestas por esta sección, es necesario que sean consideradas por el Director de la Oficina Central de Administración de Personal como excepciones válidas a la prohibición terminante de la sec. 1337 del Título 3 y sus reglamentos, según enmendados, para lo cual debe solicitársele dicha consideración fundándola en los efectos adversos que se evitarían mediante la concesión de dicha excepción. Op Sec. Just. Núm. 28 de 1980.