CORPORACION DEL CENTRO DE LAS
BELLAS ARTES
Ley Núm. 43 de 12 de Mayo de 1980,
según enmendada por la Ley Num. 1 de 31 de
Julio de 1985
Sección 1161 - Creación
Con
el propósito de administrar el complejo de salas de representación conocido
como el Centro de Bellas Artes, se crea una corporación pública que se conocerá
como la "Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico",
en adelante denominada la "Corporación", la cual se transfiere y
estará adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña - Mayo 12, 1980, Núm.
43,p. 120,art. 1; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 2, ef. Julio 1, 1985.
HISTORIAL
Enmiendas – 1985.
La
Ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales.
Exposición de motivos.
Véanse
Leyes de Puerto Rico de:
Mayo
12, 1980, Núm. 43, p. 120.
Julio
31, 1985, Núm. 1, p. 829.
Título de la ley.
La sec. 1 de la Ley de Julio 31, 1985, Núm.
1, p.829, enmendó el título de la Ley de Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120.
Claúsula derogatoria.
El
art. 9 de la Ley de Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, dispone: "Cualquier
ley o parte de la misma, resolución conjunta o actuación gubernamental que
contradiga, en alguna parte, esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título)
quedará derogada al entrar en vigor la misma".
Disposiciones misceláneas.
El
art. 8 de la Ley de Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, según enmendado por la Ley
de Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 8, que tiene una exposición de motivos,
dispone:
"(a)
Ninguna disposición de esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) se
entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio,
reclamación o contrato que los funcionarios responsables de las agencias y
programas, por esta ley (secs. 1161 a 1161f) de este título) transferidos,
hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor esta ley (Mayo 12,
1980)".
"(b)
Con excepción de las modificaciones que sean necesarias hacer para ajustar las
agencias y programas transferidos por esta ley (secs. 1161 a 1161f de este
título) a la estructura de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de
Puerto Rico, las leyes que gobiernan dichas agencias y programas continuarán
vigentes, excepto aquellas disposiciones que puedieran estar en conflicto con
esta ley (secs. 1161 a 1161f) de este título), las cuales quedan por la
presente derogadas".
"(c)
Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y
funciones transferidos por esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) y que
estén vigentes al entrar en vigor esta ley (Mayo 12, 1980), continuarán
vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados,
derogados o sustituidos por la Junta de Directores de la Corporación".
"(d)
El Gobernador queda autorizado ara adoptar aquellas medidas transitorias y
tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las
transferencias decretadas por esta ley (secs. 1161 a 1161f de este título) sin
que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de
los organismos y programas transferidos".
"(e)
Los programas auspiciados directa o indirectamente por el Instituto de Cultura
Puertorriqueña y por la Corporación de las Artes Musicales tendrán preferencia
en el uso de las facilidades del Centro de las Bellas Artes de Puerto
Rico".
Contrarreferencias.
Instituto
de Cultura Puertorriqueña, véanse las secs. 1195 et seq. de este título.
Sección 1161a. - Funciones y Poderes
La
Corporación tendrá, sin que se entienda como una limitación las siguientes
funciones y poderes:
HISTORIAL
Enmiendas-1985.
Párrafo
inicial: La ley de 1985 suprimió la frase "del Centro de las Bellas Artes
de Puerto Rico".
Incisos
(b), (c), (h), (I) y (n): La ley de 1985 enmendó estos incisos en términos
generales.
Exposición de motivos.
La
ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de
Puerto Rico de 1985, p. 829.
Contrarreferencias.
Banco
Gubernamental de Fomento, véanse las secs. 551 et seq. del Título 7.
Contralor
de Puerto Rico, véanse las secs. 71 et seq.del Título 2.
Registro
de contratos, mantenimiento, remisión de una copia del contrato a la Oficina
del Contralor, véase la sec. 97 del Título 2.
Sección 1161b. Poderes de la Corporación y
del Gerente General
La
Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña ejercerá todos los
poderes de la Corporación.
La
Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o
convenientes para ejercer sus poderes y cumplir con los propósitos de la
Corporación.
La
Corporación tendrá un Gerente General, nombrado por la Junta de Directores del
Instituto de Cultura Puertorrriqueña, quien desempeñará el cargo a voluntad de
ésta y hasta que se designe su sucesor. El Gerente General deberá ser una
persona de reconocida capacidad y conocimiento en los asuntos culturales de
Puerto Rico y deberá tener experiencia en el campo administrativo y
empresarial. El Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación, la
representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar
y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y
autoridad que le sea delegadas por la Junta de Directores del Instituto de
Cultura Puertorriqueña. La Junta de Directores podrá delegar en el Gerente
General o en otros empleados de la Corporación, aquellos poderes y deberes que
estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, el cual no será
delegable. La Junta de Directores fijará el sueldo del Gerente General de la
Corporación de acuerdo a las normas aplicables para cargos de igual
categoría.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 3; Julio 31, 1985, Núm. 1, p.
829, sec. 4, ef. Julio 1, 1985.
HISTORIAL
Enmiendas-1985.
La
ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales, y en el rubro sustituyó
"Director Ejecutivo"con "y del Gerente General".
Exposición de motivos.
La
Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de
Puerto Rico de 1985, p. 829.
Contrarreferencias.
Instituto
de Cultura Puertorriqueña, véanse las secs. 1195 et seq. de este título.
Sección 1161c. - Junta Consultiva
Se
crea la Junta consultiva de la Corporación compuesta por cinco (5) miembros,
quienes serán nombrados de la siguiente forma: la Junta de Directores del
Instituto de cultura Puertorriqueña nombrará tres (3) miembros por un término
de cuatro (4) años cada uno, y la Junta de Directores de la Corporación de las
Artes Musicales nombrará dos (2) miembros por un término de (3) años cada uno.
Al vencerse dichos términos los nombramientos sucesivos se harán por un término
de cuatro (4) años.
En
caso de surgir vacantes, se nombrarán sustitutos quienes ejercerán sus
funciones por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. Los
miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus
funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados
públicos tendrán derecho a una dieta diaria de cincuenta (50) dólares por cada
reunión a la que asistan.
La
asistencia de tres (3) miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones
se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se
reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses en reunión ordinaria y podrá
reunirse en sesiones extraordinarias todas las veces que sea necesario, previa
convocatoria del Presidente.
El
Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores del Instituto
de Cultura Puertorriqueño. La Junta constituirá un organismo consultivo que
servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e
instrumentación de los programas y actividades de la Corporación.
El
Gerente General de la Corporación establecerá, en consulta con la Junta de
Directores del Instituto, los requisitos que deberán tener los miembros de la
Junta consultiva, así como las causas y procedimientos de destitución.-Mayo 12,
1980, Núm. 43, p. 120, art. 4; Julio 31, 1985, Núm. 1, p. 829, sec. 5, ef. Jlio
1, 1985.
HISTORIAL
Enmiendas-1985.
La
ley de 1985 emendó esta sección en términos generales, y en el rubro sustituyó
"Junta de Directores"con "Junta Consultiva".
Exposición de motivos.
La
Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de
Puerto Rico de 1985, p. 825.
Sección 1161d. - Informe Anual
El
Gerente General rendirá un informe anual de las actividades de la Corporación a
la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la que a su vez
rendirá un informe anual al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico de dichas actividades en o antes del 30 de noviembre
de cada año.
El
informe anual incluirá:
a)
Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos
profesionalmente;
b)
Un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año
fiscal precedente; y
HISTORIAL
Enmiendas-1985.
La ley de 1985 enmendó esta sección en términos
generales.
Exposición de motivos.
La
Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de
Puerto Rico de 1985, p. 829.
Sección 1161e. - Asignación
Se
transfieren a la Corporación todos los recursos económicos y los fondos
asignados en el presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico para
el año fiscal 1985-86 a las agencias gubernamentales cuyos programas se transfieren
bajo este subcapítulo. En los años subsiguientes el Gerente General preparará y
presentará a la Junta de Directores del ICP para la aprobación de ésta, un
presupuesto consolidado que incluya los programas y actividades de la
Corporación y las asignaciones se consignarán en el presupuesto anual de gastos
del Gobierno.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art. 6; Julio 31, 1985, Núm. 1,
p. 829, sec. 7, ef. Julio 1, 1985.
HISTORIAL
Enmiendas-1985.
La
ley de 1985 enmendó esta sección en términos generales.
Exposición de motivos.
La
Ley de Julio 31, 1985, Núm. 1, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de
Puerto Rico de 1985, p. 829.
Sección 1161f. - Transferencia
Se
transfieren a la Corporación del Centro de Bellas Artes de Puerto Rico todos
los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones,
exenciones, propiedades y privilegios del Centro de Bellas Artes, creado por
las secs. 1203 a 1203c de este título, con sus funciones, programas y
actividades. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal
y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se
menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal
de ningún empleado público, si los hubiera, así como también los derechos, privilegios,
obligaciones y "status" respecto a cualquier sistema o sistemas
existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren
afiliados al aprobarse esta ley.
Se
ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de
agencia gubernamentales a efectuar los traspaso de propiedad, personal, equipo,
fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los
trámites, leyes y reglamentos aplicables.-Mayo 12, 1980, Núm. 43, p. 120, art.
7, ef. Mayo 12, 1980.
HISTORIAL
Referencias en el texto.
La
referencia al momento de "aprobarse esta ley"es a la Ley Núm. 43 que
constituye este subcapítulo, aprobada en Mayo 12, 1980.
ANOTACIONES
1. En general. Para efectuar las transacciones de personal dispuestas
por esta sección, es necesario que sean consideradas por el Director de la
Oficina Central de Administración de Personal como excepciones válidas a la
prohibición terminante de la sec. 1337 del Título 3 y sus reglamentos, según
enmendados, para lo cual debe solicitársele dicha consideración fundándola en
los efectos adversos que se evitarían mediante la concesión de dicha excepción.
Op Sec. Just. Núm. 28 de 1980.