Corporación de las Artes Escénico-Musicales

1160. Creación

Con el propósito de desarrollar, promover y coordinar adecuadamente las artes escénico-musicales en Puerto Rico, de reubicar programas gubernamentales existentes relacionados a las artes, proveer para que se disponga de recursos para estos programas, y transferir programas, fondos, facilidades y personal de otros programas de gobierno existentes, se crea una entidad jurídica gubernamental que se conocerá como la "Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico", la cual será subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 1; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 2, ef. Julio 31, 1985.

1160a. Funciones

La Corporación de las Artes Escénico-Musicales se crea con el propósito de realizar, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:

(a) Desarrollar una planificación integral, siguiendo las directrices generales de la Corporación de las Artes Musicales, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños.

(b) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

(c) Estimular y fomentar el mejoramiento de los artistas y personal auxiliar en las artes de la representación en Puerto Rico, en armonía con un programa de desarrollo de artistas profesionales, el cual incluirá adiestramiento, desarrollo de empleos y servicios técnicos.

(d) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales.

(e) Coordinar e integrar los esfuerzos, ahora dispersos, y darle la participación debida a todas las agencias gubernamentales cuyos propósito y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes escénico-musicales.

(f) Promover la participación máxima de aquellos grupos o individuos que se dediquen profesionalmente a las artes escénico-musicales, los estudiantes, ciudadanos particulares interesados en esas artes, la prensa y el público en general.

(g) Promulgar reglamentos internos y tomar aquellas medidas que se requieran para realizar las funciones y deberes aquí descritos.

(h) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que establezca el Director General de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales por reglamento formal de selección de becados.

(i) Establecer un programa permanente de artistas invitados

especiales, puertorriqueños o extranjeros en residencia, que serán escogidos cada año por su excelencia individual en las distintas ramas de las artes escénico-musicales, con miras a su participación en distintas actividades pedagógicas locales o actividades creativas y otorgarle a estos artistas en residencia las mejores facilidades y oportunidades de producir trabajo artístico y obra de excelencia internacional. Asimismo gestionar, establecer y concertar convenios de reciprocidad para que los artistas locales puedan participar en actividades similares en otros países.

(j) Establecer un programa de respaldo y fomento para el teatro lírico en Puerto Rico y prestar toda la ayuda que sea necesaria a aquellas agrupaciones relacionadas con la ópera, zarzuela, opereta y el ballet en Puerto Rico.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 2; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 3, ef. Julio 31, 1985.

1160b. Poderes

La Corporación de las Artes Escénico-Musicales tendrá facultad y podrá ejercer los siguientes poderes generales, además de los conferidos en otras disposiciones de las secs. 1160 a 1160g de este título:

(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.

(b) Poseer y usar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.

(c) Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos y disponer de los mismos conforme la ley en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(d) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases para llevar a cabo y cumplir con los fines y propósitos de las secs. 1160 a 1160g de este título.

(e) Establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(f) Tener completo dominio de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(g) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.

(h) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que estén de acuerdo con los objetivos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.

(i) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para hacer efectivo los poderes que se le confieren por las secs. 1160 a 1160g de este título, o por cualquier otra ley.

(j) Administrar su propio sistema de personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados que serán empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico, así como conferirles los poderes y asignarles las funciones que estime convenientes y fijarles su remuneración. La Corporación de las Artes Esénico-Musicales será una agencia excluida de las disposiciones de las secs. 1301 a 1431 del Título 3, conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de las mismas. La Corporación dará fiel cumplimiento a las disposiciones de la sec. 1338 del Título 3. Previa autorización escrita de la Oficina Central de Administración de Personal y del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, la Corporación de las Artes Esénico-Musicales, con el consentimiento de la autoridad nominadora donde se preste el servicio regular, podrá contratar los servicios de cualesquiera de los funcionarios y empleados de los departamentos, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones para que presten servicios fuera de sus horas regulares de trabajo y pagarles la debida remuneración por los servicios adicionales que presten, sin sujeción a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3 y las disposiciones de cualquier otra ley. La Junta de Directores adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos propósitos. Al solicitar dicha autorización el Director deberá justificar la necesidad de contratar tal personal.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 3; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 4, ef. Julio 31, 1985.

1160c. Poderes de la Corporación

Los poderes de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico estarán conferidos a, y los ejercerá, la Junta de Directores de la Corporación para el Fomento de las Artes Musicales.

La Junta adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico. La Corporación tendrá un Gerente General nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales, quien desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor. El Gerente General será el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las

funciones de ésta; y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas por dicha Junta de Directores.

La Junta de Directores fijará el sueldo del Gerente General.-Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 4; Julio 31, 1985, Núm. 6, p.860, sec. 5, ef. Julio 31, 1985.

1160d. Junta Consultiva

Se crea la Junta Consultiva de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico compuesta por cinco (5) miembros nombrados por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Se nombrarán dos (2) miembros por un término de dos (2) años cada uno. Los restantes tres (3) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años. Los miembros de dicha Junta ocuparán sus cargos, a la expiración de sus términos, hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de surgir vacantes la Junta de Directores nombrará los sustitutos quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por cada reunión a la que asistan. Tres (3) miembros de la Junta Consultiva constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada dos (2) meses en reunión ordinaria, y podrá reunirse cuantas veces lo estime conveniente, previa convocatoria del Presidente. El Presidente de la Junta será nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. La Junta Consultiva constituirá un organismo que servirá para asesorar al Gerente General de la Corporación en la dirección e implantación de los programas y actividades necesarias para cumplir con el propósito de este subcapítulo.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 5; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 6, ef. Julio 31, 1985.

1160e. Informe anual

La Corporación rendirá un informe anual de sus actividades a la Corporación de las Artes Musicales, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada año. El informe anual incluirá:

(a) Un informe de su estado financiero auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

(b) un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente; y

(c) un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último informe anual.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 6; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 7, ef. Julio 31, 1985.

1160f. Presupuesto

La Corporación someterá anualmente a la Corporación de las Artes Musicales un presupuesto consolidado. Las asignaciones correspondientes se consignarán en el presupuesto anual de gastos generales del Gobierno de Puerto Rico.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 7; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 8, ef. Julio 31, 1985.

1160g. Transferencia

Se ordena y se transfieren el personal, los programas, equipo y las obligaciones que actualmente se encuentran en las agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujeto a las leyes o estatutos corporativos que las crean:

(a) El Festival Casals, Inc., creado mediante la Resolución Núm. 740 de la Compañía de Fomento Industrial.

(b) La Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico creada por las secs. 691 a 691h del Título 23.

(c) La Corporación que creará el Festival Interamericano, al cual se integrarán los actuales programas del Festival Interamericano de Artes Musicales y del Festival de Orquestas Sinfónicas Juveniles de América.

En coordinación con la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación de las Artes Musicales tomará las medidas conducentes a lograr la más efectiva operación de los programas y festivales antes mencionados, así como la amplia participación de solistas, instrumentistas, cantantes, directores de orquestas y de y proliferación de programas y actividades análogas que propicien la consecución de los propósitos de este subcapítulo.

Toda transferencia de personal, propiedad, presupuesto, programas y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal o bajo algún convenio colectivo vigente de ningún empleado público, así como tampoco los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.

Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales, a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos aplicables.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 8; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 9, ef. Julio 31, 1985. La referencia al momento de "aprobarse esta ley", en el párrafo tercero de esta sección, es a la Ley de Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, cuya sec. 9, enmendó esta sección.