Corporación de las Artes
Escénico-Musicales
1160. Creación
Con el propósito de desarrollar, promover y
coordinar adecuadamente las artes escénico-musicales en Puerto Rico, de
reubicar programas gubernamentales existentes relacionados a las artes, proveer
para que se disponga de recursos para estos programas, y transferir programas,
fondos, facilidades y personal de otros programas de gobierno existentes, se
crea una entidad jurídica gubernamental que se conocerá como la
"Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico", la cual
será subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.--Mayo 12, 1980, Núm.
42, p. 111, art. 1; Julio 31, 1985, Núm. 6, p. 860, sec. 2, ef. Julio 31, 1985.
1160a. Funciones
La Corporación de las Artes
Escénico-Musicales se crea con el propósito de realizar, sin que se entienda
como una limitación, las siguientes funciones:
(a) Desarrollar una planificación integral,
siguiendo las directrices generales de la Corporación de las Artes Musicales,
para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico,
entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos,
tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y
otras variedades artísticas y darle la más amplia participación y trato
preferente a los artistas puertorriqueños.
(b) Coordinar e integrar los esfuerzos
gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados
en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías
puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales
populares y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones
que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(c) Estimular y fomentar el mejoramiento de
los artistas y personal auxiliar en las artes de la representación en Puerto
Rico, en armonía con un programa de desarrollo de artistas profesionales, el
cual incluirá adiestramiento, desarrollo de empleos y servicios técnicos.
(d) Estimular el desarrollo de los mecanismos
comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las
artes escénico-musicales.
(e) Coordinar e integrar los esfuerzos, ahora
dispersos, y darle la participación debida a todas las agencias gubernamentales
cuyos propósito y funciones se relacionen de una u otra forma con las artes
escénico-musicales.
(f) Promover la participación máxima de
aquellos grupos o individuos que se dediquen profesionalmente a las artes
escénico-musicales, los estudiantes, ciudadanos particulares interesados en
esas artes, la prensa y el público en general.
(g) Promulgar reglamentos internos y tomar
aquellas medidas que se requieran para realizar las funciones y deberes aquí
descritos.
(h) Establecer un programa permanente de
becas especiales de estudio, dentro o fuera de Puerto Rico, para estudiantes
que demuestren habilidad en el campo de las artes escénico-musicales, dando
prioridad en las oportunidades a aquellos estudiantes de menor ingreso y de
mayor necesidad económica y requerirle a los becados beneficiados la prestación
de los servicios públicos que se estimen, según las normas y criterios que
establezca el Director General de la Corporación de las Artes
Escénico-Musicales por reglamento formal de selección de becados.
(i) Establecer un programa permanente de
artistas invitados
especiales, puertorriqueños o extranjeros en
residencia, que serán escogidos cada año por su excelencia individual en las
distintas ramas de las artes escénico-musicales, con miras a su participación
en distintas actividades pedagógicas locales o actividades creativas y
otorgarle a estos artistas en residencia las mejores facilidades y
oportunidades de producir trabajo artístico y obra de excelencia internacional.
Asimismo gestionar, establecer y concertar convenios de reciprocidad para que
los artistas locales puedan participar en actividades similares en otros
países.
(j) Establecer un programa de respaldo y
fomento para el teatro lírico en Puerto Rico y prestar toda la ayuda que sea
necesaria a aquellas agrupaciones relacionadas con la ópera, zarzuela, opereta
y el ballet en Puerto Rico.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 2; Julio 31,
1985, Núm. 6, p. 860, sec. 3, ef. Julio 31, 1985.
1160b. Poderes
La Corporación de las Artes
Escénico-Musicales tendrá facultad y podrá ejercer los siguientes poderes
generales, además de los conferidos en otras disposiciones de las secs. 1160 a
1160g de este título:
(a) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser
demandada, como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello corporativo que
podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Adquirir derechos y bienes tanto muebles
como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modo legal; y poseerlos
y disponer de los mismos conforme la ley en la forma que indique su propio
reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines
corporativos y en los mejores intereses de la Corporación de las Artes
Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(d) Celebrar actos, acuerdos y contratos de
todas clases para llevar a cabo y cumplir con los fines y propósitos de las
secs. 1160 a 1160g de este título.
(e) Establecer las normas y reglamentos
necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los
programas y actividades de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de
Puerto Rico.
(f) Tener completo dominio de sus propiedades
y actividades, incluyendo el de sus fondos. Adoptar su propio sistema de
contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las
cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse por
actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de
tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Corporación de las Artes
Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(g) Aceptar donaciones o préstamos y hacer
contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y
municipios e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o
préstamos para cualquier fin corporativo válido.
(h) Recibir fondos de fuentes públicas y
privadas y gastar dichos fondos para propósitos que estén de acuerdo con los
objetivos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico.
(i) Realizar todos los actos necesarios o
convenientes para hacer efectivo los poderes que se le confieren por las secs.
1160 a 1160g de este título, o por cualquier otra ley.
(j) Administrar su propio sistema de
personal, nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados que serán
empleados públicos con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico, así como conferirles los poderes y asignarles las funciones que
estime convenientes y fijarles su remuneración. La Corporación de las Artes
Esénico-Musicales será una agencia excluida de las disposiciones de las secs.
1301 a 1431 del Título 3, conocidas como "Ley de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico", y de los reglamentos de personal adoptados en
virtud de las mismas. La Corporación dará fiel cumplimiento a las disposiciones
de la sec. 1338 del Título 3. Previa autorización escrita de la Oficina Central
de Administración de Personal y del Director de la Oficina de Presupuesto y
Gerencia, la Corporación de las Artes Esénico-Musicales, con el consentimiento
de la autoridad nominadora donde se preste el servicio regular, podrá contratar
los servicios de cualesquiera de los funcionarios y empleados de los
departamentos, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y
subdivisiones para que presten servicios fuera de sus horas regulares de
trabajo y pagarles la debida remuneración por los servicios adicionales que
presten, sin sujeción a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3 y las
disposiciones de cualquier otra ley. La Junta de Directores adoptará un sistema
de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y
reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos propósitos. Al
solicitar dicha autorización el Director deberá justificar la necesidad de
contratar tal personal.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 3; Julio 31,
1985, Núm. 6, p. 860, sec. 4, ef. Julio 31, 1985.
1160c. Poderes de la Corporación
Los poderes de la Corporación de las Artes
Escénico-Musicales de Puerto Rico estarán conferidos a, y los ejercerá, la
Junta de Directores de la Corporación para el Fomento de las Artes Musicales.
La Junta adoptará las normas, reglas,
reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con
los propósitos de la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto
Rico. La Corporación tendrá un Gerente General nombrado por la Junta de
Directores de la Corporación de las Artes Musicales, quien desempeñará el cargo
a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor. El Gerente General será
el primer ejecutivo de la Corporación, la representará en todos los actos y en
los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las
funciones de ésta; y desempeñará los deberes
y tendrá las responsabilidades, facultades y autoridad que le sean delegadas
por dicha Junta de Directores.
La Junta de Directores fijará el sueldo del
Gerente General.-Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 4; Julio 31, 1985, Núm.
6, p.860, sec. 5, ef. Julio 31, 1985.
1160d. Junta Consultiva
Se crea la Junta Consultiva de la Corporación
de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico compuesta por cinco (5) miembros
nombrados por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales.
Se nombrarán dos (2) miembros por un término de dos (2) años cada uno. Los
restantes tres (3) miembros serán nombrados por un término de tres (3) años.
Los miembros de dicha Junta ocuparán sus cargos, a la expiración de sus
términos, hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En
caso de surgir vacantes la Junta de Directores nombrará los sustitutos quienes
ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original.
Los miembros de la Junta Consultiva no percibirán remuneración alguna por el
desempeño de sus funciones como tales, pero aquellos que no sean funcionarios o
empleados públicos tendrán derecho a una dieta de cincuenta (50) dólares por
cada reunión a la que asistan. Tres (3) miembros de la Junta Consultiva
constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los
miembros que la componen. La Junta se reunirá, por lo menos una vez cada dos
(2) meses en reunión ordinaria, y podrá reunirse cuantas veces lo estime
conveniente, previa convocatoria del Presidente. El Presidente de la Junta será
nombrado por la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales.
La Junta Consultiva constituirá un organismo que servirá para asesorar al
Gerente General de la Corporación en la dirección e implantación de los
programas y actividades necesarias para cumplir con el propósito de este
subcapítulo.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 5; Julio 31, 1985, Núm. 6,
p. 860, sec. 6, ef. Julio 31, 1985.
1160e. Informe anual
La Corporación rendirá un informe anual de
sus actividades a la Corporación de las Artes Musicales, al Gobernador de
Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de
noviembre de cada año. El informe anual incluirá:
(a) Un informe de su estado financiero
auditado por una firma de contadores públicos autorizados;
(b) un informe de las transacciones
realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente; y
(c) un informe del estado y progreso de todas
sus actividades desde la creación de la Corporación o desde la fecha del último
informe anual.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 6; Julio 31, 1985, Núm. 6,
p. 860, sec. 7, ef. Julio 31, 1985.
1160f. Presupuesto
La Corporación someterá anualmente a la
Corporación de las Artes Musicales un presupuesto consolidado. Las asignaciones
correspondientes se consignarán en el presupuesto anual de gastos generales del
Gobierno de Puerto Rico.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 7; Julio 31,
1985, Núm. 6, p. 860, sec. 8, ef. Julio 31, 1985.
1160g. Transferencia
Se ordena y se transfieren el personal, los
programas, equipo y las obligaciones que actualmente se encuentran en las
agencias gubernamentales que se establecen a continuación, sujeto a las leyes o
estatutos corporativos que las crean:
(a) El Festival Casals, Inc., creado mediante
la Resolución Núm. 740 de la Compañía de Fomento Industrial.
(b) La Compañía de Variedades Artísticas de
Puerto Rico creada por las secs. 691 a 691h del Título 23.
(c) La Corporación que creará el Festival
Interamericano, al cual se integrarán los actuales programas del Festival
Interamericano de Artes Musicales y del Festival de Orquestas Sinfónicas
Juveniles de América.
En coordinación con la Corporación de las
Artes Escénico-Musicales, la Corporación de las Artes Musicales tomará las
medidas conducentes a lograr la más efectiva operación de los programas y
festivales antes mencionados, así como la amplia participación de solistas,
instrumentistas, cantantes, directores de orquestas y de y proliferación de
programas y actividades análogas que propicien la consecución de los propósitos
de este subcapítulo.
Toda transferencia de personal, propiedad,
presupuesto, programas y obligaciones se hará de acuerdo a los reglamentos
aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes o
reglamentos de personal o bajo algún convenio colectivo vigente de ningún
empleado público, así como tampoco los derechos, privilegios, obligaciones y
status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o
fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
Se ordena y se instruye a las agencias,
corporaciones públicas o subsidiarias de agencias gubernamentales, a efectuar
los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí
indicados a la Corporación, siguiendo los trámites, leyes y reglamentos
aplicables.--Mayo 12, 1980, Núm. 42, p. 111, art. 8; Julio 31, 1985, Núm. 6, p.
860, sec. 9, ef. Julio 31, 1985. La referencia al momento de "aprobarse
esta ley", en el párrafo tercero de esta sección, es a la Ley de Julio 31,
1985, Núm. 6, p. 860, cuya sec. 9, enmendó esta sección.