Corporación de las Artes Musicales

1165. Título

Este subcapítulo se conocerá como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales".--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 1, ef. Julio 31, 1985.

1165a. Creación

Se crea una corporación pública que funcionará como una entidad separada del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas, y se conocerá como la "Corporación de las Artes Musicales", en adelante denominada la "Corporación". Esta será dirigida por una Junta de Directores nombrada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La Junta ejercerá los poderes de la Corporación y adoptará los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de este subcapítulo. Nombrará, con la aprobación del Gobernador, un Director Ejecutivo, quien desempeñará el cargo a voluntad de la Junta. La Junta de Directores de la Corporación fijará el sueldo del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá, además de los poderes, deberes y facultades que se le delegan en este subcapítulo, aquellos que le confiere la Junta de Directores.-Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 2, ef. Julio 31, 1985.

1165b. Propósitos, poderes y funciones

** Enmiendas Recientes a esta sección: Véase 97 LPR 57 (E97)** La Corporación será responsable de promover el desarrollo y el enriquecimiento de la música y del arte escénico-musical en Puerto Rico. Administrará los programas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en este campo sin interferir o afectar en forma alguna la obra programática del Instituto de Cultura Puertorriqueña. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones:

(a) Establecer las normas y pautas necesarias para lograr el desarrollo óptimo de sus programas;

(b) establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que con cargo a sus propios fondos pueda brindar la Corporación a otras entidades que laboren en el campo de la música y del arte escénico-musical;

(c) realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios;

(d) coordinar las actividades que propendan al desarrollo de la música y del arte escénico-musical que sean deseables para la propagación en Puerto Rico, o fuera de nuestro país, de nuestra música y nuestro arte escénico-musical, sin excluir todas aquellas expresiones musicales de otros pueblos que han logrado patrimonio universal;

(e) fomentar y promover entre nuestros ciudadanos las disciplinas del arte escénico-musical;

(f) crear conciencia de la importancia de la música, de la ópera, del ballet y, en general, de las artes escénico-musicales;

(g) ayudar al mejoramiento de los servicios de recreación y esparcimiento en el área de la representación musical que el Gobierno debe ofrecer;

(h) promover y fomentar la difusión de las artes teatrales relacionadas con la música tales como el ballet, la ópera, la

opereta y la zarzuela;

(i) promover y organizar concursos, certámenes y festivales de naturaleza artística y musical;

(j) demandar y ser demandada;

(k) celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los propósitos de este subcapítulo;

(l) establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación;

(m) solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los propósitos de este subcapítulo;

(n) auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilización de los fondos que así se obtengan. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la

Corporación.

(o) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades;

(p) tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habrán de autorizarse y pagarse;

(q) adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier interés en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean útiles para tal propósito;

(r) prestar servicios y ayuda técnica y ceder el uso de su propiedad mueble o inmueble de acuerdo con las normas y reglamentos aprobados por su Junta de Directores;

(s) nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o técnicos y fijar y pagar la compensación o emolumentos correspondientes;

(t) coordinar las actividades y colaborar con todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionen con las funciones y propósitos de la Corporación;

(u) garantizar la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños;

(v) establecer un programa de respaldo, ayuda y fomento para los solistas, instrumentistas, cantantes, directores de orquesta y directores de coro, entre otros.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 3, ef. Julio 31, 1985.

1165c. Director Ejecutivo

La Junta de Directores de la Corporación nombrará por mayoría de sus miembros un Director Ejecutivo quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicio en favor de la cultura y tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas que le sean delegados por la Junta de Directores. El Director Ejecutivo podrá nombrar un subdirector. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones de aquél mientras dure la ausencia o incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o separación del cargo del Director Ejecutivo, el subdirector ejercerá todas las funciones de aquél mientras dure la vacante. El Director Ejecutivo rendirá un informe anual de todas las actividades celebradas por la Corporación a su Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de noviembre de cada año. El informe anual incluirá:

(a) Un informe del estado financiero de la Corporación y sus subsidiarias auditado por una firma de contadores públicos autorizados;

(b) un informe de las transacciones realizadas por la Corporación y sus subsidiarias durante el año fiscal precedente; y

(c) un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación y sus subsidiarias desde su creación o desde la fecha de su último informe anual.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 4, ef. Julio 31, 1985.

1165d. Junta de Directores

Se crea la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales, con el propósito de establecer, dirigir, supervisar y llevar a cabo todos los programas cuyos objetivos estén estrechamente relacionados con la cultura musical y las artes escénico-musicales a tenor con las facultades y poderes que confiere este subcapítulo. Los miembros de la Junta serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico y comprometidos a cumplir con los principios y propósitos de este subcapítulo. La Junta estará compuesta por siete (7) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto-Rico. Tres (3) de los miembros deberán ser personas con experiencia en las disciplinas musicales, dos (2) deberán tener. Experiencia administrativa y el miembro restante lo será el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, con voz y voto.

Los miembros con experiencia en las disciplinas de la música podrán ser seleccionados por el Gobernador de entre doce (12) candidatos que le recomiende la Facultad del Conservatorio de Música, los músicos integrantes de la Orquesta Sinfónica, la Facultad del Departamento de Música de la Universidad de Puerto Rico y de las Escuelas Libres de Música. Disponiéndose, que cada una de dichas instituciones sólo podrá recomendar al Gobernador tres (3) candidatos. El Gobernador designará al Presidente de la Junta, quien a su vez podrá designar un Vicepresidente de entre los miembros de la misma. La asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que la componen. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses en reunión ordinaria y podrá reunirse todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria del Presidente.

Los miembros de la Junta de Directores, tras la aprobación de esta ley, serán nombrados por el Gobernador de la siguiente forma: Tres (3) de los directores serán nombrados por un término de cuatro (4) años, y cuatro (4) por el término de tres (3) años. Una vez finalizados estos primeros términos, el Gobernador nombrará los miembros de la Junta de Directores por un término de cuatro (4) años cada uno, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los directores ejercerán sus funciones hasta que expiren sus términos y sus sucesores hayan tomado posesión. De surgir otras vacantes el Gobernador nombrará los sustitutos, quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original.

De quedar vacante el cargo de Presidente o en ausencia o incapacidad de éste, el Vicepresidente asumirá las funciones de Presidente hasta que la ausencia o incapacidad temporal haya cesado o hasta que la vacante sea cubierta mediante designación del Gobernador.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 5, ef. Julio 31,1985.

1165e. Dietas y gastos; funcionamiento

Los miembros de la Junta recibirán cincuenta (50) dólares por cada día que asistan a reuniones de la Junta.-Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 6, ef. Julio 31, 1985.

1165f. Funciones de la Junta

La Junta de Directores que por este subcapítulo se crea será un organismo de dirección y supervisión de la política pública relacionada con nuestra música y nuestro arte escénico-musical; determinará los enfoques y programas que deberán adoptarse para fomentar y proteger tanto la educación y la cultura musical como las artes teatrales relacionadas con la música, y deberá promover su difusión en el ámbito nacional e internacional.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 7, ef. Julio 31, 1985.

1165g. Exenciones

La Corporación y sus subsidiarias estarán exentas de toda clase de contribuciones, derechos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, que normalmente impone el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.

Se exime también a la Corporación y sus subsidiarias del pago de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la ejecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, .

Se faculta al Director Ejecutivo para que, conjuntamente con la Oficina de Presupuesto y Gerencia, y con la aprobación del Gobernador, establezca la organización interna de la Corporación pudiendo para ello reorganizar, consolidar y modificar los títulos en los programas, actividades y unidades, pero sujeto a que no se elimine ningún programa establecido por ley sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

En adición a lo antes dispuesto, la Junta de Directores establecerá por reglamento las normas que propicien que el Director Ejecutivo provea a las corporaciones subsidiarias de la Corporación de las Artes Musicales servicios administrativos adecuados en la medida en que los recursos de la Corporación lo permitan.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 9, ef. Julio 31, 1985.

1165i. Presupuesto

La Corporación someterá anualmente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Oficina del Gobernador, su presupuesto general de gastos y el presupuesto de gastos consolidado de cada una de sus corporaciones subsidiarias de acuerdo con las disposiciones de las secs. 101 et seq. del Título 23.

Todos los fondos de la Corporación se depositarán en entidades bancarias reconocidas ubicadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las cuentas se abrirán a nombre de la Corporación, y los desembolsos se harán de conformidad con las normas y reglamentos de la Corporación.

(a) Todos los documentos que envuelvan o impliquen obligaciones o desembolsos con cargo a los fondos asignados a la Corporación llevarán la firma del Director Ejecutivo o de los funcionarios o empleados en quienes él delegue para autorizar dichos documentos.

(b) Cuando fuere necesario y conveniente anticipar fondos de la Corporación a particulares, los anticipos se harán por el Director Ejecutivo en la forma que prescriba la Junta de Directores, siempre que se garanticen dichos anticipos por fianzas que cubran la responsabilidad del Director Ejecutivo.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 10, ef. Julio 31, '1985.

1165j. Sistema de contabilidad

La Corporación establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades.

El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará detiempo en tiempo, conforme a los términos de la ley, las cuentas y los libros de la Corporación.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 11, ef. Julio 31, 1985.

1165k. Deudas; obligaciones

Las deudas y obligaciones de la Corporación no constituirán deudas u obligaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus agencias, corporaciones públicas y sus subdivisiones políticas, y no obligarán los fondos del Tesoro Estatal.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 12, ef. Julio 31,1985.

1165l. Compras

La Corporación comprará su equipo, materiales y todo lo que sea necesario para realizar las funciones que le han sido asignadas con sujeción a las normas y reglamentos que adopte la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 13, ef. Julio 31, 1985.

1165m. Personal

La Corporación será un administrador individual conforme tal término se define en las secs. 1301 a 1431 del Título 3, conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y de los reglamentos de personal adaptados en virtud de éstas.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 14, ef. Julio 31, 1985.

1165n. Asignación de fondos

Además de lo provisto en el inciso (c) del art. 16 de esta ley en cuanto a la transferencia de ciertos fondos de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura a la Corporación que se crea por este subcapítulo, quedarán para beneficio de dicha Corporación, para los propósitos de este subcapítulo, cualquier asignación de fondos incluida en la Ley General de Presupuesto para el año fiscal 1985-86, ó en cualquier ley especial de asignaciones para dicho año, autorizadas o que pudieran ser asignadas a la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura, excluyendo aquellas partidas, equipos, personal o fondos que estuvieron destinados a la administración y funcionamiento del Centro de las Bellas Artes.

En los años subsiguientes, el Director Ejecutivo de la Corporación someterá a la Junta de Directores de la Corporación para la aprobación por ésta, un presupuesto general de gastos consolidado para el funcionamiento de la Corporación como ha quedado creada por este subcapítulo, a los fines de que las asignaciones necesarias se consignen en la Ley General de Presupuesto-del Gobierno Estatal.--Julio 31, 1985, Núm. 4, p. 844, art. 15, ef. Julio 31, 1985.