Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993
Análisis de Artículos
Artículo I. Renominación del Departamento
y de su Secretario
Se renomina el Departamento de Rocursos
Naturales como Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El título del
Secretario se renomina como Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.
Declaración de política pública
El art. Núm. I del Plan de Reorganización
Núm. 4 de 1993, declara Ia política pública:
"Desde 1952, tras Ia aprobación de Ia
Constitución de Puerto Rico, existe una política pública relacionada con la
conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el aprovechamiento de
los recursos naturales. A tono con esta política pública se ha concedido al
Departamento de Recursos Naturales, desde su creación en el 1972, la misión de
manejar, proteger, conservar, desarrollar y aprovechar los recursos naturales y
el ambiente de la Isla. Es éste un fin primordial del gobierno ya que, por
nuestro tamaño y condición de isla, es prioritario el buen manejo de nuestros
recursos y la protección del ambiente.
"El sector de los recursos naturales y
el medio ambiente comprende una serie de actividades, programas y organismos
entre los que se encuentran del Departamento de Recursos Naturales, la Junta de
Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Oficina de Energía
y otros.
"El presente Plan de Reorganización
responde a la necesidad de que todos aquellos organismos y programas cuyo
objetivo principal es el desarrollo ambientalmente sostenible, utilización,
aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales,
ambientales y energéticos de la Isla se desarrollen de una manera coordinada y
eficiente dentro de una misma estructura administrativa. De otra parte,
aquellos que fomentan el desarrollo de esos recursos con fines industriales,
comerciales y turísticos pertenecen, por su propia naturaleza, al sector de
desarrollo económico. Se reconoce asimismo que las funciones de la Junta de
Calidad Ambiental son conflictivas son las anteriormente descritas, por lo que
este organismo debe permanecer como autónomo que reponda directamente al
Gobernador.
"A
tenor con esto, se renomina el Departamento de Recursos Naturales y se integran
a éste programas que hasta ahora se encontraban fuera de la agencia".
Artículo II. Funciones generales del
Departamento
El Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales constituirá el organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno
responsable de implantar en su fase operacional Ia política y los programas
relacionados con el manejo, desarrollo ambientalmente sostenible, utilización,
aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales,
ambientales y energéticos de Ia Isla de acuerdo con las facultades, deberes y
funciones que Ie han sido conferidas por Ia Constitución y las leyes vigentes
dePuerto Rico, y conforme a Ia política pública ambiental establecida.
El Departamento será el encargado de
desarrollar y poner en ejecución los planes, investigaciones, programas,
servicios y reglamentaciones en su área de responsabilidad, en forma
planificada, integral y coordinada.
Artículo III. Componentes del Departamento
El Departamento do Recursos Naturales y
Ambientales queda constituido por los siguientes componentes:
(1) Administración
de Recursos Naturales, creada en virtud del Artículo IV de este Plan.
(2) Autoridad
de Desperdicios Sólidos, adscrita al Departamento según el Artículo V de este
Plan.
(3) Administración
de Asuntos de Energía, creada en virtud del Artículo VI de este Plan.
(4) Comité
Asesor sobre Energía, adscrito en virtud del Artículo VII de este Plan.
(5) Consejo
Consultivo do Recursos Naturales y Ambientales, creado en virtud del Artículo
VIII de este Plan, y
(6) Corporación
do Recursos Minerales, creada en virtud de Ia Ley Núm. 145 de 2 de junio de
1975.
Los componentes del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales continuaránn operando bajo sus respectivas leyes
orgánicas en Ia medida en que las disposiciones de las mismas no sean
incompatibles con lo que se establece en este Plan de Reorganización.
Artículo IV. Administración de Recursos
Naturales
Se crea Ia Administración de Recursos
Naturales en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Todos los
programas existentes en el Departamento de Recursos Naturales pasan a formar
parte de la Administración de Recursos Naturales.
Artículo V. Autoridad de Desperdicios
Sólidos
Se adscribe a la Autoridad de Desperdicios
Sólidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como un componente
operacional. La Autoridad conservará autonomía operacional y administrativa y
su personalidad jurídica, pero le reponderá directamente al Secretario y estará
sujeta a su supervisión, evaluación y auditoría.
Artículo VI. Administración de Asuntos de
Energía
Se crea la Administración de Asuntos de
Energía en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Se transfieren las funciones del Departamento
de Asuntos de Consumidor originadas al amparo de la sec. 341d-1 de este título,
que transfirió la Oficina de Energía al Departamento de Asuntos del Consumidor,
según enmendada, y las secs. 1061 et seq. del Título 23, que creó la
Oficina de Energía, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para
formar parte de la Administración de Asuntos de Energía, conjuntamente con los
fondos y asignaciones disponibles.
Se faculta al Secretario a evaluar;
considerar; aprobar o desaprobar cualquier aumento en la capacidad generatriz
de energía eléctrica de Puerto Rico en exceso de un (1) megavatio, utilizando
la política pública energética como base de referencia.
Artículo VIII. Comité Asesor sobre Energía
Se
adscribe el Comité Asesor sobre Energía creado en virtud de las secs. 1061 et.
seq. Del Título 23, según enmendada, a la Secretaría de Recursos Naturales
y Ambientales. El Administrador de la Administración de Asuntos de Energía será
miembro de este Comité.
Artículo VIII. Creación del Consejo
Consultivo de Recursos Naturales y Ambientales
Se
crea en el Departamento un Consejo Consultivo de Recursos Naturales y
Ambientales. Dicho Consejo estará compuesto por el Secretario de Recursos
Naturales y Ambientales, quien lo presidirá, y por siete (7) miembros
adicionales nombrados por el Gobernador. El Consejo será un cuerpo asesor y
consultivo del Secretario sobre todo asunto bajo la jurisdicción del
Departamento.
Artículo IX. Funciones generales del Secretario
El Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, en adición a las facultades y funciones inherentes a
su cargo y conferidas por las leyes, será responsable de la dirección general
del Departamento y sus componentes, la planificación integral del sector y la
coordinación y supervisión operacional de las dependencias que lo integran.
Para
el descargue efectivo de sus facultades, funciones y responsabilidades, el
Secretario podrá transferir o delegar las funciones de dirigir y administrar
directamente las operaciones de las entidades que componen el Departamento a
los funcionarios encargados de dirigir las mismas, reteniendo para sí las
facultades y funciones normativas, de política pública, supervisión y
evaluación.
El
Secretario de Recursos Naturales y Ambientales colaborará con el Gobernador de
Puerto Rico en su función de dirección y supervisión de los organismos que
componen el sector de recursos naturales y el ambiente. El Secretario recibirá
y ejecutará las facultades, deberes y funciones que el Gobernador le encomiende
o delegue y actuará en representación suya en el ejercicio de las mismas.
Además,
el Secretario tendrá las siguientes facultades, funciones y poderes, entre
otros:
1.
Proveer asesoramiento
continuo al Gobernador y a la Legislatura en todo lo relacionado con su área de
responsabilidad en la formulación de política pública para los sectores de
recursos naturales, ambientales y energéticos.
2.
Implantar la política
pública en lo que corresponda, en forma integral y coordinada, así como
recomendar; desarrollar e implantar la política pública energética para Puerto
Rico.
3.
Coordinar, supervisar y
evaluar las operaciones de todo el Departamento y de sus componentes.
4.
Estudiar los problemas
relacionados con el sector de recursos naturales, energéticos y ambientales.
5.
Desarrollar e implantar
planes, medidas y programas para atender dicha problemática.
6.
Realizar y promover
investigaciones científicas y tecnológicas sobre los recursos naturales, energéticos
y ambientales, entre ellos los recursos marinos, fuentes alternas de energía
mediante la utilización de recursos renovables, disposición de los desperdicios
sólidos, recursos tropicales y otros.
7.
Evaluar los planes
anuales de trabajo, preparar el presupuesto y supervisar la utilización de los
recursos fiscales, humanos y de equipo.
8.
Administrar y ejercer
las funciones normativas y reglamentarias para todo el Departamento y sus
componentes.
9.
Administrar el sistema
de personal, conforme a las secciones 1301 et seq. de este título, según
enmendadas, conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico".
10. Establecer y desarrollar la organización interna del
Departamento, conforme a las secciones 101 et seq. del Título 23.
11. Establecer acuerdos y convenios con agencias del
Gobierno de Estados Unidos y solicitar y administrar fondos federales para los
fines del Departamento.
12. Crear juntas, comisiones, consejos o comités asesores
de participación ciudadana.
Artículo X. Administración de personal
El
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales constituirá un Administrador
Individual de conformidad con lo dispuesto en las secciones 1301 et seq. de
este título, según enmendadas, conocidas como "Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico", y las secciones 760 et seq. de este
título, según enmendada, conocidas como "Ley de Retribución
Uniforme". El Director de la Oficina Central de Administración de Personal
aprobará los Planes de Clasificación y Retribución conforme a dichas leyes tras
mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto.
Artículo XI. Integración de funciones
administrativas
Dentro
del año siguiente a la fecha de vigencia de este Plan, el Secretario de
Recursos Naturales y Ambientales deberá integrar dentro de una sola estructura
administrativa las tareas relacionadas con planificación, compras, auditoría,
preparación y control del presupuesto destinado al área de recursos naturales,
ambientales y de energía y, si lo estimare conveniente, las labores
relacionadas con la administración de personal. La estructura que se establezca
a esos efectos deberá promover la economía funcional y la eficiencia
operacional de las unidades que componen el Departamento.
Se
exime al Departamento y a sus componentes operacionales de las disposiciones de
las secciones 931 et seq. de este título, conocidas como "Ley de la
Administración de Servicios Generales". El Departamento establecerá su
propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptará
la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de
administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá
proveer para un sistema de compras y suministros eficiente y accesible a los
componentes del sector agropecuario. Dicha reglamentación deberá ser aprobada
dentro de los 6 meses siguientes a la
vigencia de esta ley, disponiéndose, que hasta tanto la reglamentación sea
aprobada, el Departamento y sus componentes continuarán operando bajo las leyes
y reglamentos en vigor.
Dentro
del término de 15 meses contados a partir de la fecha de la vigencia de este
Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar ante ambos cuerpos
legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema
de organización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sus
unidades componentes. El informe se radicará en la Secretaría de ambos cuerpos
y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de
Reorganización Ejecutiva, que deberá, dentro de los 10 días siguientes a su
presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos
Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá
incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y
productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de
forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse. La Asamblea
Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar; parcial o
totalmente, la reorganización que se hubiera efectuado o propuesto dentro de
los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley de
Reorganización Ejecutiva de 1993.
Artículo XII. Disposiciones generales
Ninguna
disposición de este Plan modifica, altera o invalida cualquier acuerdo,
convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables
de los organismos o programas que por este Plan se adscriben al Departamento
hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación
que se hubiere radicado por o contra dichos funcionarios o empleados y que
estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor dicho Plan, continuarán
vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados,
derogados o sustituidos.
Todos
los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos o programas que
por este Plan se reorganizan o que estén vigentes al entrar en vigor dicho
Plan, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados,
enmendados, derogados o sustituidos.
Se
garantiza a todos los empleados regulares de carrera en las agencias afectadas
por este Plan, los empleos, los derechos, los privilegios y sus respectivos
status en lo tocante a cualquier sistema de pensiones, de retiro, o fondos de
ahorros y préstamos a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este
Plan.
Cualquier
ley o parte de ley en vigor que sea contraria a lo dispuesto en este Plan de
Reorganización queda derogada.
Artículo XIII. Vigencia
Este
Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación. El Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de
transición que fueren necesarias a los fines de que se implanten las
disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y
demás procesos administrativos de los organismos que forman parte del
Departamento. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este
Plan deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de 30
días calendarios después de aprobado el Plan, en coordinación con el
asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.