PLAN DE REORGANIZACION NUM. 1
APROBADO EN 4 DE MAYO DE 1994
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Preparado por la Asamblea Legislativa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico previo estudio del Plan de Reorganización
Número 5, titulado Departamento de Agricultura, sometido por el Gobernador de
Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 5 de 6 de abril
de 1993; a fin de reorganizar el Departamento de Agricultura y establecer sus
funciones generales; establecer las facultades y funciones del Secretario de
Agricultura; establecer los componentes programáticos y operacionales del
Departamento ; crear la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
de Puerto Rico; transferir a la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario de Puerto Rico las facultades poderes y funciones legales de la
Administración de Servicios Agrícolas y la Administración de Fomento Agrícola;
disponer sobre la Administración de Personal; y establecer las disposiciones generales.
Artículo 1. Declaración de Política Pública
El Departamento de
Agricultura es uno de los departamentos ejecutivos establecidos por la Sección
6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
pero su creación se remonta a la Ley Orgánica Jones de 1917. Hasta el 1960
dicho organismo gubernamental se conocía como el Departamento de Agricultura y
Comercio. Desde su creación el Departamento de Agricultura ha tenido la
responsabilidad de planificar el desarrollo agrícola, utilizar y conservar
nuestras tierras para producir alimentos, crear empleos, generar ingresos y
promover el desarrollo y bienestar de la rulalía.
En todo sistema
económico, estable y saludable, el sector agropecuario debe alcanzar un
desarrollo óptimo. Es por ello que la revitalización, modernización y
diversificación de la agricultura puertorriqueña constituye un objetivo
prioritario de nuestro programa de Gobierno A pesar de la sustancial reducción
de la actividad agropecuaria desde el 1950 este sector tiene el potencial de
aumentar su contribución a la economía, sustituir importaciones y generar
mayores ingresos y empleos. A partir de dicho año el sector agropecuario
gubernamental ha estado sujeto a continuas reorganizaciones y creación de
nuevos organismos, buscando alternativas para detener el descenso y deterioro
de la agricultura. No obstante estas gestiones al presente hay una gran
duplicación de funciones administrativas en el Departamento de Agricultura y
sus principales agencias operacionales, exceso de burocracia y una gerencia
costosa. Ante esta realidad existe la necesidad de consolidar e integrar
funciones administrativas, programas y servicios dirigidos al desarrollo de la
actividad agropecuaria.
Para lograr una
mejor integración y coordinación de todos los aspectos de la formulación e
implantación de la política publica, la planificación programática, la
dirección y orientación de las operaciones y servicios para el desarrollo de la
actividad agropecuaria y, cuando sea necesario su autoreglamentación mediante
el ordenamiento de los sectores que la componen, es necesario fortalecer la
participación directa y efectiva de los agricultores, quienes constituyen el
eje central de esta actividad. Además, es necesario fortalecer la participación
de los agrónomos en las iniciativas del Gobierno encaminadas a maximizar la
productividad del sector agropecuario.
Es imperativo
descentralizar y delegar autoridad, funciones y operaciones, incluyendo las
gerenciales, hasta donde ello sea posible y compatible con una sana
administración y la política publica que establezca el Gobierno de Puerto Rico.
En este proceso debe ir acompañado de la expansión y fortalecimiento de las
Oficinas Regionales y la eliminación de los conflictos interagenciales de
jurisdicción, autoridad y mando de dichas Oficinas.
Se reconoce que es
necesario establecer mecanismos de enlace y participación en la planificación
del uso de los recursos destinados al sector agropecuario entre la Universidad
de Puerto Rico, las demás agencias estatales y del Gobierno Federal, con el
Departamento de Agricultura. Así mismo, es indispensable proveer los medios que
permitan el buen funcionamiento de un sistema de mercadeo moderno, rápido y
eficiente que reduzca el margen de precios entre el agricultor y el consumidor,
que elimine la oferta inflexible de los productos y que ubique al agricultor en
posición de recibir una retribución justa y razonable por su trabajo y por los
recursos que utiliza en su actividad de producción. Este sistema de mercadeo
habrá de redundar en un sinnúmero de beneficios tales como el pago de jornales
razonables para los trabajadores y productos agropecuarios de buena calidad.
A los fines de
lograr la consecución de los objetivos señalados, este Plan propone reorganizar
el Departamento de Agricultura estableciendo los componentes operacionales y
programáticos enmarcados en una política pública donde el agricultor constituya
el eje principal y el sector agropecuario alcance un óptimo y marcado
desarrollo. Se propone crear la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario de Puerto Rico y transferir a esta estructura las facultades,
poderes y funciones legales de la Administración de Servicios Agrícolas y la
Administración de Fomento Agrícola.
Artículo 2.-Funciones Generales del Departamento
El Departamento de
Agricultura constituirá el organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno
de Puerto Rico responsable de implantar la política pública y de establecer y
llevar a cabo los planes y programas con el propósito de promover, desarrollar
y acrecentar la economía agropecuaria, de acuerdo con los poderes, facultades y
funciones que le han sido conferidos por la Constitución y las leyes vigentes
de Puerto Rico.
El Departamento de
Agricultura será el encargado y tendrá la autoridad para dirigir, coordinar,
planificar, supervisar y evaluar todo el conjunto de esfuerzos, programas y
organismos públicos bajo su jurisdicción, dirigidos a lograr el máximo
desarrollo de las actividades y empresas agropecuarias del país.
Artículo 3.-Facultades y Funciones del Secretario
El Secretario de
Agricultura, además de las facultades, poderes y funciones que le otorgan la
Constitución y las Leyes de Puerto Rico, será responsable de ejecutar las
funciones del Departamento de Agricultura establecidas en el Artículo 2 de este
Plan.
Para el descargo
efectivo de sus facultades, funciones y responsabilidades, el Secretario de
Agricultura podrá delegar la dirección y administración, así como aquellas
facultades, funciones y responsabilidades que estime propio delegar, en los
funcionarios directivos de las distintas entidades y programas que componen e
integran el Departamento de Agricultura, reteniendo para sí las facultades para
implantar la política pública y funciones normativas, las cuales no serán delegables.
El Secretario de
Agricultura representará al Gobernador de Puerto Rico y lo asistirá en su
función de dirección y supervisión de los organismos de la Rama Ejecutiva que
componen el Departamento de Agricultura. A tales efectos el Secretario de
Agricultura recibirá y ejecutará las facultades, deberes y funciones que el
Gobernador de Puerto Rico le encomiende o delegue.
Además, tendrá las
siguientes facultades, funciones y responsabilidades generales:
a.
Proveer asesoramiento
continuo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en todo lo
relacionado con su área de responsabilidad en la formulación de política
pública para los sectores agropecuarios.
b. Recomendar e implantar la política pública en forma
integral y coordinada para los sectores agropecuarios, así como supervisar que
todos los organismos públicos bajo su jurisdicción cumplan con la misma.
c.
Aprobar los reglamentos
administrativos y operacionales a ser adoptados por los componentes del
Departamento de Agricultura. Los directores de los componentes del Departamento
de Agricultura deberán preparar y someterá para la aprobación del Secretario de
Agricultura los reglamentos necesarios, incluyendo cualesquiera enmiendas o la
derogación de los mismos y desarrollar e implantar reglas, normas y procedimientos
de aplicación general del Departamento de Agricultura. Los reglamentos vigentes
a la fecha de aprobación de este Plan continuarán en vigor hasta tanto el
Secretario de Agricultura los enmiende o derogue.
d. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el
funcionamiento de todo el Departamento de Agricultura y sus componentes.
e.
Estudiar y hacer
investigaciones relacionadas con los problemas, necesidades, estrategias,
planes y programas de los sectores agropecuarios y de las distintas empresas
que lo constituyen.
f.
Recomendar, desarrollar
e implantar planes estratégicos, medidas y programas para atender las
necesidades de los sectores agropecuarios.
g. Promover, fomentar y facilitar y establecimiento y
operación de las empresas agropecuarias mediante el uso adecuado de
infraestructura, terrenos, seguros y tecnología disponible.
h. Facilitar a los agricultores el acceso al crédito y
financiamiento en condiciones adecuadas y de acuerdo a los recursos
disponibles.
i.
Promover el mercado de
los productos agropecuarios locales frescos e industrializados.
j.
Promover el consumo de
los productos agropecuarios locales frescos e industrializados.
k.
Establecer mecanismos de
enlace, coordinación y participación entre las agencias del Gobierno de Puerto
Rico y el Gobierno de los Estados Unidos, así como con los organismos públicos
y privados cuya misión sea lograr o contribuir con el desarrollo económico de
Puerto Rico.
l.
Establecer mecanismos de
enlace, coordinación y participación con los programas y servicios relacionados
con el sector agropecuario integrados o bajo la jurisdicción de la Universidad
de Puerto Rico.
m. Evaluar y coordinar las prioridades programáticas y
presupuestarias del Departamento de Agricultura, y de los organismos que lo
componen, en forma integral y preparar y presentar al Gobernador de Puerto rico
anualmente una petición presupuestaria para cada uno de los componentes del
Departamento de Agricultura.
n. Concertar acuerdos convenios y contratos con otros
organismos públicos, entidades privadas, municipios y agencias federales.
o. Realizar todas aquellas otras funciones inherentes a
su cargo necesarias para el logro de los propósitos de este Plan.
Artículo 4.- Organización y componentes de Departamento
El Departamento de
Agricultura quedo constituido por los siguientes componentes programáticos y
operacionales:
a.
Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico, creada en virtud del
Articulo 5 de este Plan.
b. Autoridad d e Tierras, creada en virtud de la Ley Núm.
26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras
de Puerto Rico".
c.
Corporación de Seguros
Agrícolas, creada en virtud de la Ley Núm.63 de 30 de mayo de 1973, según
enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo Rural
de Puerto Rico".
d. Corporación para el Desarrollo Rural, creada en virtud
de la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como
"Ley de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico".
La Autoridad de
Tierras, la Corporación de Seguros Agrícolas y la Corporación para el
Desarrollo Rural conservarán su autonomía operacional y administrativa y su
personalidad jurídica, pero le responderán directamente al Secretario de
Agricultura en aspectos de política publica y programática, coordinación,
supervisión, evaluación y auditoría. Estos componentes continuarán operando
bajo sus respectivas leyes orgánicas en la medida en que las disposiciones de
las mismas no sean incompatibles con lo que se establece este Plan
Artículo 5.- Creación de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario de Puerto rico
Se crea la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico, adscrita
al Departamento de Agricultura. Dicha Administración funcionara como una
entidad separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias,
instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas.
El Secretario de
Agricultura tendrá todo los poderes e implantará la política pública de la
Administración. Disponiéndose, además que éste adoptará las normas, reglas y
reglamentos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de
este Plan.
El Secretario de
Agricultura nombrará un Administrador, y fijara su sueldo que no excederá al
correspondiente a un Secretario de Gobierno. Este desempeñara su cargo a
voluntad del Secretario de Agricultura y representará a la Administración, bien
personalmente o por representante autorizado, en todos los actos y contratos en
que la Administración sea parte.
El Secretario podrá
delegar en el Administrador, y éste a su vez , en otros empleados de la
Administración, aquellos poderes y deberes que estime necesarios, excepto el
poder de reglamentar.
Artículo 6.- Transferencia de Agencias
Se transfieren a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico las
facultades, poderes y funciones legales de los siguientes organismos, los
cuales se fusionan dentro de dicha Administración:
a.
Administración de
Servicios Agrícolas , creada en virtud de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977,
Según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios
Agrícolas de Puerto Rico".
b. Administración de Fomento Agrícola. Creada en virtud
de la Ley Núm. 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como
"Ley de la Administración de Fomento Agrícola".
Previo a la
transferencia de funciones que aquí se dispone el Secretario de agricultura
realizará un análisis detallado de las mismas para integrar y consolidar
funciones, programas y actividades similares y eliminar aquellas que resulten
en duplicidad de esfuerzos. Las recomendaciones que surjan de este análisis
serán sometidas a la asamblea Legislativa para consideración de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 10 de este Plan.
Artículo 7.- Transferencia de Personal, Propiedad y Fondos
Con relación a los
poderes, facultades, haberes y obligaciones que se transfieren a la
Administración de Servicios Y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico, para los
fines y propósitos especificados, se traspasara a la Administración toda
propiedad o cualquier interés en esta; récords, archivos y documentos,
obligaciones y contratos de cualquier tipo; derechos y privilegios de cualquier
naturaleza, licencias, permisos y otras autorizaciones, los fondos asignados o
aquéllos asignarse, y el personal necesario a determinarse por el Secretario de
Agricultura después de hacer el correspondiente estudio.
Artículo 8.- Administración de Personal
El Departamento de
Agricultura y los componente que se le integran y adscriben, excluyendo a la
Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico y a la
Autoridad de Tierras, ostentarán status de Administradores Individuales de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 4 de 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto
Rico", y la Ley Núm.89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida
como "Ley de Retribución Uniforme".
La Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico y la Autoridad de Tierras
estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975.
Según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico".
El Secretario de
Agricultura, de entenderlo viable y funcionalmente efectivo, podrá integrar
funciones de las diferentes oficinas de personal de cada componente. Dentro de
los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de este Plan de
Reorganización el Secretario de Agricultura aprobará un plan maestro de
clasificación y retribución y un reglamento de personal para que aplique al
Departamento de Agricultura y a los componentes que se integran y adscriben por
este Plan. Para la aprobación final del plan maestro y del reglamento, o
enmiendas a los mismos, el Secretario de Agricultura deberá contar con la
aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a los fines de asegurar su
viabilidad fiscal.
El Secretario de
Agricultura le presentará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico un informe detallado sobre la administración de personal del Departamento
y sus componentes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 de este
Plan.
Artículo 9.-Disposiciones Generales
Ninguna disposición
de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier
acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados
responsables de los organismos que por este Plan se reorganizan hayan otorgado
y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se
hubiese presentado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere
pendiente de resolución al entra en vigor este plan.
Todos los
reglamentos que gobiernan la operación de los organismos que por este Plan se
reorganizan y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán
vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados,
derogados o sustituidos.
Se garantiza a
todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por este
Plan, el empleo, los derechos, los privilegios y sus respectivos status
relacionados con cualquier sistema de pensiones, de retiro, o fondo de ahorro y
prestamos de los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.
Artículo 10..-Integración de Funciones Administrativas
Dentro del año
siguiente a la fecha de vigencia de este Plan, el Secretario de Agricultura
someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un Plan de
Reorganización Interna del Departamento de Agricultura que considere la
integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios
técnicos y gerenciales comunes a todos los componentes del Departamento de
Agricultura, tales como auditoría, planificación, estudios económicos,
servicios administrativos, asesoramiento y servicios legales, personal y
sistemas computadorizados de procesamiento de información y otros. El Plan de
Reorganización Interna incluirá, además, las recomendaciones fundamentadas para
la posible transferencia, reubicación, fusión o eliminación de programas y
funciones operacionales del Departamento de Agricultura y sus componentes. La
Reorganización que se proponga deberá proponer la economía funcional y la
eficiencia operacional de las unidades que componen el Departamento de
Agricultura. Ninguna integración de funciones se hará en menoscabo de la
autonomía operacional y administrativa y la personalidad jurídica de los
componentes del Departamento de Agricultura, según se dispone en el Artículo IV
de este Plan.
Se exime al
Departamento de Agricultura y a sus componentes operacionales de las
disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada
conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". El
Departamento de Agricultura establecerá su propio sistema de compras y
suministros y de servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación necesaria
para regir esta fusión dentro de sanas normas de administración y economía.
Además, la reglamentación que se adopte deberá proveer para un sistema de
compras y suministros eficiente y accesible a los componentes del sector
agropecuario. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los seis (6)
meses siguientes a la vigencia de este Plan de Reorganización, disponiéndose
que hasta tanto la reglamentación sea aprobada, el Departamento y sus
componentes continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor.
Dentro del término
de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la vigencia de este Plan
de Reorganización, el Gobernador de Puerto Rico deberá presentar ante ambos
Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el
esquema de organización del Departamento de Agricultura y sus componentes. El
informe se presentará en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos y será
referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización
Ejecutiva, que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su
presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos
Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá
incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y
productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de
manera específica los mecanismos adoptados o a adoptarse. La Asamblea
Legislativa de Puerto Rico se reserva la facultad de enmendar o rechazar,
parcial o totalmente, la Reorganización Interna que se proponga dentro de los
términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Reorganización
Ejecutiva de 1993.
A tenor con las
determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario de Agricultura
promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados a modificar los
estatutos orgánicos de las agencias componentes del Departamento de
Agricultura, a fin de atemperarlos a las realidades y exigencias de su misión
programática.
Artículo 11.- Separabilidad
Si cualquier
palabra o frase, inciso, oración o parte del presente Plan, fuesen por
cualquier razón impugnadas ante un tribunal y declarados inconstitucionales o
nulos, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes
disposiciones y parte de este Plan, sino que su efecto se limitará
específicamente a la palabra, frase, inciso, oración, artículo o parte, en
algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su
aplicación o validez en cualquier caso.
Artículo 12- Derogación
Cualquier ley o
parte de ley en vigor que sea contraria a lo dispuesto en este Plan de
Reorganización, queda derogada.
Artículo 13.- Vigencia
Este Plan de
Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El
Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran
necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin
que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de
los organismos que formarán parte del Departamento. Las acciones necesarias
para cumplir con los propósitos de este Plan deberán iniciarse dentro de un
periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales después de
aprobado el Plan, en coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de
Presupuesto y Gerencia.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara