Ley 207 de 14 de mayo de 1948

 

1025. Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico- Corporación Pública; creación

 

Para llevar a cabo los propósitos de las secs. 1025 a 1029 de este título se crea una corporación pública con el nombre de “Industrias de  Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”. La corporación será una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Departamento de la Familia.

 

El Secretario de la Familia será el Presidente de la corporación y tendrá facultad para designar a un funcionario o empleado de dicho departamento como Director Ejecutivo de la corporación sin compensación adicional.  El Presidente  de la Corporación podrá delegar en dicho funcionario o empleado las facultades administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la corporación. A estos efectos redactará un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Gobernador. La facultad para tomar la corporación dinero a préstamo no podrá ser delegada. Los préstamos que desee hacer la corporación tendrán que ser aprobadas por el Presidente de la corporación y tendrán que ser tramitados a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a tenor con las disposiciones de las secs. 581 a 594 del Título 7.

 

Dicha corporación tendrá poder para establecer y organizar talleres en San Juan y otros pueblos de Puerto Rico, en los cuales proporcionará adiestramiento, empleo remunerado y cualquier otro servicio que se considere conveniente o necesario para la rehabilitación de personas ciegas, personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad ocupacional de individuo, que sea residente de Puerto Rico. Tendrá facultad para determinar la manera y extensión en que deberán llevarse a cabo los negocios y actividades de la corporación; fijará por reglamento los impedimentos físicos o mentales cubiertos por las secs. 1025 a 1029  de este título, las normas para el funcionamiento de los talleres, el empleo, la remuneración, pago de beneficios y otros servicios de rehabilitación a las personas que trabajen en dichos talleres, la venta al público de los artículos producidos en tales talleres, y cualesquiera otra materia  necesaria del negocio. Podrá demandar y ser demandada, tomar dinero a préstamos, y gozará de los mismos derechos, deberes y privilegios de que gozan las corporaciones privadas de conformidad con las leyes de Puerto Rico.- Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 2; Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, sec. 2; Junio 30, 1968, Núm. 171, p. 645, art 5, ef. Enero 1, 1969. 

 

1026. – Fondo especial

 

Para llevar a cabo los propósitos de las secs. 1025 a 1029 de este título, por la presente se asigna a la corporación pública, “Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”, la suma de cuarenta y cuatro mil (44,000) dólares de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otra atenciones. Esta cantidad será transferida a un fondo especial que se conocerá como “Fondo Especial de la Corporación Pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico “, y será puesta a disposición del Secretario de la Familia como capital pagado para el desarrollo de sus actividades. Todo el dinero bajo el control de la corporación será depositado en el Tesoro de Puerto Rico, a crédito de dicho Fondo, contra el cual girará la corporación mediante comprobantes al efecto. Por la presente se autoriza a la corporación a emplear el mencionado Fondo y cualquier donativo o ganancia que en adelante reciba, como fondo rotativo para el desarrollo de industrias para personas ciegas, personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad

ocupacional del individuo , y para los demás gastos inherentes al funcionamiento y desarrollo de dichas industrias, incluyendo el pago de salarios y beneficios a tales personas ciegas, personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad ocupacional del individuo, así como el seguro contra accidentes del trabajo.-Mayo 14, 1948, Núm.207, p. 617, art. 3; Plan de Reorg. Núm.4 de 1950, art. II; Julio 24, 1952, Núm. 6, p. 11; Junio 24, 1968, Núm 127, p. 312, sec.2; Junio 30, 1968, Núm. 171, p. 645, art. 5, ef. Enero 1, 1969.

 

1027.- Compras por agencias del Gobierno

 

Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, comprarán con los recursos a su disposición, directamente o a través de la Administración de Servicios Generales del Gobierno Estatal, según el caso, para uso de los servicios bajo su repectiva jurisdicción, aquellos artículos poducidos por la corporación “ Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”, que respondan razonablemente a las especificaciones establecidas para tales compras y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado.-Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 3-A, adicionado en Junio 16, 1953, Núm. 87, p. 307, art. 1; Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, sec.2; Agosto 4, 1979, Núm. 196, p. 599,sec. 2.

 

1027a. – Obligaciones no constituirán deuda del Estado Libre Asociado

 

Las obligaciones incurridas por la corporación no constituirán una deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de ninguno de sus municipios u otras subdivisiones políticas, ni serán las mismas pagaderas de otros fondos que no sean los de la corporación.-Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 3-B, adicionado en Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, ef. Julio 1, 1968.

 

1028. – Exenciones

 

La corporación queda facultada para hacer sus compras de material y equipo sin la intervención de la Administración de Servicios Generales, y su personal no estará sujeto a las leyes del Servicio Civil.-Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 4; Agosto 4, 1979, Núm. 196, p. 599, sec. 2.

 

1029 .- Informe anual

 

La corporación rendirá un informe anual de sus actividades, negocios y estado de sus fondos al Gobernador y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.- Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 5, ef. 90 días después de Mayo 14, 1948.

 

1030 a 1042. Derogadas. Julio 19, 1995, Núm. 78, sec. 1, ef. Julio 19, 1995.

 

1043. Contrato con escuela particular- Enseñanza de niños sordomudos

 

Por la presente se faculta al Secretario de la Familia y se le ordena que contrate con cualquier escuela particular de sordomudos la atención y la enseñanza de aquellos niños sordomudos que tendrían derecho a asistir a las escuelas públicas de Puerto Rico si pudieran hacerlo con provecho; Disponiéndose, que la institución de sordomudos con la cual se haga este contrato deberá comprometerse a mantener durante todo el año escolar una matrícula mínima de sesenta (60) niños sordomudos.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 2; Plan de Reorg. Núm. 1 de Julio 27, 1995.

 

1044. – Enseñanza de adultos sordomudos

 

Igualmente se faculta y ordena al Secretario de la Familia para contratar los servicios de cualquier institución o escuela particular de sordomudos para la educación de adultos sordomudos.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 3; Plan de Reorg. Núm. 1 de Julio 27, 1995.

 

1045.- Gastos en el presupuesto general

 

La suma que se estima necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 1043 a 1045 de este título se consignará en el proyecto de presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo con  las disposiciones del Título II de la Ley Núm. 213, aprobada en 12 de mayo de 1942.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 5; Mayo 12, 1945, Núm. 240, p. 809, art. 1; Const., art. I, sec. 1, Julio 24, 1952, ef. Julio 25, 1952.