1025. Industrias de Ciegos, Personas
Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico-
Corporación Pública; creación
Para llevar a cabo los propósitos de las
secs. 1025 a 1029 de este título se crea una corporación pública con el nombre
de “Industrias de Ciegos, Personas
Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”. La corporación
será una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Departamento
de la Familia.
El
Secretario de la Familia será el Presidente de la corporación y tendrá facultad
para designar a un funcionario o empleado de dicho departamento como Director
Ejecutivo de la corporación sin compensación adicional. El Presidente de la Corporación podrá delegar en dicho funcionario o empleado
las facultades administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la
corporación. A estos efectos redactará un reglamento el cual deberá ser aprobado
por el Gobernador. La facultad para tomar la corporación dinero a préstamo no
podrá ser delegada. Los préstamos que desee hacer la corporación tendrán que
ser aprobadas por el Presidente de la corporación y tendrán que ser tramitados
a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a tenor con las
disposiciones de las secs. 581 a 594 del Título 7.
Dicha
corporación tendrá poder para establecer y organizar talleres en San Juan y
otros pueblos de Puerto Rico, en los cuales proporcionará adiestramiento,
empleo remunerado y cualquier otro servicio que se considere conveniente o
necesario para la rehabilitación de personas ciegas, personas mentalmente
retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan
obstáculos a la capacidad ocupacional de individuo, que sea residente de Puerto
Rico. Tendrá facultad para determinar la manera y extensión en que deberán
llevarse a cabo los negocios y actividades de la corporación; fijará por
reglamento los impedimentos físicos o mentales cubiertos por las secs. 1025 a
1029 de este título, las normas para el
funcionamiento de los talleres, el empleo, la remuneración, pago de beneficios
y otros servicios de rehabilitación a las personas que trabajen en dichos
talleres, la venta al público de los artículos producidos en tales talleres, y
cualesquiera otra materia necesaria del
negocio. Podrá demandar y ser demandada, tomar dinero a préstamos, y gozará de
los mismos derechos, deberes y privilegios de que gozan las corporaciones
privadas de conformidad con las leyes de Puerto Rico.- Mayo 14, 1948, Núm. 207,
p. 617, art. 2; Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, sec. 2; Junio 30, 1968, Núm.
171, p. 645, art 5, ef. Enero 1, 1969.
1026. – Fondo especial
Para
llevar a cabo los propósitos de las secs. 1025 a 1029 de este título, por la
presente se asigna a la corporación pública, “Industrias de Ciegos, Personas
Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”, la suma
de cuarenta y cuatro mil (44,000) dólares de cualesquiera fondos existentes en
el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otra atenciones. Esta cantidad será
transferida a un fondo especial que se conocerá como “Fondo Especial de la
Corporación Pública Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y
Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico “, y será puesta a disposición del
Secretario de la Familia como capital pagado para el desarrollo de sus
actividades. Todo el dinero bajo el control de la corporación será depositado
en el Tesoro de Puerto Rico, a crédito de dicho Fondo, contra el cual girará la
corporación mediante comprobantes al efecto. Por la presente se autoriza a la
corporación a emplear el mencionado Fondo y cualquier donativo o ganancia que
en adelante reciba, como fondo rotativo para el desarrollo de industrias para
personas ciegas, personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos
físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad
ocupacional
del individuo , y para los demás gastos inherentes al funcionamiento y
desarrollo de dichas industrias, incluyendo el pago de salarios y beneficios a
tales personas ciegas, personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos
físicos o mentales que constituyan obstáculos a la capacidad ocupacional del
individuo, así como el seguro contra accidentes del trabajo.-Mayo 14, 1948,
Núm.207, p. 617, art. 3; Plan de Reorg. Núm.4 de 1950, art. II; Julio 24, 1952,
Núm. 6, p. 11; Junio 24, 1968, Núm 127, p. 312, sec.2; Junio 30, 1968, Núm.
171, p. 645, art. 5, ef. Enero 1, 1969.
1027.- Compras por agencias del Gobierno
Todos
los departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, comprarán con los recursos
a su disposición, directamente o a través de la Administración de Servicios
Generales del Gobierno Estatal, según el caso, para uso de los servicios bajo
su repectiva jurisdicción, aquellos artículos poducidos por la corporación “
Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas
Incapacitadas de Puerto Rico”, que respondan razonablemente a las
especificaciones establecidas para tales compras y cuyos precios no excedan de
los corrientes en el mercado.-Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 3-A,
adicionado en Junio 16, 1953, Núm. 87, p. 307, art. 1; Junio 24, 1968, Núm.
127, p. 312, sec.2; Agosto 4, 1979, Núm. 196, p. 599,sec. 2.
1027a. – Obligaciones no constituirán deuda del Estado Libre Asociado
Las
obligaciones incurridas por la corporación no constituirán una deuda del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, ni de ninguno de sus municipios u otras
subdivisiones políticas, ni serán las mismas pagaderas de otros fondos que no
sean los de la corporación.-Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 3-B,
adicionado en Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, ef. Julio 1, 1968.
1028. – Exenciones
La
corporación queda facultada para hacer sus compras de material y equipo sin la
intervención de la Administración de Servicios Generales, y su personal no
estará sujeto a las leyes del Servicio Civil.-Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617,
art. 4; Agosto 4, 1979, Núm. 196, p. 599, sec. 2.
1029 .- Informe anual
La
corporación rendirá un informe anual de sus actividades, negocios y estado de
sus fondos al Gobernador y a los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto
Rico.- Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 5, ef. 90 días después de Mayo 14,
1948.
1030 a 1042. Derogadas. Julio 19, 1995, Núm. 78, sec. 1, ef. Julio 19,
1995.
1043. Contrato con escuela particular- Enseñanza de niños sordomudos
Por la
presente se faculta al Secretario de la Familia y se le ordena que contrate con
cualquier escuela particular de sordomudos la atención y la enseñanza de
aquellos niños sordomudos que tendrían derecho a asistir a las escuelas
públicas de Puerto Rico si pudieran hacerlo con provecho; Disponiéndose, que la
institución de sordomudos con la cual se haga este contrato deberá
comprometerse a mantener durante todo el año escolar una matrícula mínima de
sesenta (60) niños sordomudos.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 2; Plan
de Reorg. Núm. 1 de Julio 27, 1995.
1044. – Enseñanza de adultos sordomudos
Igualmente
se faculta y ordena al Secretario de la Familia para contratar los servicios de
cualquier institución o escuela particular de sordomudos para la educación de
adultos sordomudos.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 3; Plan de Reorg.
Núm. 1 de Julio 27, 1995.
1045.- Gastos en el presupuesto general
La suma
que se estima necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 1043 a 1045
de este título se consignará en el proyecto de presupuesto general de gastos
del Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo con
las disposiciones del Título II de la Ley Núm. 213, aprobada en 12 de
mayo de 1942.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 5; Mayo 12,
1945, Núm. 240, p. 809, art. 1; Const., art. I, sec.
1, Julio 24, 1952, ef. Julio 25, 1952.