Artículo 1 – Declaración de Política Pública

El Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enmarca la responsabilidad del Gobierno de Puerto Rico de reglamentar las instituciones penales para que sirvan sus propósitos en forma efectiva y provean el tratamiento que necesitan los delincuentes para su rehabilitación moral y social.

En cumplimiento de este mandato constitucional, se establece, a través de este Plan el esquema estructural de un sistema correccional centrado en dos objetivos básicos: proteger a la sociedad y contribuir a la seguridad pública, lo que para el pueblo de Puerto Rico constituye una prioridad; y rehabilitar los confinados y a los transgresores en las instituciones y otros programas alternos a la reclusión.

Para alcanzar dichos objetivos, el Gobierno cuenta con cuatro organismos básicos: la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Todos ellos responden directamente al Gobernador o a un Secretario en forma individual, son independientes entre sí y funcionan con autonomía.

El Gobernador necesita un mecanismo operacionalmente viable que le permita ejercer sus facultades y responsabilidades en esta área. La creación del Departamento de Corrección y Rehabilitación permitirá: (a) reorientar e implantar la política pública en forma integral y coordinada, tanto en el nivel institucional como en la comunidad; (b) mejorar la planificación y el desarrollo de programas correccionales y de rehabilitación de adultos y jóvenes, y; (c) coordinar efectiva y económicamente todos los recursos operacionales en este Departamento. Además, contribuirá a la integración de un sistema de rehabilitación, facilitando así la supervisión del mismo por parte del Gobernador.

Desde el punto de vista administrativo, la reorganización propuesta facilita la consolidación de servicios y de recursos comunes a las agencias de rehabilitación y corrección, principalmente las funciones gerenciales y asesoras.

Mediante este Plan de Reorganización, se propone integrar en un nuevo Departamento de Corrección y Rehabilitación a la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. Este plan asegura que el Secretario de Corrección y Rehabilitación tendrá mayores facultades para coordinar eficazmente las actividades de los diversos organismos que realizan importantes funciones en el campo de la corrección y la rehabilitación de las personas que han incurrido en delitos o faltas. Así tendremos la seguridad de que la referida política pública centrada en la corrección y rehabilitación está estableciéndose en forma integral bajo una dirección central responsable al Gobernador.

Artículo 2 – Creación del Departamento

Se crea el Departamento de Corrección y Rehabilitación como un organismo de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3 – Funciones Generales del Departamento

El Departamento de Corrección y Rehabilitación será el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitación de adultos y jóvenes, y de integrar, planificar y desarrollar en forma coordinada los planes, operaciones, servicios y recursos de los organismos que lo componen.

Artículo 4 – Creación del Cargo de Secretario

Se crea el cargo de Secretario de Corrección y Rehabilitación para dirigir el Departamento que mediante este Plan de Reorganización se establece. El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; le responderá directamente al Gobernador y actuará como su representante en el ejercicio de su cargo y facultades; y devengará un sueldo anual de $65,000.

Artículo 5 – Funciones, Poderes y Facultades

Las funciones, poderes y facultades del Secretario de Corrección y Rehabilitación serán las siguientes:

  1. Ejercer las funciones, poderes y facultades que el Gobernador le transfiera o delegue y proveer asesoramiento continuo a éste en todo lo relacionado con la rehabilitación de los transgresores y los convictos, así como sobre el sistema correccional y otros programas alternos a la reclusión.
  2. Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las operaciones de los organismos que componen el Departamento; mantener informado al Gobernador; y rendir informes que se le requieran.
  3. Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en al Formulación de la política pública relacionada con la rehabilitación de los jóvenes transgresores y los convictos y con el sistema correccional; y poner en vigor dicha política pública según formulada por el Gobernador y por la Asamblea Legislativa.
  4. Establecer y desarrollar planes, programas y estrategias con la participación de los funcionarios directivos de los organismos que constituyen el Departamento, con énfasis en medidas preventivas, rehabilitadoras, educativas y vocacionales de transgresores y convictos.
  5. Estudiar y analizar los problemas de rehabilitación de jóvenes y adultos, así como del sistema correccional, en coordinación y con la participación de los funcionarios directivos e implantar las medidas necesarias para atenderlos.
  6. Estudiar métodos y formas para mejorar la seguridad en el sistema correccional adultos y juvenil, implantar medidas con este propósito, incluyendo la modernización de operaciones y el establecimiento de programas para la rehabilitación adulta y juvenil.
  7. Adoptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implantar reglas, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, y para regir la seguridad y la disciplina interna del sistema y la conducta de funcionarios y empleados.
  8. Coordinar operaciones y funciones con el Departamento de Justicia, la Comisión de Seguridad y Protección Pública, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Departamento de Recreación y Deportes, así como otras agencias gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios.
  9. Evaluar los planes de trabajo y las necesidades presupuestarias de los componentes del Departamento.
  10. Evaluar los problemas y necesidades relacionadas con las mejoras, construcción y mantenimiento de las instalaciones físicas, preparar el Programa de Mejoras Permanentes y ver que se ejecute.
  11. Coordinar y supervisar la utilización de los recursos humanos, fiscales y de equipo para lograr la mayor efectividad y eficiencia operacional.
  12. Diseñar, estudiar y determinar la organización interna del Departamento con la coordinación, participación y asesoramiento de la Oficina del Presupuesto y Gerencia.
  13. Realizar todas aquellas otras funciones inherentes a su cargo.

Artículo 6 – Componentes Organizacionales del Departamento

Se adscriben y formarán parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación los siguientes organismos:

  1. La Administración de Corrección, creada mediante la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada.
  2. La Junta de Libertad Bajo Palabra, creada mediante la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada.
  3. La Administración de Instituciones Juveniles, creada mediante la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, que se transfiere del Departamento de Servicios Sociales al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
  4. La Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, creada mediante la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, la cual se adscribirá al Departamento de Corrección y Rehabilitación como una corporación departamental.

El Administrador de Corrección, el Administrador de Instituciones Juveniles, el Presidente de la Junta de Libertad Bajo Palabra y el Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo le responderán directamente al Secretario de Corrección y Rehabilitación y estarán sujetos a su autoridad y supervisión.

Artículo 7 – Nombramiento de los Jefes y Directores de los Componentes del Departamento

El Gobernador de Puerto Rico nombrará, con el consejo y consentimiento del Senado, al Administrador de Corrección, al Administrador de Instituciones Juveniles y al Presidente y a los Miembros Asociados de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Artículo 8 – Administración de Personal

El Departamento de Corrección y Rehabilitación constituirá un Administrador Individual de acuerdo con la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" y la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme". El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a estas leyes y a la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

Artículo 9 – Disposiciones Generales

Ninguna disposición de este Plan modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos que por este Plan se integran al Departamento de Corrección y Rehabilitación, hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan subsistirá su final terminación.

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos que por este Plan se integran al Departamento y que estén vigentes al entrar en vigor este Plan, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

Se garantiza el empleo a los empleados regulares afectados por esta reorganización, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieren acogidos al aprobarse este Plan.

Cualquier ley o parte de ley en vigor que sea contraria a lo dispuesto en este Plan de Reorganización queda derogada.

Artículo 10 – Integración de Funciones Administrativas

Dentro del año siguiente a su designación, el Secretario deberá integrar las tareas relacionadas con planificación, compras, auditoría, preparación y control del presupuesto destinado al área de corrección y rehabilitación de adultos y jóvenes, y las tareas relacionadas con la administración de personal. La estructura que se establezca a esos efectos deberá promover la economía la economía funcional y la eficiencia operacional de las unidades que componen el Departamento.

Se exime al Departamento y a los organismos que lo compone, de cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales, en lo concerniente a los procesos de compras y suministros, sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.

Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar en ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes. El informe se radicará en la Secretaría de Cámara y Senado y será referido a la Comisión Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva la que deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad y deberá detallar de forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.

La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se hubiera efectuado o propuesto dentro de los términos y mediante los procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.

Artículo 11 – Asignación

Se le asigna al Secretario de Corrección y Rehabilitación la suma de cien mil dólares ($100,000) para la organización inicial del Departamento, con cargo a los fondos no comprometidos del Tesoro de Puerto Rico; disponiéndose que dicha suma es adicional al sueldo dispuesto por este Plan para el Secretario. En años subsiguientes, las sumas necesarias serán consignadas en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 12 – Vigencia

Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueren necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que con ello se interrumpan las operaciones, los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que forman parte del Departamento. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el Plan, bajo la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.