Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956
(a. Se autoriza a la Junta de Síndicos del
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades y del Sistema de Retiro de la Judicatura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y a la Junta de Retiro del Sistema de Anualidades y
Pensiones para Maestros a invertir parte de las reservas disponibles de dichos
sistemas para facilitar la concesión de préstamos a empleados, funcionarios
públicos, maestros, pensionados del Fondo de Anualidades y Pensiones para
maestros de Puerto Rico y pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados
del gobierno de Puerto Rico y del sistema de retiro de la Judicatura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para hacer viajes culturales.
(b) Cada una de dichas juntas
determinará de tiempo en tiempo la cantidad de fondos de cada Sistema a
dedicarse a esta clase de inversiones. El administrador del Sistema de Retiro
de los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y la
Junta de Retiro para Maestros determinarán, mediante reglamento, las
condiciones y procedimientos pertinentes para la concesión de los préstamos
autorizados por esta sección. Los pagos
para amortizar estos préstamos se descontarán mensualmente del sueldo o pensión del participante, según
corresponda. El Gobierno del Estado
Libre asociado de Puerto Rico pagará al Sistema de Retiro concerniente un
cincuenta (50) por ciento de los intereses correspondientes al préstamo que
haya al servidor público o al pensionado, según el caso, para participar en
estos viajes. Si el servidor público
renunciare la posición que ocupa en el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico dentro de dieciocho (18) meses de haber recibido el préstamo,
tendrá que reembolsar al Gobierno los intereses pagados sobre su préstamo. Anualmente se consignará en la Ley General
de Presupuesto la cantidad de dinero que se estime necesaria para estos
propósitos.
(c) Para los fines de esta sección por “viaje cultural”se entenderá todo viaje o excursión que organice o apruebe el administrador del sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades o la Junta de retiro para Maestros en beneficio de los servidores públicos y pensionados para que éstos visiten países del exterior y lugares de la isla de Puerto Rico en pos de descanso, recreación o aprovechamiento cultural.
(d) Los pensionados garantizarán el préstamo con su anualidad por retiro. Si dicha anualidad resultare insuficiente, el Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades o la Junta de Retiro Para Maestros, según sea el caso, determinar mediante reglamento las garantías adicionales que fueran necesarias Para asegurar el importe del préstamo- Junio 20, 1956, Núm. 72, p 323, arts. 1 a 3; Mayo 18, 1959,Núm. 8, p. 42,secs. 3 a 5, Junior 14, 1965, Núm. 22, p. 48, sec. 3; Abril 26, 1974, Núm. 16, Parte 1, p. 132; Junio 16, 1978, Núm. 57, p, 193, sec. 3, ef. Junio 16 1978.