RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES     

 

Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993

 

Análisis de Artículos

I.                     Renominación del Departamento y de su Secretario

II.                    Funciones Generales del Departamento

III.                  Componentes del Departamento

IV.                  Administración de Recursos Naturales

V.                   Autoridad de Desperdicios Sólidos

VI.                  Administración de Asuntos de Energía

VII.                Comité Asesor sobre Energía

VIII.               Creación del Consejo Consultivo de Recursos

            Naturales y Ambientales

IX.                  Funciones generales del Secretario

X.                   Administración de personal

XI.                  Integración de funciones administrativas

XII.                Disposiciones generales

XIII.               Vigencia

 

Preparado por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico previo estudio del Plan de Reorganización Número 4, titulado Departamento de Recursos Natu­rales y Medio Ambiente, sometido por el Gobernador de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la sec. 1551 de este título.

 

Artículo I. Renominación del Departamento y de su Secretario

Se renomina el Departamento de Recursos Naturales como Departa­mento de Recursos Naturales y Ambientales. El título del Secretario se renomina como Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.

Propósito.

El art.  1 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993, declara la política pública:

“Desde 1952, tras Ia aprobación de Ia Constitución de Puerto Rico, existe una política pública relacionada con la conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el aprovechamiento de los recursos naturales. A tono con esta política pública se ha concedido al Departamento de Recursos Naturales, desde su creación en el 1972, la misión de manejar, proteger, conservar, desarrollar y aprovechar los recursos naturales y el ambiente de la Isla. Es éste un fin primordial del gobierno ya que por nuestro tamaño y condición de isla, es prioritario el buen manejo de nuestros recursos y la protección del ambiente.

“El sector de los recursos naturales y el medio ambiente comprende una serie de actividades, programas y organismos entre los que se encuentran el Departamento de Recursos Naturales, la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Oficina de Energía y otros.

“El presente Plan de Reorganización responde a la necesidad de que todos aquellos organismos y programas cuyo objetivo principal es el desarrollo ambientalmente sostenible, utilización, aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y energéticos de la Isla se desarrollen de una manera coordinada y oficialmente dentro de una misma estructura administrativa. De otra parte, aquellos que fomentan el desarrollo de esos recursos con fines industriales, comerciales y turísticos pertenecen, por su propia naturaleza, al sector de desarrollo económico. Se reconoce asimismo que las funciones de la Junta de Calidad Ambiental son conflictivas con las anteriormente descritas, por lo que este organismo debe permanecer como uno autónomo que responda directamente al Gobernador.

“A tenor con esto, se renomina el Departamento de Recursos Naturales y se integran a éstos programas que hasta ahora se encontraban fuera de la agenda.”

Codificación.

El art.  1.  del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1993, Apéndice IV de este título, contiene la Declaración de Política Pública  del Gobierno del E. L. A., la que se ha codificado como nota bajo esto artículo. Por esta razón, al codificar el Plan Núm. 4 se renumeraron los artículos del Plan, correspondiendo el art. I de este Apéndice al art. 2 del Plan, y así sucesivamente.

 

Articulo II. Funciones Generales del Departamento

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales constituirá el organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno responsable de implantar en su fase operacional la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo ambientalmente sostenible, utilización, aprove­chamiento, protección y conservación de los recursos naturales, ambienta­les y energéticos de la Isla de acuerdo con las facultades, deberes y funciones que le han sido conferidas por la Constitución y las leyes vigentes de Puerto Rico, y conforme a la política pública ambiental establecida.

El Departamento será el encargado de desarrollar y poner en ejecución los planes, investigaciones, programas, servicios y reglamentaciones en su área de responsabilidad, en forma planificada, integral y coordinada.

 

Artículo III. Componentes del Departamento

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales queda consti­tuido por los siguientes componentes:

(1)     Administración de Recursos Naturales, creada en virtud del Articulo IV de este Plan.

(2)  Autoridad de Desperdicios Sólidos, adscrita al Departamento según el Articulo V de este Plan.

(3)     Administración de Asuntos de Energía, creada en virtud del Articulo VI de esto Plan.

(4)  Comité Asesor sobre Energía, adscrito en virtud del Articulo VII de este Plan.

(5)  Consejo Consultivo de Recursos Naturales y Ambientales, creado en virtud del Articulo VIII de este Plan, y

(6) Corporación de Recursos Minerales, creada en virtud de la Ley Núm. 145 de 2 de junio de 1975.

Los componentes del Departamento de Recursos Naturales y Ambien­tales continuarán operando bajo sus respectivas leyes orgánicas en la medida en que las disposiciones de incompatibles con lo que se establece en este Plan de Reorganización.

 

Articulo IV. Administración de Recursos Naturales

Se crea la Administración de Recursos Naturales en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Todos los programas existentes en el Departamento de Recursos Naturales pasan a formar parte de la Admi­nistración de Recursos Naturales.—Enmendado en Julio 26; 1996, Núm. 78, art. 1.

 

Artículo V. Autoridad de Desperdicios Sólidos

Se adscribe la Autoridad de Desperdicios Sólidos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como un componente operacional. La Autoridad conservará autonomía operacional y administrativa y su perso­nalidad jurídica, pero le responderá directamente al Secretario y estará sujeta a su supervisión, evaluación y auditoria. Se suprime la Junta de Gobierno de la Autoridad y sus facultades se transfieren al Secretario, quien ejercerá las mismas. Se crea la Junta Asesora de Desperdicios Sólidos adscrita a la Autoridad.

 

Artículo VI. Administración de Asuntos de Energía

Se crea la Administración de Asuntos de Energía en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Se transfieren las funciones del Departamento de Asuntos del Consumi­dor originadas al amparo de la sec. 341d-1 de este título, que transfirió la Oficina de Energía al Departamento de Asuntos del Consumidor, según enmendada, y las secs. 1061 et seq.  Del Titulo 23, que creó la Oficina de Energía, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para formar parte de la Administración de Asuntos de Energía, conjuntamente con los fondos y asignaciones disponibles.

Se faculta al Secretario a evaluar, considerar, aprobar o desaprobar cualquier aumento en la capacidad generatriz de energía eléctrica de Puerto Rico en exceso de un (1) megavatio, utilizando la política pública energética como base de referencia.

 

Articulo VII. Comité Asesor sobre Energía

Se adscribe el Comité Asesor sobre Energía creado en virtud de las secs.

1061 et seq. del Titulo 23, según enmendada, a la Secretaria de Recursos

Naturales y Ambientales. El Administrador de la Administración de

Asuntos de Energía será miembro de este Comité.

 

Artículo VIII. Creación del Consejo Consultivo de Recursos Naturales y Ambientales

     Se crea en el Departamento un Consejo Consultivo de Recursos Natu­rales y Ambientales. Dicho Consejo estará compuesto por el Secretario de Recursos de Naturales y Ambientales, quien lo presidirá, y por siete (7) miembros adicionales nombrados por el Gobernador. El Consejo será un cuerpo asesor y consultivo del Secretario sobre todo asunto bajo la jurisdicción del Departamento.

 

Artículo IX.  Funciones generales del Secretario

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en adición a las facultades y funciones inherentes a su cargo y conferidas por las leyes, será responsable de la dirección general del Departamento y sus componentes, la planificación integral del sector y la coordinación y supervisión operacional de las dependencias que lo integran.

Para el descargue efectivo de sus facultades, funciones y responsabilida­des, el Secretario podrá transferir o delegar las funciones de dirigir y administrar directamente las operaciones de las entidades que componen el Departamento a los funcionarios encargados de dirigir las mismas, rete­niendo para si las facultades y funciones normativas, de política pública, supervisión y evaluación.

El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales colabora con el Gobernador de Puerto Rico en su función de dirección y supervisión de los organismos que componen el sector de recursos naturales y el ambiente.  El

Secretario recibirá y ejecutará las facultades, deberes y funciones quo el Gobernador le encomiende o delegue y actuará en representación suya en el ejercicio de las mismas.

Además, el Secretario tendrá las siguientes facultades, funciones y poderes, entre otros:

(1)   Proveer asesoramiento continuo al Gobernador y a la Legislatura en todo lo relacionado con su área de responsabilidad en la formulación de política pública para los sectores de recursos naturales, ambientales y energéticos.

2) Implantar la política publica en lo que corresponda, en forma integral y coordinada, así como recomendar, desarrollar o implantar la política pública energética para Puerto Rico.

(3)   Coordinar, supervisar y evaluar las operaciones de todo eI Departa­mento y de sus componentes.

(4)   Estudiar los problemas relacionados con el sector de recursos naturales, energéticos y ambientales.

(5)   Desarrollar e implantar planes, medidas y programas para atender dicha problemática.

(6)   Realizar y promover investigaciones científicas y tecnológicas sobre los recursos naturales, energéticos y ambientales, entre ellos los recursos marinos, fuentes alternas de energía mediante Ia utilización de recursos renovables, disposición de los desperdicios sólidos, recursos tropicales y otros.

(7) Evaluar los planes anuales de trabajo, preparar el presupuesto y supervisar Ia utilización de los recursos fiscales, humanos y de equipo.

(8)   Administrar y ejercer las funciones normativas y reglamentarias para todo el Departamento y sus componentes.

(9)   Administrar el sistema de personal, conforme a las secs. 1301 et seq. de este título, según enmendadas, conocidas como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.

(10) Establecer y desarrollar Ia organización interna del Departamento, conformo a las secs. 101 et seq. del Título 23.

(11) Establecer acuerdos y convenios con agencias del Gobierno de Estados Unidos y solicitar y administrar fondos federales para los fines del Departamento.

(12)   Crear juntas, comisiones, consejos o comités asesores de participa­ción ciudadana.

 

Artículo X. Administración de personal

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales constituirá un Administrador Individual de conformidad con lo dispuesto en las secs. 1301

et seq. de este título, según enmendadas, conocidas como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, y las secs. 760 et seq. de este título, según enmendada, conocidas como “Ley de Retribución Uniforme”. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los Planes de Clasificación y Retribución conforme a dichas leyes tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de Ia Oficina de Gerencia y Presupuesto.

 

Artículo XI. Integración de funciones administrativas

Dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Plan, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales deberá integrar dentro de una sola estructura administrativa las tareas relacionadas con planificación, compras, auditoria, preparación y control del presupuesto destinado al área de recursos naturales, ambientales y de energía y, si lo estimare conveniente, las labores relacionadas con Ia administración de personal. La estructura que se establezca a esos efectos deberá promover Ia economía funcional y la eficiencia operacional de las unidades quo componen el Departamento.

Se exime al Departamento y a sus componentes operacionales de las disposiciones de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Ia Administración de Servicios Generales”. El Departamento establecerá su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliaros; y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta función dentro de sanas normas de administración y economía. Además, Ia reglamentación que se adopte deberá proveer para un sistema de compras y suministros eficiente y accesible a los componentes del sector agropecuario. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, disponiéndose, que hasta tanto Ia reglamentación sea aprobada, el Departamento y sus componentes continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor.

Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presen­tar ante ambos cuerpos legislativos un informe sobro Ia implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y sus unidades componentes. El informe se radicará en Ia Secretaría de ambos cuerpos y será referido a Ia Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legisla­tivos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá

detallar de forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse. La Asamblea Legislativa se reserva Ia facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se hubiera efectuado o pro­puesto dentro de los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.—Enmendado en Julio 26, 1996, Núm. 78, art. 2.

 

Artículo XII. Disposiciones generales

Ninguna disposición de este Plan modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato quo los funcionarios o empleados responsables de los organismos o programas que por este Plan se adscriban al Departamento hayan otorgado y quo estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere radicado por o contra dichos funcionarios o empleados y quo estuviere pendiente de resolución aI entrar en vigor este Plan subsistirá hasta su final terminación.

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos o programas que por este Plan se reorganizan o que estén vigentes al entrar en vigor dicho Plan, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

Se garantiza a todos los empleados regulares de carrera en las agencias afectadas por este Plan, los empleos, los derechos, los privilegios y sus respectivos status en lo tocante a cualquier sistema de pensiones, de retiro, o fondos de ahorros y préstamos a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor esto Plan.

Cualquier ley o parte de ley en vigor que sea contraria a lo dispuesto en oste Plan de Reorganización queda derogada.

 

Artículo XIII. Vigencia

Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueren necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que forman parte del Departamento. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de esto Plan deberán iniciarse dentro de un período de tiempo quo no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el Plan, en coordina­ción con y con el asesoramiento de Ia Oficina de Gerencia y Presupuesto.