LEY

Para establecer el Instituto de Cultura Puertorriqueña y definir sus propósitos, poderes y funciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.-’Reorganización del Instituto de Cultura Puertorriqueña’.-Se reorganiza el Instituto de Cultura Pjuertorriqueña como una entidad oficial, corporativa y autónoma, cuyo propósito será conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos. (1)

Sección 2.-Junta de Directores, Reorganización.-A partir de la fecha de vigencia de esta Ley el Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá una Junta de Directores compuesta por nueve (9) miembros, ocho (8) de los cuales serán nombrados por el Gobernador con el Consejo y consentimiento del Senado. El noveno miembro de la Junta de Directores lo será el Presidente de la Corporación de las Artes Musicales, con pleno derecho de voz y voto. Todos deberán ser personas de reconocida capacidad y conocimientos de los valores culturales puertorriqueños y significados en el aprecio de los mismos. Tres (3) de los ocho (8) miembros serán nombrados por el Gobernador directamente de entre personas de reconocido interés y conocimiento de los valores culturales puertorriqueños; tres (3) podrán seleccionarse, previa recomendación de doce (12) candidatos propuestos por las Juntas de Directores de las siguientes instituciones (a) Ateneo Puertorriqueño, tres (3) candidatos; (b) Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, tres (3) candidatos; (c) Academia Puertorriqueña de la Historia, tres (3) candidatos, y (d) Academia de Artes y Ciencias, tres (3) candidatos. El Gobernador nombrará dos (2) miembros adicionales representativos de los centros culturales del país, adscritos al Instituto. Uno de los ocho (8) miembros nombrados como directores será designado Presidente de la Junta por el Gobernador. Cinco (5) de los directores serán nombrados por un término de cuatro (4) años y cuatro (4) serán nombrados por un término de tres (3) años. Al vencerse el término de los primeros ocho (8) nombramientos, los sucesivos se harán por un término de cuatro (4) años, cada uno y hasta que se nombren sus sucesores y tomen posesión del cargo. En caso de surgir una vacante, el Gobernador expedirá un nuevo nombramiento por el término no cumplido de aquel que la ocasionó, con sujeción a las disposiciones de este Artículo aplicables para tal nombramiento. Los directores no percibirán sueldo, pero devengarán una dieta diaria de cincuenta (50) dólares por su asistencia a cada reunión. Tendrán derecho también a reembolso por los gastos de viaje que sean autorizados por la Junta. Cinco (5) de los directores constituirán quórum para la celebración de reuniones. El Gobernador convocará la reuniones. El Gobernador convocará la reunión para organizar la Junta. Las reuniones subsiguientes se celebrarán de acuerdo al reglamento que a esos efectos apruebe la Junta de Directores. (2)

Sección 3.-Personal del Instituto.-(a) La Junta nombrará, por mayoría de sus miembros, un Director Ejecutivo, quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicios en favor de la cultura puertorriqueña, sujeto a la dirección o inspección general de la Junta, y servirá a voluntad de ésta. El Director Ejecutivo deberá residir en Puerto Rico y percibirá un sueldo y ostentará un rango equivalente al de un Secretario de Gobierno.

(b) El Director Ejecutivo designará el personal que fuere necesario para llevar a cabo las funciones, poderes y deberes conferidos al Instituto ividual, conforme tal término se define en la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como ‘Ley de Personal del Servicio de Puerto Rico’. Previa autorización escrita del Administrador de la Oficina Central de Administración de Personal y del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, el Director Ejecutivo podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad, dependencia, institución pública o subdivisión política del Estado Libre Asociado, y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten al Instituto, fuera de sus horas regulares de servicio como servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político y a las disposiciones de cualquier otra ley. Al solicitar dicha autorización, el Director Ejecutivo deberá justificar la necesidad de contratar tal personal. (3)

Sección 4.-Propósitos, Funciones y Poderes del Instituto.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña será el organismo gubernamental responsable de ejecutar la política pública en relación con el desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura en Puerto Rico.

(a) A estos fines tendrá los siguientes propósitos y funciones: (4)

(1) Conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, de valor para el mejor conocimiento del patrimonio histórico-cultural del pueblo de Puerto Rico, y poner este conocimiento al alcance del público a través de distintos medios de divulgación.

(2) Estimular y auspiciar [el] estudio y conocimiento de la vida y obra de los puertorriqueños ilustres del pasado.

(3) Atender a la pública divulgación de todas las manifestaciones sobresalientes de la cultura puertorriqueña, a través de exposiciones, conferencias, conciertos, recitales, representaciones teatrales y de ballet, películas documentales, grabaciones, libros y otras publicaciones, emisión de medallas conmemorativas, ferias, certámenes y festivales, así como la creación y administración de museos y salas de exposiciones, disponiéndose, que el Instituto de Cultura podrá distribuir gratuitamente sus publicaciones, grabaciones y medallas conmemorativas a bibliotecas, museos, instituciones de enseñanza, organismos de cultura, intelectuales, investigadores, artistas, maestros, estudiantes y personas o entidades representativas del país o del exterior, de acuerdo con las normas que al efecto autorice la Junta de Directores del Instituto. (5)

(4) Recoger, estudiar y estimular la conservación de todas las manifestaciones del folklore puertorriqueño.

(5) Estimular las artes y artesanías de tradición popular, tales como tallas, tejidos y bordados, cerámica, peletería y otras actividades de parecida naturaleza.

(6) Establecer y administrar archivos con miras a la ordenación y conservación de documentos públicos y de manuscritos sobre la historia del país.

(7) Determinar qué edificios, estructuras y lugares son de valor histórico o artístico de Puerto Rico. Adoptar un reglamento estableciendo el procedimiento a seguirse en esta determinación o declaración. (6)

(8) Asesorar a la Junta de Planificación en la reglamentación de construcción en aquellas zonas que determine como zonas de valor histórico. Recomendar a la Junta de Planificación las medidas de carácter estético o histórico a tomarse en las construcciones a realizarse en aquellas zonas de valor histórico; Disponiéndose, que la Administración de Reglamentos y Permisos velará por el cumplimiento de esta reglamentació. (7)

(9) Conmemorar los hombres y hechos de significación en el desarrollo cultural de Puerto Rico.

(10) Fomentar la publicación del libro puertorriqueño, tanto antiguo como moderno, así como de estudios, monografías y colecciones documntales sobre Puerto Rico.

(11) Organizar, administrar y enriquecer bibliotecas para uso público. (8)

(12) Establecer y operar aquellos sistemas de becas que considere necesario para la promoción de la cultura y el mejoramiento de su personal sin sujeción a la Ley Núm. 182 del 23 de julio de 1974. Disponiéndose la creación de un ‘Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña’ al cual se transferirán las funciones, fondos, propiedades, personal y archivos del programa de becas para estudios graduados operado por el Instituto. Este Programa de becas tendrá el propósito de estimular y facilitar a los estudiantes los estudios en las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas y afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña. A los fines de su debida implantación este Programa deberá seguir las siguientes guías:

A-Revisará los procesos bajo las cuales se llevan a cabo los otorgamientos de las becas a los fines de garantizar una distribución equitativa de las becas dentro de las áreas de estudios artísticos y humanísticos, propendiendo a un balance que no favorezca especialidades.

B-La proporción y el otorgamiento de las becas deberá representar el interés institucional para el desarrollo de programas específicos, pudiendo estos becados una vez graduados, ser reclutados y convertirse en una fuente de actualización, estudio e investigación que fomente el desarrollo interno de Instituto.

C-Evitará la duplicidad en lo referente a otros programas existentes, circunscribiendo el otorgamiento de las becas a las artes plásticas y otras disciplinas artísticas y humanísticas afines a los propósitos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

D-Brindará una mayor divulgación del Programa de Becas para asegurar una óptima utilización de los recursos económicos y garantizar el otorgamiento competitivo en base al mérito académico.

E-Deberá establecer las normas necesarias a los fines de que el estudiante a quien se le otorgue una beca bajo programa se comprometa a estar disponible para brindar una actividad gratuita a la opción del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el transcurso de dos (2) años después de concluidos los estudios por los cuales percibió una beca bajo este Programa. (9)

(13) Organizar y establecer un programa para la enseñanza de técnicas artísticas y materiales relacionadas con la cultura puertorriqueña, en coordinación con el Departamento de Instrucción Pública y otorgar a cualquier persona que haya aprobado satisfactoriamente los requisitos académicos un certificado acreditativo de haber cursado etudios especializados en artes plásticas y materias relacionadas con la cultura puertorriqueña. El número de horas crédito que se exija en dichos programas deberá ser comparable con el que exigen programas similares en otras instituciones de enseñanza superior en Puerto Rico. Estos certificados expedidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrán el mismo valor que los correspondientes expedidos por otras instituciones de enseñanza acreditados en Puerto Rico y como tales serán reconocidos y admitidos para todos los fines donde se exigieren. (10)

(14) Otorgar y conceder premios en metálico, libros, discos, medallas especialmente acuñadas y otros objetos a aquellos ciudadanos que contribuyan a la conservación de nuestra cultura, como forma de estimular la creación artística y literaria de acuerd a las normas que al efecto autorice la Junta de Directores. (11)

(15) Establecer las normas y pautas apropiadas para lograr el desarrollo óptimo de sus actividades y los programas relacionados con las artes, las humanidades y la cultura en general.

(16) Planificar y coordinar las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo, financiamiento y administración de programas relacionados con las artes, las humanidades y la cultura en general.

(17) Realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para llevar a cabo sus propósitos.

(18) Establecer las normas y pautas necesarias para evaluar y procesar las solicitudes de ayuda económica que de sus propios fondos pueda brindar el Instituto para beneficio de las artes y las humanidades a otras entidades, instituciones y programas e individuos particulares.

(19) Promover la participación de personas y entidades privadas, encaminadas al desarrollo de las letras, de la música, de las artes plásticas y de las artes escénico-musicales, incluyendo teatro, ballet y ópera. Asignarles fondos y proveerles asesoramiento según las normas y criterios que establezca la Junta de Directores del Instituto.

(20) Favorecer la libertad y el pluralismo en la expresión artística, humanística y respaldar el desarrollo de las actividades y las instituciones que faciliten y garanticen la difusión de esa expresión en la sociedad puertorriqueña.

(21) Crear conciencia de la importancia de las artes y las humanidades para lograr una mejor civilización.

(22) Mejorar las actividades culturales que el Gobierno ofrece a sus ciudadanos.

(23) Fomentar la libre ciruculación y difusión del mensaje cultural utilizando todos los medios posibles.

(24) Organizar, administrar y enriquecer los museos.

(25) Promover y organizar certámenes y exposiciones de naturaleza artística, docuumental o bibliográfica, en Puerto Rico y en el extranjero, para la difusión y conocimiento de nuestro acervo cultural promoviendo la concurrencia del arte puertorriqueño a los certámenes internacionales.

(26) Celebrar foros y conferencias sobre arte y temas humanísticos.

(27) Promover la utilización más eficiente de las facilidades físicas relacionadas con el arte representativo, la música y la cultura en general.

(28) Establecer un programa de servicio gerencial de ayuda económica para museos, galerías y bibiotecas.

(29) Establecer un programa para el desarrollo de facilidades físicas para el arte representativo y la música.

(30) Coordinar los esfuerzos de todas las agencias gubernamentales cuyos propósitos y funciones se relacionan, de una manera u otra, con las del Instituto. (12)

(b) En el ejercicio de tales funciones, el Instituto tendrá los siguientes poderes:

(1) Demandar y ser demandado;

(2) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo;

(3) Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Directores, las reglas que gobiernen su funcionamiento y el descargo de los poderes y deberes concedídosle e impuéstole por ley;

(4) Adquirir por medios legales, para llevar a cabo los fines y propósitos de esta Ley, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes.

El Instituto podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones, sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, conocida como ‘Ley de Compras y Servicios’. Esta autorización no incluye la compra de equipo de oficina.

Con la previa aprobación del Gobernador, el Instituto queda facultado para iniciar y tramitar procedimientos para la expropiación forzosa, a nombre de el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,de cualesquiera bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, o de cualquier derecho o interés sobre los mismos, que fueren necesarios para dar cumplimiento a los fines y propósitos de esta Ley. Los bienes podrán ser expropiados por el Instituto, a nombre de el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a solicitud y para uso y beneficio del Instituto, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por su Gobernador o por el funcionario en quien él delegue, sin la previa declaración de utilidad pública provista en la Ley General de Expropiación Forzosa. Por la presente se declaran de utilidad pública todos los bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o interés sobre los mismos, que el Instituto considere necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de esta Ley. En el caso de bienes muebles, éstos podrán adquirirse mediante exporpiación forzosa solamente cuando sea necesario para evitar su destrucción, deterioro o exportación del país. (13)

(5) Aceptar regalos o donativos de servicios, o de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que ayuden a la realización de sus propósitos;

(6) Concertar, en el ejercicio de sus funciones, arreglos cooperativos y contratos con departamentos o agencias del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o con los gobiernos municipales; con corporaciones, asociaciones o individuos bajo tales términos y condiciones como creyere aconsejables. (14)