PLAN DE REORGANIZACION NUM. 1

APROBADO EN 4 DE MAYO DE 1994

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Preparado por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico previo estudio del Plan de Reorganización Número 5, titulado Departamento de Agricultura, sometido por el Gobernador de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 5 de 6 de abril de 1993; a fin de reorganizar el Departamento de Agricultura y establecer sus funciones generales; establecer las facultades y funciones del Secretario de Agricultura; establecer los componentes programáticos y operacionales del Departamento ; crear la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico; transferir a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico las facultades poderes y funciones legales de la Administración de Servicios Agrícolas y la Administración de Fomento Agrícola; disponer sobre la Administración de Personal; y establecer las disposiciones generales.

Artículo 1. Declaración de Política Pública

El Departamento de Agricultura es uno de los departamentos ejecutivos establecidos por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero su creación se remonta a la Ley Orgánica Jones de 1917. Hasta el 1960 dicho organismo gubernamental se conocía como el Departamento de Agricultura y Comercio. Desde su creación el Departamento de Agricultura ha tenido la responsabilidad de planificar el desarrollo agrícola, utilizar y conservar nuestras tierras para producir alimentos, crear empleos, generar ingresos y promover el desarrollo y bienestar de la rulalía.

En todo sistema económico, estable y saludable, el sector agropecuario debe alcanzar un desarrollo óptimo. Es por ello que la revitalización, modernización y diversificación de la agricultura puertorriqueña constituye un objetivo prioritario de nuestro programa de Gobierno A pesar de la sustancial reducción de la actividad agropecuaria desde el 1950 este sector tiene el potencial de aumentar su contribución a la economía, sustituir importaciones y generar mayores ingresos y empleos. A partir de dicho año el sector agropecuario gubernamental ha estado sujeto a continuas reorganizaciones y creación de nuevos organismos, buscando alternativas para detener el descenso y deterioro de la agricultura. No obstante estas gestiones al presente hay una gran duplicación de funciones administrativas en el Departamento de Agricultura y sus principales agencias operacionales, exceso de burocracia y una gerencia costosa. Ante esta realidad existe la necesidad de consolidar e integrar funciones administrativas, programas y servicios dirigidos al desarrollo de la actividad agropecuaria.

Para lograr una mejor integración y coordinación de todos los aspectos de la formulación e implantación de la política publica, la planificación programática, la dirección y orientación de las operaciones y servicios para el desarrollo de la actividad agropecuaria y, cuando sea necesario su autoreglamentación mediante el ordenamiento de los sectores que la componen, es necesario fortalecer la participación directa y efectiva de los agricultores, quienes constituyen el eje central de esta actividad. Además, es necesario fortalecer la participación de los agrónomos en las iniciativas del Gobierno encaminadas a maximizar la productividad del sector agropecuario.

Es imperativo descentralizar y delegar autoridad, funciones y operaciones, incluyendo las gerenciales, hasta donde ello sea posible y compatible con una sana administración y la política publica que establezca el Gobierno de Puerto Rico. En este proceso debe ir acompañado de la expansión y fortalecimiento de las Oficinas Regionales y la eliminación de los conflictos interagenciales de jurisdicción, autoridad y mando de dichas Oficinas.

Se reconoce que es necesario establecer mecanismos de enlace y participación en la planificación del uso de los recursos destinados al sector agropecuario entre la Universidad de Puerto Rico, las demás agencias estatales y del Gobierno Federal, con el Departamento de Agricultura. Así mismo, es indispensable proveer los medios que permitan el buen funcionamiento de un sistema de mercadeo moderno, rápido y eficiente que reduzca el margen de precios entre el agricultor y el consumidor, que elimine la oferta inflexible de los productos y que ubique al agricultor en posición de recibir una retribución justa y razonable por su trabajo y por los recursos que utiliza en su actividad de producción. Este sistema de mercadeo habrá de redundar en un sinnúmero de beneficios tales como el pago de jornales razonables para los trabajadores y productos agropecuarios de buena calidad.

A los fines de lograr la consecución de los objetivos señalados, este Plan propone reorganizar el Departamento de Agricultura estableciendo los componentes operacionales y programáticos enmarcados en una política pública donde el agricultor constituya el eje principal y el sector agropecuario alcance un óptimo y marcado desarrollo. Se propone crear la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico y transferir a esta estructura las facultades, poderes y funciones legales de la Administración de Servicios Agrícolas y la Administración de Fomento Agrícola.

Artículo 2.-Funciones Generales del Departamento

El Departamento de Agricultura constituirá el organismo dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico responsable de implantar la política pública y de establecer y llevar a cabo los planes y programas con el propósito de promover, desarrollar y acrecentar la economía agropecuaria, de acuerdo con los poderes, facultades y funciones que le han sido conferidos por la Constitución y las leyes vigentes de Puerto Rico.

El Departamento de Agricultura será el encargado y tendrá la autoridad para dirigir, coordinar, planificar, supervisar y evaluar todo el conjunto de esfuerzos, programas y organismos públicos bajo su jurisdicción, dirigidos a lograr el máximo desarrollo de las actividades y empresas agropecuarias del país.

Artículo 3.-Facultades y Funciones del Secretario

El Secretario de Agricultura, además de las facultades, poderes y funciones que le otorgan la Constitución y las Leyes de Puerto Rico, será responsable de ejecutar las funciones del Departamento de Agricultura establecidas en el Artículo 2 de este Plan.

Para el descargo efectivo de sus facultades, funciones y responsabilidades, el Secretario de Agricultura podrá delegar la dirección y administración, así como aquellas facultades, funciones y responsabilidades que estime propio delegar, en los funcionarios directivos de las distintas entidades y programas que componen e integran el Departamento de Agricultura, reteniendo para sí las facultades para implantar la política pública y funciones normativas, las cuales no serán delegables.

El Secretario de Agricultura representará al Gobernador de Puerto Rico y lo asistirá en su función de dirección y supervisión de los organismos de la Rama Ejecutiva que componen el Departamento de Agricultura. A tales efectos el Secretario de Agricultura recibirá y ejecutará las facultades, deberes y funciones que el Gobernador de Puerto Rico le encomiende o delegue.

Además, tendrá las siguientes facultades, funciones y responsabilidades generales:

a.        Proveer asesoramiento continuo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en todo lo relacionado con su área de responsabilidad en la formulación de política pública para los sectores agropecuarios.

b.       Recomendar e implantar la política pública en forma integral y coordinada para los sectores agropecuarios, así como supervisar que todos los organismos públicos bajo su jurisdicción cumplan con la misma.

c.        Aprobar los reglamentos administrativos y operacionales a ser adoptados por los componentes del Departamento de Agricultura. Los directores de los componentes del Departamento de Agricultura deberán preparar y someterá para la aprobación del Secretario de Agricultura los reglamentos necesarios, incluyendo cualesquiera enmiendas o la derogación de los mismos y desarrollar e implantar reglas, normas y procedimientos de aplicación general del Departamento de Agricultura. Los reglamentos vigentes a la fecha de aprobación de este Plan continuarán en vigor hasta tanto el Secretario de Agricultura los enmiende o derogue.

d.       Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de todo el Departamento de Agricultura y sus componentes.

e.        Estudiar y hacer investigaciones relacionadas con los problemas, necesidades, estrategias, planes y programas de los sectores agropecuarios y de las distintas empresas que lo constituyen.

f.         Recomendar, desarrollar e implantar planes estratégicos, medidas y programas para atender las necesidades de los sectores agropecuarios.

g.       Promover, fomentar y facilitar y establecimiento y operación de las empresas agropecuarias mediante el uso adecuado de infraestructura, terrenos, seguros y tecnología disponible.

h.       Facilitar a los agricultores el acceso al crédito y financiamiento en condiciones adecuadas y de acuerdo a los recursos disponibles.

i.         Promover el mercado de los productos agropecuarios locales frescos e industrializados.

j.         Promover el consumo de los productos agropecuarios locales frescos e industrializados.

k.        Establecer mecanismos de enlace, coordinación y participación entre las agencias del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos, así como con los organismos públicos y privados cuya misión sea lograr o contribuir con el desarrollo económico de Puerto Rico.

l.         Establecer mecanismos de enlace, coordinación y participación con los programas y servicios relacionados con el sector agropecuario integrados o bajo la jurisdicción de la Universidad de Puerto Rico.

m.      Evaluar y coordinar las prioridades programáticas y presupuestarias del Departamento de Agricultura, y de los organismos que lo componen, en forma integral y preparar y presentar al Gobernador de Puerto rico anualmente una petición presupuestaria para cada uno de los componentes del Departamento de Agricultura.

n.       Concertar acuerdos convenios y contratos con otros organismos públicos, entidades privadas, municipios y agencias federales.

o.       Realizar todas aquellas otras funciones inherentes a su cargo necesarias para el logro de los propósitos de este Plan.

Artículo 4.- Organización y componentes de Departamento

El Departamento de Agricultura quedo constituido por los siguientes componentes programáticos y operacionales:

a.        Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico, creada en virtud del Articulo 5 de este Plan.

b.       Autoridad d e Tierras, creada en virtud de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de Tierras de Puerto Rico".

c.        Corporación de Seguros Agrícolas, creada en virtud de la Ley Núm.63 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico".

d.       Corporación para el Desarrollo Rural, creada en virtud de la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico".

La Autoridad de Tierras, la Corporación de Seguros Agrícolas y la Corporación para el Desarrollo Rural conservarán su autonomía operacional y administrativa y su personalidad jurídica, pero le responderán directamente al Secretario de Agricultura en aspectos de política publica y programática, coordinación, supervisión, evaluación y auditoría. Estos componentes continuarán operando bajo sus respectivas leyes orgánicas en la medida en que las disposiciones de las mismas no sean incompatibles con lo que se establece este Plan

Artículo 5.- Creación de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto rico

Se crea la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. Dicha Administración funcionara como una entidad separada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas.

El Secretario de Agricultura tendrá todo los poderes e implantará la política pública de la Administración. Disponiéndose, además que éste adoptará las normas, reglas y reglamentos necesarios para ejercer los poderes y cumplir con los propósitos de este Plan.

El Secretario de Agricultura nombrará un Administrador, y fijara su sueldo que no excederá al correspondiente a un Secretario de Gobierno. Este desempeñara su cargo a voluntad del Secretario de Agricultura y representará a la Administración, bien personalmente o por representante autorizado, en todos los actos y contratos en que la Administración sea parte.

El Secretario podrá delegar en el Administrador, y éste a su vez , en otros empleados de la Administración, aquellos poderes y deberes que estime necesarios, excepto el poder de reglamentar.

Artículo 6.- Transferencia de Agencias

Se transfieren a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico las facultades, poderes y funciones legales de los siguientes organismos, los cuales se fusionan dentro de dicha Administración:

a.        Administración de Servicios Agrícolas , creada en virtud de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, Según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Agrícolas de Puerto Rico".

b.       Administración de Fomento Agrícola. Creada en virtud de la Ley Núm. 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Fomento Agrícola".

Previo a la transferencia de funciones que aquí se dispone el Secretario de agricultura realizará un análisis detallado de las mismas para integrar y consolidar funciones, programas y actividades similares y eliminar aquellas que resulten en duplicidad de esfuerzos. Las recomendaciones que surjan de este análisis serán sometidas a la asamblea Legislativa para consideración de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de este Plan.

Artículo 7.- Transferencia de Personal, Propiedad y Fondos

Con relación a los poderes, facultades, haberes y obligaciones que se transfieren a la Administración de Servicios Y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico, para los fines y propósitos especificados, se traspasara a la Administración toda propiedad o cualquier interés en esta; récords, archivos y documentos, obligaciones y contratos de cualquier tipo; derechos y privilegios de cualquier naturaleza, licencias, permisos y otras autorizaciones, los fondos asignados o aquéllos asignarse, y el personal necesario a determinarse por el Secretario de Agricultura después de hacer el correspondiente estudio.

Artículo 8.- Administración de Personal

El Departamento de Agricultura y los componente que se le integran y adscriben, excluyendo a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico y a la Autoridad de Tierras, ostentarán status de Administradores Individuales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 4 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", y la Ley Núm.89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme".

La Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario de Puerto Rico y la Autoridad de Tierras estarán exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975. Según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".

El Secretario de Agricultura, de entenderlo viable y funcionalmente efectivo, podrá integrar funciones de las diferentes oficinas de personal de cada componente. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de este Plan de Reorganización el Secretario de Agricultura aprobará un plan maestro de clasificación y retribución y un reglamento de personal para que aplique al Departamento de Agricultura y a los componentes que se integran y adscriben por este Plan. Para la aprobación final del plan maestro y del reglamento, o enmiendas a los mismos, el Secretario de Agricultura deberá contar con la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia a los fines de asegurar su viabilidad fiscal.

El Secretario de Agricultura le presentará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe detallado sobre la administración de personal del Departamento y sus componentes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 de este Plan.

Artículo 9.-Disposiciones Generales

Ninguna disposición de este Plan se entenderá como que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos que por este Plan se reorganizan hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiese presentado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entra en vigor este plan.

Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos que por este Plan se reorganizan y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

Se garantiza a todos los empleados del servicio de carrera en las agencias afectadas por este Plan, el empleo, los derechos, los privilegios y sus respectivos status relacionados con cualquier sistema de pensiones, de retiro, o fondo de ahorro y prestamos de los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.

Artículo 10..-Integración de Funciones Administrativas

Dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Plan, el Secretario de Agricultura someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un Plan de Reorganización Interna del Departamento de Agricultura que considere la integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a todos los componentes del Departamento de Agricultura, tales como auditoría, planificación, estudios económicos, servicios administrativos, asesoramiento y servicios legales, personal y sistemas computadorizados de procesamiento de información y otros. El Plan de Reorganización Interna incluirá, además, las recomendaciones fundamentadas para la posible transferencia, reubicación, fusión o eliminación de programas y funciones operacionales del Departamento de Agricultura y sus componentes. La Reorganización que se proponga deberá proponer la economía funcional y la eficiencia operacional de las unidades que componen el Departamento de Agricultura. Ninguna integración de funciones se hará en menoscabo de la autonomía operacional y administrativa y la personalidad jurídica de los componentes del Departamento de Agricultura, según se dispone en el Artículo IV de este Plan.

Se exime al Departamento de Agricultura y a sus componentes operacionales de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". El Departamento de Agricultura establecerá su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptará la reglamentación necesaria para regir esta fusión dentro de sanas normas de administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá proveer para un sistema de compras y suministros eficiente y accesible a los componentes del sector agropecuario. Dicha reglamentación deberá ser aprobada dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Plan de Reorganización, disponiéndose que hasta tanto la reglamentación sea aprobada, el Departamento y sus componentes continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor.

Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la fecha de la vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador de Puerto Rico deberá presentar ante ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento de Agricultura y sus componentes. El informe se presentará en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva, que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de manera específica los mecanismos adoptados o a adoptarse. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la Reorganización Interna que se proponga dentro de los términos y mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.

A tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario de Agricultura promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos de las agencias componentes del Departamento de Agricultura, a fin de atemperarlos a las realidades y exigencias de su misión programática.

Artículo 11.- Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte del presente Plan, fuesen por cualquier razón impugnadas ante un tribunal y declarados inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y parte de este Plan, sino que su efecto se limitará específicamente a la palabra, frase, inciso, oración, artículo o parte, en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier caso.

Artículo 12- Derogación

Cualquier ley o parte de ley en vigor que sea contraria a lo dispuesto en este Plan de Reorganización, queda derogada.

Artículo 13.- Vigencia

Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formarán parte del Departamento. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan deberán iniciarse dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días naturales después de aprobado el Plan, en coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara