T.3 Ap.
III PODER EJECUTIVO—APENDICES
III. Departamento de
Transportación y Obras Públicas
Plan de Reorganización
Núm. 6 de 1971
ANÁLISIS DE ARTÍCULOS
I. Reorganización
y redenominación del Departamento de Obras Públicas
II. Funciones
del Departamento
III. Autoridad Metropolitana de Autobuses
IV. Autoridad
de los Puertos
V. Autoridad
de Carreteras
VI. Convenios,
contratos o acuerdos
VII. [Derogada.]
VIII.
VIII.
Vigencia; medidas
transitorias
Preparado por el Gobernador y enviada a la Cámara de Representantes,
reunidos en la 3ª. sesión ordinaria de la 6ª. Asamblea Legislativa de acuerdo con
las disposiciones de la Ley de Reorganización de 198; según enmendada.
Se reorganiza el Departamento de Obras Públicas
para asignarle la responsabilidad, come organismo central a cargo del Programa
de Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se redenomina dicho
departamento, Departamento de Transportación y Obras Públicas; y al Secretario
de Obras Públicas, Secretario de Transportación y Obras Públicas.
El Departamento de Transportación y Obras
Públicas, en adición a las funciones que ya tiene asignadas, será el organismo
central para la planificación, la promoción y la coordinación de la actividad
gubernamental en el campo de la transportación, formulará la política general
sobre transportación terrestre, aérea y marítima del Estado Libre Asociado, y
una vez aceptada ésta por el Gobernador y/o la Asamblea Legislativa tendrá a su cargo
su implementación; hará recomendaciones al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa en cuanto a programas, proyectos, o
cualesquiera otras medidas para satisfacer las necesidades del país en cuanto a
servicios y facilidades de transportación; planificación y fomentará el desarrollo
de un sistema de transportación integrado, eficiente y seguro que propicie el
desarrollo de la economía, el bienestar general y la seguridad en su disfrute;
evaluará y estudiará constantemente los problemas
de transportación y la efectividad de los programas y proyectos que se
desarrollen para resolverlos; y tendrá a su cargo la administración de los
programas gubernamentales de transportación.
Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes y facultades de la Junta de Directores dc dicha Autoridad y se suprime ésta.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Autoridad Metropolitana de Autobuses, véanse las
secs. 601 et seq. del Título 23.
Se separa la Autoridad de los Puertos de la
Administración de Fomento Económico y se adscribe al Departamento de
Transportación y Obras Públicas. Se transfieren al Secretario de Transportación
y Obras Públicas los poderes, facultades y funciones que el Administrador de
Fomento Económico y los miembros de la Autoridad tienen respecto a la Autoridad
de los Puertos conforme a la ley orgánica de dicha Autoridad y a otras leyes
especiales que le asignan funciones.
Derogación.
Derogación de la Junta de Directores de la
Autoridad de los Puertos y transferencia de los poderes, facultades y funciones
de dicha Junta a la Junta Asesora del Secretario de Transportación y Obras
Públicas, véanse las secs. 440 a 430b de este título.
Cualquier parte de este artículo que resulte incompatible con las secs. 332 a 339, 342 y 344 del Título 23, queda derogada. Véase la nota bajo la sec. 332 del Título 23.
Se adscribe al Departamento de Transportación y
Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras. Los poderes y deberes de la
Autoridad serán ejercidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Se suprime la Junta de Gobierno de la Autoridad de Carreteras, sin que por ello
se entienda que sus deberes y poderes quedan en forma alguna restringidas.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Autoridad de Carreteras, véanse las secs. 2001 a
2020 del Título 9.
Articulo VI. Convenios, contratos o acuerdos
Se faculta al Secretario
de Transportación y Obras Públicas a
celebrar a nombre del
Departamento o de sus autoridades adscritas todos los convenios, contratos o
acuerdos que sean necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los
objetivos del Departamento y sus programas; y para aceptar y recibir
cualesquiera donaciones, aportaciones federales, fondos por concepto de
asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Registro de contratos, mantenimiento, remisión de
una copia del contrato a la Oficina del Contralor, véase la sec. 97 del Título
2.
Artículo VII. Derogado. Ley de Julio 2, 1991, Núm. 18, ef. Julio 2, 1991.
ANOTACIONES
1. Auxiliar. El cargo designado con el
término “auxiliar” según se usa en la sec.
546 de este título tiene que haber sido creado por ley especial y no por una
partida presupuestal para que conlleve los poderes y deberes que esa sección
prescribe. Este criterio jurisprudencial es aplicable y tiene vigencia con
respecto a la nueva reorganización del Departamento de Obras Públicas, a pesar de ser anterior a la misma. Op.
Sec. Just. Núm. 1 de 1973.
Este plan de reorganización
entrará en vigor el 2 de enero de 1973. Al entrar en vigor este plan el
Gobernador queda autorizado para aceptar las medidas transitorias y tomar las
decisiones que fueran necesarias a los fines de que se implanten sus
disposiciones sin que se interrumpan los procesos administrativos, los trabajos
y las actividades relacionadas con las funciones transferidas.