T.3 Ap. III                  PODER EJECUTIVO—APENDICES

 

III. Departamento de Transportación y Obras Públicas

 

Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971

ANÁLISIS DE ARTÍCULOS

 

I.      Reorganización y redenominación del Departamento de Obras Públicas

II.     Funciones del Departamento

  III.    Autoridad Metropolitana de Autobuses

IV.   Autoridad de los Puertos

V.    Autoridad de Carreteras

VI.   Convenios, contratos o acuerdos

VII.     [Derogada.]

VIII.       VIII.       Vigencia; medidas transitorias

 

Preparado por el Gobernador y enviada a la Cámara de Representantes, reunidos en la 3ª. sesión ordinaria de la 6ª. Asamblea Legislativa de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reorganización de 198; según enmendada.

 

Artículo I.    Reorganización y redenominación del Departamento de Obras Públicas

 

Se reorganiza el Departamento de Obras Públicas para asignarle la responsabilidad, come organismo central a cargo del Programa de Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se redenomina dicho departamento, Departamento de Transportación y Obras Públicas; y al Secretario de Obras Públicas, Secretario de Transportación y Obras Públicas.

 

Artículo II.      Funciones del Departamento

 

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adición a las funciones que ya tiene asignadas, será el organismo central para la planificación, la promoción y la coordinación de la actividad gubernamental en el campo de la transportación, formulará la política general sobre transportación terrestre, aérea y marítima del Estado Libre Asociado, y una vez aceptada ésta por el Gobernador y/o la Asamblea Legislativa tendrá a su cargo su implementación; hará recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en cuanto a programas, proyectos, o cualesquiera otras medidas para satisfacer las necesidades del país en cuanto a servicios y facilidades de transportación; planificación y fomentará el desa­rrollo de un sistema de transportación integrado, eficiente y seguro que propicie el desarrollo de la economía, el bienestar general y la seguridad en su disfrute; evaluará y estudiará constantemente los problemas de transportación y la efectividad de los programas y proyectos que se desarrollen para resolverlos; y tendrá a su cargo la administración de los programas gubernamentales de transportación.

 

Articulo III.  Autoridad Metropolitana de Autobuses

 

Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes y facultades de la Junta de Directores dc dicha Autoridad y se suprime ésta.

HISTORIAL

 

Contrarreferencias.

Autoridad Metropolitana de Autobuses, véanse las secs. 601 et seq. del Título 23.

 

Artículo IV.  Autoridad de los Puertos

 

Se separa la Autoridad de los Puertos de la Administración de Fomento Económico y se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes, facultades y funciones que el Administrador de Fomento Económico y los miembros de la Autoridad tienen respecto a la Autoridad de los Puertos conforme a la ley orgánica de dicha Autoridad y a otras leyes especiales que le asignan funciones.

 

Derogación.

Derogación de la Junta de Directores de la Autoridad de los Puertos y transferencia de los poderes, facultades y funciones de dicha Junta a la Junta Asesora del Secretario de Transportación y Obras Públicas, véanse las secs. 440 a 430b de este título.

Cualquier parte de este artículo que resulte incompatible con las secs. 332 a 339, 342 y 344 del Título 23, queda derogada. Véase la nota bajo la sec. 332 del Título 23.

 

Artículo V. Autoridad de Carreteras

 

Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras. Los poderes y deberes de la Autoridad serán ejercidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Se suprime la Junta de Gobierno de la Autoridad de Carreteras, sin que por ello se entienda que sus deberes y poderes quedan en forma alguna restringidas.

HISTORIAL

 

Contrarreferencias.

Autoridad de Carreteras, véanse las secs. 2001 a 2020 del Título 9.

 

Articulo VI. Convenios, contratos o acuerdos

 

Se faculta al Secretario de Transportación y Obras Públicas a celebrar a nombre del Departamento o de sus autoridades adscritas todos los convenios, contratos o acuerdos que sean necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas; y para aceptar y recibir cualesquiera donaciones, aportaciones federales, fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio.

 

HISTORIAL

 

Contrarreferencias.

Registro de contratos, mantenimiento, remisión de una copia del contrato a la Oficina del Contralor, véase la sec. 97 del Título 2.

 

Artículo VII. Derogado. Ley de Julio 2, 1991, Núm. 18, ef. Julio 2, 1991.

 

ANOTACIONES

 

1. Auxiliar. El cargo designado con el término “auxiliar” según se usa en la sec. 546 de este título tiene que haber sido creado por ley especial y no por una partida presupuestal para que conlleve los poderes y deberes que esa sección prescribe. Este criterio jurisprudencial es aplicable y tiene vigencia con respecto a la nueva reorganización del Departamento de Obras Públicas, a pesar de ser anterior a la misma. Op. Sec. Just. Núm. 1 de 1973.

 

Artículo VIII. Vigencia; medidas transitorias

 

Este plan de reorganización entrará en vigor el 2 de enero de 1973. Al entrar en vigor este plan el Gobernador queda autorizado para aceptar las medidas transitorias y tomar las decisiones que fueran necesarias a los fines de que se implanten sus disposiciones sin que se interrumpan los procesos administrativos, los trabajos y las actividades relacionadas con las funciones transferidas.