CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
ARTICULO IV DEL PODER EJECUTIVO
Sección 6. Departamentos
ejecutivos.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea
Legislativa para crear, reorganizar y consolidar departamentos ejecutivos de
gobierno, y para definir sus funciones, se establecen los siguientes: de
Estado, de Justicia, de Instrucción Pública, de Salud, de Hacienda, de Trabajo,
de Agricultura y Comercio y de Obras Públicas. Cada departamento ejecutivo
estará a cargo de un Secretario de Gobierno.