LEY 98 DE 4 DE JUNIO DE 1980

 

   La Ley. 4 de junio 4,1980, Núm. 98, p.287, que tiene una exposición de motivos, según enmendada por la sec. 2 de la Ley de Abril 24,1987, Núm. 14, p. 34 que también tiene una exposición de motivos, y cuya sec. 1 enmendó el título de aquella, dispone:

 

   “Artículo 1. -Toda persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada [secs. 761 a 788 de este título], o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, o de cualquier otra ley administrada por el Sistema de Retiro los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo a toda persona acogida a una pensión o beneficio bajo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada [secs. 233 a 246 del Titulo 4], tendrá derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad equivalente a ciento cincuenta (150) dólares, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año.

 

   “Artículo 2. -Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta ley todos los pensionados o beneficiarios siempre y cuando dichas personas no tuvieren derecho como empleados del Gobierno al bono de Navidad para el año en que se concede el Aguinaldo. “Si hubiere más de un beneficiario con derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el  Aguinaldo se distribuirá a prorrata entre todos los beneficiarios”.

 

   “Artículo 3. -El costo del Aguinaldo se sufragará con fondos del fideicomiso del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades en el caso de pensionados o beneficiarios bajo la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951.  En el caso de pensionados o beneficiarios bajo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954 o por leyes especiales el costo se cargará a los fondos de donde se sufragan dichas pensiones.

 

   “Artículo 4- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación”.  La sec. 4 de la Ley de abril 24, 1987, Núm. 14, p. 34 dispone: “Esta Ley [que enmendó la Ley de Junio 4 de 1980, Núm. 98] comenzará a regir a partir de la fecha de su aprobación [Abril 24, 1987], disponiéndose que el aumento concedido en la misma será efectivo, por primera vez, en el mes de diciembre de 1987”.