Plan de Reorganización Núm. 3 de 1994

Preparado por el Gobernador de Puerto Rico y enviado a la Décimosegunda Asamblea Legislativa, reunida en su Primera Sesión Ordinaria de 1994, de acuerdo con la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, para reorganizar el Departamento de Hacienda a los fines de establecer las funciones generales del Departamento y las facultades y funciones del Secretario; establecer los componentes operacionales del Departamento de Hacienda; establecer disposiciones para proteger la confidencialidad de los documentos, archivos y procedimientos de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y de la Oficina del Comisionado de Seguros que por ley o reglamento tengan el carácter de confidencialidad; disponer para la administración de personal; proveer para la integración de funciones administrativas; establecer disposiciones generales; establecer la vigencia y disponer de medidas transitorias necesarias para la implantación del Plan.

Artículo I. Funciones generales del Departamento.

El Departamento de Hacienda, además de las funciones y responsabilidades que le encomiendan las leyes existentes relacionadas con los sistemas de administración fiscal y contributivo, será la agencia de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar, supervisar y coordinar la política pública, los organismos y programas dirigidos a los juegos de azar y las instituciones financieras.

Codificación. El art. I del Plan de Reorganización Núm. 3 de Junio 22, 1994, Ap. VI de este título, contiene la Declaración de Política Pública del Gobierno del E.L.A., la que se ha codificado como nota bajo este artículo. Por esta razón, al codificar el Plan Núm. 3 se renumeraron los artículos del Plan, correspondiendo el art. I del este Apéndice al art. 2 del Plan, y así sucesivamente.

Declaración de política pública. El art. I del Plan de Reorganización Núm. 3 de Junio 22, 1994, declara la política pública:

"El Departamento de Hacienda es uno de los departamentos ejecutivos establecidos por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero su creación se remonta a la Ley Orgánica Jones de 1917. Las secs. 32 y 33 de este título decretaron que al entrar en vigor la Constitución del Estado Libre Asociado se pasarían al Departamento de Hacienda los mismos poderes, funciones y deberes del anterior Departamento.

"Desde entonces, el Departamento de Hacienda ha tenido la responsabilidad de administrar la política pública relacionada con los asuntos contributivos, financieros y la administración de los recursos públicos. Asimismo, con la creación de la Lotería Tradicional, la autorización de los juegos de azar en los casinos de Puerto Rico y el establecimiento de la Lotería Electrónica, el Departamento de Hacienda ha tenido un rol importante en la implantación de la política pública sobre los juegos de azar. Los programas dirigidos a implantar dicha política pública tienen como objetivo procurar los recursos necesarios para la prestación de los servicios públicos; facilitar el crecimiento de la economía; garantizar la solvencia de las empresas financieras; proteger el interés público; mantener un ambiente sano y atractivo para las inversiones en Puerto Rico, y velar por la más sana administración de la propiedad y de los fondos públicos, así como la salud financiera del Gobierno y de sus instrumentalidades.

"Además de imponer y recaudar las contribuciones, el Departamento de Hacienda tiene jurisdicción sobre bancos e instituciones financieras y de valores, compañías de seguros, hoteles, casinos y el comercio.

"En lo que respecta a las instituciones financieras éstas comprenden el sector empresarial de bancos comerciales e hipotecarios, casas de corretaje, compañías de valores y de préstamos personales pequeños y las cooperativas de ahorro y crédito. Relacionadas con dichas instituciones están las compañías de seguros. En el Gobierno de Puerto Rico existen tres organismos para reglamentar, supervisar y fiscalizar las instituciones financieras y de seguros: la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Oficina del Inspector de Cooperativas y la Oficina del Comisionado de Seguros. Su objetivo final es promover una sana economía manteniendo un sector financiero estable, sólido y confiable, que estimule y garantice las inversiones de capital de las personas y las empresas.

"Las cooperativas de ahorro y crédito son instituciones financieras de inversiones y préstamos, al igual que los bancos comerciales e hipotecarios y las compañías de préstamos personales. Dichas instituciones están sujetas a mecanismos similares de supervisión, auditoría y control. Los organismos gubernamentales mencionados utilizan técnicas y cuentan con estructuras y recursos similares para cumplir con sus responsabilidades. El personal de éstos requiere conocimientos y destrezas profesionales muy parecidos.

"La transferencia de las funciones y facultades de la Oficina del Inspector de Cooperativas a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras relativas a las cooperativas de ahorro y crédito, permitirá una mejor coordinación de la política pública, y una mayor eficiencia y economía en sus operaciones.

"Por otro lado, al igual que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP) tiene como objetivo final propiciar la estabilidad financiera y la confiabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito para que estimule y garantice las inversiones de capital de las personas y las empresas. Por lo tanto, entendemos que para que se logre una mejor coordinación y articulación en la implantación de la política pública dirigida a salvaguardar la solvencia económica de las instituciones bancarias, financieras y de las cooperativas de ahorro y crédito, es conveniente que la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito se adscriba a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

"En atención a las circunstancias señaladas, el presente Plan de Reorganización tiene como objetivo fortalecer y lograr mayor efectividad en la administración de la política pública relacionada con los asuntos contributivos, financieros y la recaudación y administración de recursos públicos. Por ello es necesario agrupar bajo el Departamento de Hacienda las agencias y programas dirigidos a este fin."

Artículo II. Facultades y funciones del Secretario.

El Secretario de Hacienda tendrá los siguientes poderes, facultades y funciones:

(a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento.

(b) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública e implantar y supervisar la ejecución de la misma en forma integral y coordinada.

(c) Coordinar la planificación estratégica en forma integral para todos los sectores del Departamento, así como revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes operacionales del mismo.

(d) Coordinar y supervisar la administración de los programas y las funciones del Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales.

(e) Evaluar y auditar el funcionamiento de los componentes del Departamento de Hacienda, rendir informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficiencia del organismo.

(f) Evaluar y coordinar las prioridades programáticas y presupuestarias del Departamento de Hacienda, y de los organismos que lo componen, en forma integral y preparar y presentar al Gobernador de Puerto Rico anualmente una petición presupuestaria para cada uno de los componentes del Departamento.

(g) Recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa cambios en la organización del Departamento que conlleven la modificación, abolición o transferencia de funciones de programas y agencias bajo su jurisdicción.

(h) Aprobar los reglamentos a ser adoptados por los componentes del Departamento, excepto aquellos que por disposición de ley requieran la aprobación de la Asamblea Legislativa. Los reglamentos vigentes a la fecha de aprobación de este Plan continuarán en vigor hasta tanto sean enmendados o derogados por el Secretario de Hacienda o la Asamblea Legislativa, según corresponda.

(i) Aprobar los reglamentos y desarrollar e implantar normas y procedimientos de aplicación general al Departamento de Hacienda.

(j) Delegar en funcionarios o empleados del Departamento de Hacienda, incluyendo los organismos que constituyen componentes administrativos del mismo, cualesquiera poderes, facultades, deberes o funciones que le hayan sido conferidos, excepto la facultad de adoptar o aprobar reglamentos, así como cualquier otra facultad que sea indelegable por mandato de ley.

(k) Crear las juntas y comités asesores que crea necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.

(l ) Rendir un informe anual integral del Departamento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Los directoras de los componentes del Departamento someterán su informe anual al Secretario.

(m) Realizar todas aquellas funciones conferidas por otras leyes y aquéllas inherentes a su cargo necesarias para el logro de los propósitos de este Plan.

Artículo III. Reorganización del Departamento.

Se reorganiza el Departamento de Hacienda a base de los siguientes componentes operacionales:

(a) Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la cual tendrá adscrita la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD).

(b) Oficina del Comisionado de Seguros.

(c) Los actuales componentes del Departamento.

Artículo IV. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Se mantiene adscrita al Departamento de Hacienda la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras como un componente operacional autónomo. La misma continuará funcionando bajo las secs. 2001 et seq. del Título 7.

Se transfieren a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras todas las facultades, poderes, personal, equipo, propiedad mueble e inmueble, récords, y cantidades no gastadas relacionadas con las funciones de fiscalización o examen de las finanzas, negocios y funcionamiento de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito asignadas a la Oficina del Inspector de Cooperativas, mediante las secs. 931 et seq. del Título 5, las secs. 881 et seq. del Título 5, y las secs. 1351 et seq. del Título 7. La Oficina del Inspector de Cooperativas y sus funciones no relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito, se transfieren y adscriben a la Administración de Fomento Cooperativo. El Gobernador continuará nombrando al Comisionado y le fijará el sueldo.

Artículo V. Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Se adscribe la Corporación de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP), creada mediante las secs. 1301 et seq. del Título 7, a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para que funcione bajo la supervisión general del Comisionado de Instituciones Financieras. El Presidente Ejecutivo de la Corporación será nombrado por el Presidente de la Junta de PROSAD-COOP con la aprobación del Gobernador. Este será el Jefe Ejecutivo de la Corporación y ejercerá aquellas funciones y facultades que le confiere la ley y las que le delegue la Junta o su Presidente, y devengará el salario que autorice la Junta. PROSAD-COOP operará bajo su Ley Orgánica en la medida en que las disposiciones de la misma no sean incompatibles con lo que establece este Plan.

Artículo VI. Oficina de Exención Contributiva Industrial.

La Oficina de Exención Contributiva Industrial funcionará como un organismo responsable directamente al Gobernador y continuará operando bajo las disposiciones de las secs. 256 et seq. del Título 13.

Artículo VII. Oficina del Comisionado de Seguros.

La Oficina del Comisionado de Seguros se mantiene adscrita al Departamento de Hacienda como un componente operacional autónomo. La Oficina del Comisionado de Seguros continuará operando bajo las disposiciones de las secs. 101 y 4111 del Título 26.

El Gobernador nombrará al Comisionado con el consejo y consentimiento del Senado, y le fijará el sueldo.

Artículo VIII. Confidencialidad de los documentos, archivos y procedimientos.

Los documentos, archivos y procedimientos bajo la posesión, control o jurisdicción del Comisionado de Instituciones Financieras y del Comisionado de Seguros que por ley o reglamento tengan el carácter de confidencialidad, continuarán como tales; disponiéndose, que la producción y accesibilidad a tales documentos, archivos y procedimientos por parte de entidades o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico o entidades o personas particulares, se realizará conforme se disponga en las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo IX. Responsabilidad de los directores de los componentes.

Los directores de los componentes operacionales del Departamento le responderán directamente al Secretario del funcionamiento eficiente de sus respectivos programas conforme a la ley que les sea aplicable; así como del cumplimiento de la política pública, planes, metas y objetivos establecidos por dicho Secretario o el Gobernador de Puerto Rico; y ejercerán sus poderes y facultades en armonía y sujeto a los poderes, facultades y funciones reservados al Secretario mediante las disposiciones de este Plan.

Artículo X. Administración de personal.

El Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales constituirán Administradores Individuales de conformidad con las secs. 1301 et seq. de este título, conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico" y las secs. 760 et seq. de este título, conocidas como "Ley de Retribución Uniforme". El Director de la Oficina Central de Administración de Personal aprobará los planes de clasificación y retribución conforme a estas leyes antes citadas, tras mediar la certificación sobre disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Codificación. La Ley de Julio de 1996, Núm. 79, sustituyó "Oficina de Presupuesto y Gerencia" con "Oficina de Gerencia y Presupuesto".

Artículo XI. Servicios generales.

El Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales estarán exentos de las disposiciones de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales". El Departamento y sus componentes, conforme a su autoridad de ley, establecerán sus propios sistemas y reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares, dentro de sanas normas de administración fiscal, economía y eficiencia. Hasta tanto la reglamentación sea aprobada, el Departamento de Hacienda y sus componentes operacionales continuarán operando bajo las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo XII. Disposiciones generales.

Ninguna disposición de este Plan de Reorganización modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato que los funcionarios o empleados responsables de los organismos o programas que por este Plan de Reorganización se integran al Departamento de Hacienda hayan otorgado y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo. Cualquier reclamación que se hubiere entablado por o contra dichos funcionarios o empleados y que estuviere pendiente de resolución al entrar en vigor este Plan de Reorganización subsistirá hasta su terminación.

Se garantiza a los empleados de carrera con status regular afectados por este Plan el empleo, los derechos, los privilegios, y sus respectivos status relacionados con cualquier sistema de pensiones, de retiro o fondo de ahorros y préstamos a los cuales estuvieran acogidos al entrar en vigor este Plan.

Artículo XIII. Integración de funciones administrativas.

Dentro del año siguiente a la vigencia de este Plan de Reorganización, el Secretario de Hacienda someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un Plan de Reorganización Interna del Departamento que considere la integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a todos sus componentes tales como, auditoría, planificación, estudios económicos, estadísticas, asesoramiento y servicios legales, sistemas computadorizados de procesamiento de información y otros. El Plan de Reorganización Interna incluirá, además, recomendaciones fundamentadas para la posible transferencia, reubicación, fusión o eliminación de programas y funciones operacionales del Departamento y sus componentes operacionales. La Reorganización que se proponga tendrá como objetivos eliminar la duplicidad de funciones, mejorar la coordinación, promover economías, buena utilización de los recursos públicos y lograr mayor eficiencia y efectividad en la implantación de la política pública.

Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la [f]echa de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador de Puerto Rico deberá presentar ante ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus componentes operacionales.

El informe se presentará en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de manera específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.

La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la Reorganización Interna que se proponga dentro de los términos y mediante los procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.

Artículo XIV. Separabilidad.

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte del presente Plan fuesen por cualquier razón impugnados ante un tribunal y declarados inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y parte de este Plan, sino que su efecto se limitará específicamente a la palabra, frase, inciso, oración, artículo o parte de la declaración de inconstitucionalidad o invalidez; y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, frase, inciso, oración, artículo o parte de este Plan, en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier caso.

Artículo XV. Derogación.

Cualquier ley o parte de ley en vigor que sea contraria a lo dispuesto en este Plan de Reorganización queda derogada.

Artículo XVI. Vigencia.

Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formaran parte del Departamento de Hacienda. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan de Reorganización deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el Plan, bajo la coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Codificación. La Ley de Julio de 1996, Núm. 79, sustituyó "Oficina de Presupuesto y Gerencia" con "Oficina de Gerencia y Presupuesto".