Ley Núm.
034 del año 2000
(P. del S. 2021), Ley 034, 2000
Para crear la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques y establecer sus funciones; disponer todo lo relativo al
nombramiento, requisitos y retribución del Comisionado; definir sus facultades
y deberes; autorizar el uso y transferencias de recursos del Gobierno de Puerto
Rico a la Oficina; asignar fondos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Por décadas, la Isla Municipio de Vieques ha enfrentado un sinnúmero
de problemas de diversa índole, entre los cuales se destacan, para mencionar
únicamente los más obvios y apremiantes, deficiencias y limitaciones
ambientales, económicas, sociales, de salud, de infraestructura y de
transportación. El efecto acumulativo
de tales problemas ha creado una situación de desventaja perenne para los viequenses,
en comparación con el resto de la población de Puerto Rico. Con el transcurso de los años, diversos
estudios han demostrado que los habitantes de Vieques, distinto a sus
conciudadanos de la Isla Grande, no gozan de iguales condiciones de salud
física y mental, tienen una expectativa de vida menor, son más desventajados
económicamente y disponen de un ingreso per cápita inferior, así como, de menos
oportunidades educativas y de empleo. Este cuadro desalentador contribuye de
manera decisiva a generar una actitud de desasosiego y desesperanza entre los
viequenses.
Una Comisión Especial de Vieques, nombrada por el Gobernador de Puerto
Rico mediante la Orden Ejecutiva Núm. 1999-21, de 11 de mayo de 1999,
recientemente radicó un informe sobre las condiciones de vida de Vieques.
El
mencionado Informe, así como las estrategias y recomendaciones contenidas en el
mismo, fue adoptado en forma unánime por todos los miembros de dicha Comisión y
posteriormente por el Gobernador de Puerto Rico. Previo a ese informe, y a los
incidentes que dieron margen a la creación de dicha Comisión, se había radicado
la Resolución Concurrente del Senado 45, que ha sido aprobada por ambos Cuerpos
y ha fijado la política pública de la Asamblea Legislativa sobre Vieques.
La reciente
ponencia del Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, Hon. José
Fuentes Agostini, ante el Panel Presidencial nombrado a solicitud del
Presidente de los Estados Unidos para evaluar el asunto de Vieques, evidenció
con gran contundencia el impacto de las operaciones de la Marina en Vieques.
Como dato significativo, el Informe y el Testimonio del Secretario del
Departamento de Justicia concluyen que las actividades de la Marina en Vieques
asociadas a las prácticas militares tienen un efecto perjudicial y detrimental
sobre la calidad de vida de la población de la Isla Nena. Por tal razón, las
condiciones económicas y sociales de sus habitantes, en especial la falta de
empleo y la salud física y emocional, están muy por debajo del resto de la
población del Pueblo de Puerto Rico. También señala que aunque dos (2) de las
áreas de mayor potencial económico son el turismo y la pesca, la Marina ha
impedido el desarrollo de estas industrias al limitar el acceso de la población
viequense a los recursos que son necesarios para su progreso.
Otra de las conclusiones del Informe, evidenciado por el Secretario
del Departamento de Justicia, es que en Vieques las actividades de la Marina
han tenido un efecto dañino y despiadado sobre el medio ambiente, la ecología,
los inigualables yacimientos arqueológicos, los recursos naturales y sus aguas
adyacentes. Ejemplo de ello es que ese cuerpo militar ha estado conduciendo
maniobras de adiestramiento, incluyendo prácticas de bombardeo y desembarcos
anfibios, en áreas usadas por especies en peligro de extinción como hábitat
natural o lugar de actividad reproductiva.
Desde el
año 1941 la Marina controla tres cuartas partes de la tierra viequense,
confinando a la población civil a un estrecho espacio entre unas instalaciones
para almacenamiento de municiones en el lado Oeste de la Isla y un campo de
tiro en el lado Este. Esta estructura de tenencia y uso de terrenos es uno de
los factores principales del estancamiento y rezago económico que sufre
Vieques, donde más del 70 por ciento de la población vive bajo el nivel de
pobreza.
Las
limitaciones que imponen las actividades de la Marina a la vida diaria de la
población civil son abarcadoras. Las mismas generan un ambiente de ansiedad
ante los riesgos a la seguridad y a la vida, y un clima de incertidumbre ante
las posibilidades de progreso y bienestar.
La Comisión Especial recomendó la solicitud del traspaso ordenado de los
terrenos en posesión de la Marina para el uso y disfrute de los habitantes de
ese Municipio.
En anticipación a la devolución de los terrenos, se recomendó que el
pueblo viequense articule el tipo de intensidad de desarrollo económico que
desea, para que a partir de esa visión, establezca un plan de ordenamiento
territorial para el uso de terrenos.
Dicho Plan debe incorporar la utilización de los recursos marítimos, con
especial énfasis en la industria pesquera, y un plan para la conservación de
los recursos naturales, arqueológicos y culturales.
Asimismo, la devolución de
los terrenos debe hacerse de forma ordenada, tomando las medidas necesarias
para proteger a los ciudadanos ante la presencia de materiales explosivos. Bajo
la supervisión del Gobierno de Puerto Rico, se responsabilizará a la Marina de
la limpieza y descontaminación de todos los terrenos superficiales y
sumergidos, cuerpos de agua y acuíferos. Además, los terrenos se custodiarán
contra la ocupación ilegal y la destrucción de recursos naturales, históricos y
culturales; se protegerán contra la posibilidad de daños o saqueo de artefactos
arqueológicos; y se custodiarán para evitar que se use a Vieques como trampolín
para el narcotráfico.
Diversos estudios legislativos, ejecutivos y privados han propuesto
acciones específicas para atender la calidad de vida del Pueblo Viequense.
Entre las principales, se encuentran las siguientes:
1.
Realizar un estudio
epidemiológico sobre la alarmante incidencia de cáncer en la población,
dirigido a establecer los agentes y asociaciones causales y a tomar las medidas
urgentes para el tratamiento de los afectados.
2.
Requerir la inspección de
toda la Isla Municipio para determinar la presencia de yacimientos
arqueológicos, dada la riqueza inigualable de estos recursos.
3.
Realizar un estudio
dirigido a determinar la ruta óptima entre Vieques y la Isla Grande para
reducir el tiempo de viaje y el costo de transportación y con ello, aumentar la
frecuencia de los viajes para facilitar un mayor flujo de bienes y servicios.
4.
Establecer un programa de
sustitución de empleos dirigido a proveer trabajo a aquellos residentes de
Vieques que estuviesen empleados por la Marina, incluyendo un programa de readiestramiento
laboral.
5.
Aumentar y orientar los
recursos educativos disponibles en Vieques para aprovechar las oportunidades
que por sus circunstancias particulares ofrece la Isla Municipio, como por
ejemplo, la arqueología, la apicultura, la agricultura, el turismo con énfasis
en el ecoturismo, las actividades náuticas, la biología marina, la acuacultura,
la maricultura y la pesca.
La implantación de las recomendaciones y estrategias adoptadas por el
Gobernador para atender la situación particular de Vieques, requiere que las
agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico ejerzan su
responsabilidad ministerial y realicen estudios abarcadores para atender la
calidad de vida, los aspectos ecológicos y el desarrollo económico de la Isla
Nena. También es preciso gestionar con las agencias federales y municipales los
estudios correspondientes en áreas de su jurisdicción. Esto conlleva la
planificación, desarrollo, integración y ejecución de múltiples acciones que
precisan de la participación ordenada del Gobierno de Puerto Rico, el
Comisionado Residente, el Gobierno Federal, el Municipio de Vieques, la
comunidad y el sector privado.
A los fines de lograr
la más efectiva coordinación de estas acciones, es conveniente canalizar las
estrategias y recomendaciones que emanan del Informe de la Comisión Especial, a
través de una sola Oficina o funcionario.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera apropiado y necesario dar
curso a la recomendación de crear la Oficina del Comisionado Especial para
Vieques como un mecanismo interagencial para facilitar la gestión gubernamental
y promover la continuidad de los proyectos e iniciativas que se desarrollen en
beneficio de la Isla Nena.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.-
Esta Ley se
conocerá y podrá citarse como “Ley de la Oficina del Comisionado Especial para
Vieques”.
Artículo 2.- Definiciones.-
A los fines
de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a
continuación:
(a)
“Agencia pública”
significa cualquier departamento, junta, comisión, oficina, división,
negociado, corporación pública o subsididaria de ésta, municipio, o
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados
Unidos.
(b)
“Comisión Especial de
Vieques” o “Comisión Especial” significa la entidad creada por la Orden
Ejcutiva 1999-21 de 11 de mayo de 1999.
(c)
“Comisionado Especial para
Vieques” o “Comisionado Especial” significa el director o primer oficial
ejecutivo de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques, quien tendrá
la encomienda de poner en vigor esta
Ley.
(d)
“Informe” significa el
documento sometido por la Comisión Especial al Gobernador de Puerto Rico con
fecha de 25 de junio de 1999, y adoptado por este funcionario como la posición
oficial del Pueblo de Puerto Rico, en torno a la presencia de la Marina de los
Estados Unidos en la Isla Municipio de Vieques.
(e)
“Oficina” significa la
Oficina del Comisionado Especial para Vieques, creada por esta Ley, como
mecanismo interagencial para la más efectiva coordinación de la labor de las
agencias públicas, que en su función ministerial deban de participar y poner en
vigor las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe de la Comisión
Especial.
Artículo 3.- Creación de la Oficina del Comisionado
Especial para Vieques.-
Se crea la
Oficina del Comisionado Especial para Vieques con el propósito principal de
servir como mecanismo interagencial de coordinación entre las agencias públicas
y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos, que por su
responsabilidad ministerial deban de participar en la implantación de las recomendaciones
y estrategias contenidas en el Informe de la Comisión Especial. La Oficina también servirá como enlace
oficial entre el Gobierno de Puerto Rico, el Municipio de Vieques y las
agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la
discusión y tramitación de los asuntos relacionados con dicho Informe, y con
cualesquiera otros asuntos relativos a Vieques que le sean delegados por ley o
por el Gobernador.
La Oficina constituirá un administrador
individual para fines de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico”. La Oficina podrá adquirir
a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios necesarios para
cumplir con esta Ley, exenta de las normas y disposiciones de la Ley Núm. 164
de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la
Administración de Servicios Generales”.
La Oficina
será dirigida por el Comisionado Especial para Vieques y tendrá su sede en San
Juan, Puerto Rico, o en cualquier otro municipio de la Isla, si así lo dispone
el Gobernador.
Artículo 4.- Funciones y
responsabilidades de la Oficina del Comisionado Especial.-
En adición a cualesquiera otras dispuestas en
esta Ley, la Oficina tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
(a)
Preparar y mantener
actualizada una relación de las recomendaciones y estrategias contenidas en el
Informe adoptado por el Gobernador de Puerto Rico y de aquéllas que pudieran
desarrollarse en el futuro para alcanzar los objetivos señalados en el mismo.
(b)
Preparar y mantener
actualizada una relación de las acciones, actividades y gestiones que le
corresponde realizar a las agencias públicas para poner en ejecución tales
estrategias y recomendaciones.
(c)
Coordinar las acciones,
actividades y gestiones entre las agencias públicas, particularmente en
aquellos casos en que haya traslado de responsabilidades o interdependencia
entre unas y otras.
(d)
Fomentar la comunicación
entre las agencias públicas y el Municipio de Vieques, para mantener informado
al gobierno municipal del progreso en la implantación de las acciones,
actividades y gestiones de las agencias públicas.
(e)
Requerir información y la
realización de estudios sobre la Isla Municipio de Vieques a las agencias
públicas en relación con las áreas de la salud, desarrollo económico y social,
educación, protección del medio ambiente, ecología, yacimientos arqueológicos,
recursos naturales y aguas adyacentes; y formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos al
Gobernador de Puerto Rico y al Alcalde de Vieques, según aplique.
(f)
Servir como depositaria y
fuente oficial de intercambio de información relacionada con los asuntos de su
competencia.
Artículo 5.- Nombramiento,
requisitos y retribución del Comisionado Especial.-
El
Comisionado Especial será nombrado por el Gobernador con el consejo y
consentimiento del Senado de Puerto Rico y desempeñará el cargo a voluntad del
Gobernador. El Comisionado Especial deberá ser una persona mayor de edad, de
reconocida capacidad y probidad moral. Este podrá acogerse a los beneficios de
la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que establece el
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus
Instrumentalidades.
El
Comisionado devengará el mismo salario de un Secretario o de un miembro del
gabinete Constitucional, que no sea el del Secretario de Estado. En caso de que
surja una vacante en dicho cargo por muerte, renuncia, destitución o
incapacidad del incumbente, su sucesor será nombrado por el Gobernador, con el
consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, siguiendo el mismo
procedimiento utilizado para su predecesor. Durante los primeros cuatro (4)
años de vigencia de esta Ley, el Comisionado será considerado miembro del
Gabinete Constitucional, excepto para efectos de determinar el orden de
sucesión gubernatorial, con derecho a participar en toda reunión del Gabinete o
en aquellas otras reuniones en las que participen cuatro (4) o más miembros de
dicho Cuerpo. El Gobernador podrá extender la participación del Comisionado en tales
reuniones a su discreción, por un término mayor.
Artículo 6.- Facultades y
deberes del Comisionado Especial.-
El
Comisionado Especial ejercerá las funciones que sean necesarias para llevar a
cabo los propósitos de esta Ley y tendrá, sin que se entienda como una
limitación, las siguientes facultades y deberes:
(a)
Determinar la organización
interna de la Oficina, la cual estará adscrita al Departamento o agencia que
dirige, y administrar y supervisar el funcionamiento de la misma.
(b)
Nombrar el personal
necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, así como asignarle
funciones y fijar su remuneración. Estos podrán acogerse a las disposiciones de
la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951,
según enmendada, que establece el Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.
(c)
Contratar los servicios
técnicos y profesionales que fueren necesarios para llevar a cabo los
propósitos de esta Ley, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables.
(d)
Preparar y administrar el
presupuesto anual de la Oficina y los fondos asignados por ley, estableciendo
un sistema de contabilidad conforme a las disposiciones legales que rigen la
administración y desembolsos de fondos públicos.
(e)
Servir de representante y
enlace oficial entre el Gobierno de Puerto Rico y las agencias y funcionarios
del Gobierno de los Estados Unidos de América en la discusión y tramitación de
los asuntos relacionados con el Informe y con cualesquiera otros relativos al Municipio de Vieques que le
sean encomendados por ley o delegados
por el Gobernador.
(f)
Formular y adoptar los reglamentos
que sean necesarios para regir las actividades de la Oficina y cumplir con los
objetivos de esta Ley.
(g)
Contratar, firmar o
autorizar el otorgamiento de cualesquiera documentos públicos o privados sean
necesarios para llevar a cabo los propósitos y objetivos de la Oficina.
(h)
Llevar a cabo cualesquiera
otras funciones que le sean encomendadas por ley o por el Gobernador de Puerto
Rico, de conformidad con su autoridad y competencia.
Artículo 7.- Uso y
transferencias de recursos del Gobierno de Puerto Rico.-
La
Oficina podrá solicitar y utilizar los recursos disponibles de las agencias e
instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, tales como información,
oficinas, personal, técnicos, equipo, materiales, y otros de similar
naturaleza. Las agencias e
instrumentalidades quedan autorizadas por la presente Ley a poner estos
recursos a disposición de la Oficina del Comisionado Especial. Cualquier
funcionario o empleado de una agencia o instrumentalidad que sea trasladado a
la Oficina del Comisionado de acuerdo a lo dispuesto en este Artículo, retendrá
los derechos, beneficios y clasificación que disfruta en su puesto, cargo o
empleo regular.
Igualmente, el Gobernador podrá, mediante orden
ejecutiva al efecto, transferir a la Oficina del Comisionado Especial el
personal, equipo y balances remanentes de fondos destinados a otras agencias,
departamentos o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, para el mejor
desempeño de las funciones de la Oficina.
Artículo 8.- Informes .-
El Comisionado Especial para Vieques rendirá
informes semestrales al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa
no más tarde del 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, detallando las
actividades de la Oficina, sus logros, gestiones realizadas y asuntos
atendidos.
El Comisionado rendirá un informe anual a la
Asamblea Legislativa y al Gobernador.
Copia de los informes a que se refiere este
Artículo serán tramitados al Gobierno Municipal de Vieques en la forma y manera
que aquí se dispone.
Artículo 9.- Asignación de fondos.-
Se asigna a la Oficina del Comisionado Especial,
de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de doscientos
cincuenta mil (250,000) dólares para cubrir los gastos iniciales de la
Oficina. Para los años fiscales
siguientes, los recursos necesarios para cubrir los gastos operacionales de la
Oficina se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de
Puerto Rico.
Artículo 10.- Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación a los únicos fines de proceder con el nombramiento del
Comisionado Especial para Vieques. Sus demás disposiciones entrarán en vigor a
los noventa (90) días contados a partir de la fecha de su aprobación.