Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia
ANALISIS DE SECCIONES
1631. Título corto
1631a. Política pública
1631b. Creación
1631c. Objetivos
1631d. Dirección; informe anual
1631e. Director, funciones, facultades y deberes
1631f. Junta Asesora - Creación y composición
1631g. Funciones
1631h. Asistencia
Este Capítulo se conocerá como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia".--Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, art. 1, ef. Julio 1, 1986.
HISTORIAL
Exposición de motivos.
La Ley de Julio 8, 1986, Núm. 75, tiene una exposición de motivos. Véase Leyes de Puerto Rico de 1986, p.252.
Asignación.
El art. 10 de la Ley de Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, dispone: "Se asignarán anualmente del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, a la Oficina de Asuntos de la Juventud, los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia".
1631a. Política pública
La política pública del Estado Libre Asociado de Pueto Rico está dirigida a hacer todo lo que sea posible para que en los jóvenes renazca la esperanza y la fe en sí mismos, en el Gobierno y en la sociedad en general, incluyendo alternativas viables que los encaminen hacia una vida productiva, de progreso y de bienestar para ellos y, por ende, para todo Puerto Rico.-Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, art. 2, ef. Julio 1, 1986.
1631b. Creación
Se Crea el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador, al cual se hará referencia más adelante en esta ley como el Programa. -Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, art. 3, ef. Julio 1, 1986.
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1631c. Objetivos
Para desarrollar y dar cumplimiento a la política pública enunciada en la sec. 1631a de este título, el Programa tendrá los siguientes objetivos:
(a) Subvencionar proyectos operados por agencias públicas, personas o entidades privadas, dirigidos a la prevención de la delincuencia y rehabilitación de jóvenes. Entre los tipos de proyectos a subvencionarse están, sin que constituya una limitación, los siguientes:
(1) Aquellos que ofrezcan y aumenten las alternativas comunitarias para prevenir la delincuencia en los jóvenes;
(2) aquellos que ofrezcan programas de tratamiento para rehabilitar a jóvenes, diseñados para responder a las múltiples necesidades y problemas de la juventud, y
(3) aquellos que promuevan alternativas para rehabilitación por medio de desvío, restitución o por cualquier otro medio viable.
(b) Ofrecer servicios de orientación, asesoramiento y evaluación a proyectos subvencionados o desarrollados al ampara de este Capítulo.
(c) Coordinar y desarrollar una campaña educativa, tanto para los jóvenes como para familiares y comunidad en general, con el propósito principal de prevenir la delincuencia juvenil.
(d) Analizar las estadísticas de todas las agencias públicas y entidades privadas que ofrezcan servicios para prevenir la delincuencia y rehabilitar a jóvenes.–Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, art 4, ef. Julio 1, 1986.
1631d. Dirección : informe anual
El Programa será dirigido por el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador. El Director rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la operación del Programa, el uso dado a los fondos y el resultado de la evaluación de los proyectos subvencionados.-Julio 8, 1986, Núm. 76, p. 252, art. 5, ef. Julio 1, 1986.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Oficina de Asuntos de la Juventud, Director Ejecutivo de la, véase la sec. 1606 de este título.
1631e. Director, funciones, facultades y deberes
En adición a los poderes inherentes al cargo , el Director tendrá, sin que constituya una limitación , las funciones, facultades y deberes que se señalan a continuación:
(a) Establecer, organizar, desarrollar y supervisar el Programa;
(b) adoptar, aprobar y enmendar el reglamento que sea necesario para el funcionamiento del Programa;
(c) recibir, evaluar, aprobar o denegar solicitudes de subvención radicadas por agencias públicas, personas o entidades privadas, previo asesoramiento de la Junta Asesora, que se crea más adelante, cuando se trate de la aprobación o denegación de una solicitud; Disponiéndose, que el procedimiento a regir lo dispondrá por reglamento, y
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(d) solicitar y aceptar donaciones en dinero, bienes, propiedades, equipo, materiales y servicios de cualquier persona natural o jurídica, del gobierno federal , de gobiernos estatales, del gobierno local y municipales , y de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad de estos gobiernos; Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos del Programa.-Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, art. 6, ef. Julio 1, 1986.
1631f. Junta Asesora Creación y composición
Se crea una Junta Asesora, compuesta por los Secretarios de Justicia, Educación, Servicios Sociales, Servicios contra la Adicción y un representante de la Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, como miembro ex officio, y cinco (5) miembros nombrados por el Gobernador por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. El Gobernador designará, de entre los miembros, un Presidente.-Julio 8, 1986, Núm. 75, p. 252, art. 7; Agosto 28, 1990, Núm. 68 , p. 361; Septiembre 12, 1990, Núm. 85, p. 503, art. 9, ef. Septiembre 12, 1990.
HISTORIAL
Codificación.
"Secretario de Instrucción Pública " fue sustituido con "Secretario de Educación" a tenor con la Ley de Agosto 28, 1990 Núm. 68, p. 361.
"Comisión para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, Oficina del Gobernador" fue sustituido con "Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia", a tenor con la Ley de Septiembre 12, 1990, Núm. 85, p. 503, art. 9.
Educación, Secretario de, véase la sec. 396 de este título.
Contrarreferencias.
Educación, Secretario de, véase la sec. 396 de este título.
Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia, véanse las secs. 701 et seq. del Título 8.
Justicia, Secretario de, véase la sec. 71 de este título.
Servicios contra la Adicción, Secretario de, véase la sec. 401b de este título.
Servicios Sociales, Secretario de, véase la sec. 211c de este título.
1631g. Funciones
La Junta tendrá sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones:
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1631h. Asistencia
El Director del Programa y la Junta Asesora podrán requerir a otras agencias públicas, a personas y entidades privadas les sometan informes, datos, documentos y estadísticas, que sean necesarios para realizar sus funciones y cumplir con los objetivos del Programa.-Julio 8, 1986, Núm. 75 p. 252, art. 9, ef. Julio, 1986.