APORTACIÓN AL FONDO DE EMERGENCIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DEL FONDO
BASE LEGAL Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, crea el Fondo de Emergencia. A éste ingresa una cantidad no menor del 1% del total de las rentas netas del año fiscal anterior. La Ley Núm. 222 de 28 de agosto de 2003, enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, a los efectos de autorizar un balance máximo de $150 millones. Los recursos para los gastos de funcionamiento de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres provienen de este Fondo y se presentan en el texto de dicha Agencia. El Fondo se utiliza para atender necesidades públicas inesperadas e imprevistas, causadas por emergencias, tales como: huracanes, terremotos, sequías, inundaciones, guerras y plagas, con el fin de disminuir las consecuencias de dichas situaciones entre la población. Durante los años fiscales 2006 y 2007 el Fondo se ha nutrido principalmente de una línea de crédito autorizada mediante la Resolución Conjunta Núm. 158 de 11 de agosto de 2005, según enmendada.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
RESUMEN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
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