COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA BASE LEGAL Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada, creó la Comisión de Derechos Civiles. Ley Núm. 186 de 3 septiembre de 1996, adscribe la Comisión a la Asamblea Legislativa.MISIÓN Educar y proteger los derechos civiles fundamentales de todos los puertorriqueños y otras personas residentes en Puerto Rico. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Comisión de Derechos Civiles está integrada por cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, con el consejo y consentimiento del Senado. Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión cuenta con las siguientes unidades organizacionales:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA La Comisión de Derechos Civiles está localizada en el área de Hato Rey en San Juan. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMA Programa: Educación y Orientación sobre los Derechos Civiles DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMAEste Programa tiene la función de educar sobre el significado de los derechos fundamentales y los medios de como respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Para lograrlo, ofrece a diferentes sectores de la población: seminarios, adiestramientos, charlas, conferencias, congresos, tertulias y actividades afines, a través de toda la Isla. Además, ofrece orientación legal a las personas que alegan violaciones a sus derechos civiles y se les sugieren cursos de acción. Asimismo, efectúa estudios e investigaciones sobre estas quejas o querellas. También, asesora al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la situación de los derechos civiles del país; y colabora con entidades gubernamentales y de la sociedad civil en la protección de los derechos fundamentales. Por otro lado, conforme a la Ley Núm. 186 de 3 de septiembre de 1996, participa en procesos judiciales en calidad de "amicus curiae". OBJETIVOS
DATOS ESTADÍSTICOS
CLIENTELA Todo el pueblo puertorriqueño (Público en general). RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2008 Conforme a la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto", que dispone en su Artículo 4 que las dependencias del poder legislativo someterán directamente a la Asamblea Legislativa sus peticiones de fondos con copia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, por lo cual el Gobernador incluirá en el Presupuesto que recomiende, un presupuesto para gastos ordinarios de funcionamiento igual al vigente. Es la Asamblea Legislativa quien evalúa las peticiones presupuestarias de la Comisión y aprueba su presupuesto anual. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
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