OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA BASE LEGAL Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", la Ley Núm. 432 del 2 de diciembre de 2000, que crea los cargos de Procuradores Especializados y la Ley Núm. 454 del 28 de diciembre de 2000, que crea el cargo de Procurador de Pequeños Negocios. MISIÓN Contribuir a mejorar los procedimientos administrativos de los organismos gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar al ciudadano un trato justo, rápido, adecuado y libre de perjuicio. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Oficina del Procurador del Ciudadano está adscrita a la Rama Legislativa y es dirigida por el Ombudsman. Se compone de las siguientes unidades:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA La Oficina del Procurador del Ciudadano cuenta con una Oficina Central localizada en el 501 de la Ave. R.H. Todd, Primer Piso, Parada 18 en Santurce y seis oficinas regionales en Arecibo, Bayamón, Caguas, Humacao, Mayagüez y Ponce. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PUESTOS OCUPADOS
Programa: Investigación de Quejas y Querellas DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El programa de Investigación de Reclamaciones garantiza al ciudadano un trato justo, rápido, adecuado y libre de prejuicios en su interrelación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Investiga las reclamaciones hechas por los ciudadanos y les asesora respecto a sus derechos. Como parte de dicha gestión, realiza orientaciones en aquellos casos donde el ciudadano no ha agotado los recursos administrativos dentro de la agencia, por lo que no se puede abrir una reclamación. Además, coordina con entidades que están fuera de la jurisdicción de la Oficina y realiza investigaciones especiales dirigidas a mejorar la administración pública. CLIENTELA Todo ciudadano que tenga reclamaciones por perjuicios, trato injusto o no diligente por parte de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. RECURSOS HUMANOS
La Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto" en su Artículo 4 establece, que las dependencias del poder legislativo someterán directamente a la Asamblea Legislativa sus peticiones de recursos con copia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El presupuesto recomendado para el próximo año fiscal asciende a $3,981,000, que es igual al vigente.
RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA Presupuesto Consolidado: (en miles de dólares)
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