OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA BASE LEGAL Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, crea la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente y el cargo del Fiscal Especial Independiente. MISIÓN Servir de agente investigador sobre conductas delictivas de funcionarios públicos y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
El Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, se compone de las siguientes unidades:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA El Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente cuenta con una Oficina Central localizada en el Edificio Ochoa, Piso 3, #500 Calle Tanca, San Juan. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
PUESTOS OCUPADOS
Programa: Investigación y Procesamiento de Funcionarios que Incurran en conducta Delictiva DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Designa fiscales especiales independientes para realizar toda clase de investigaciones relacionadas con determinados individuos incluidos en la Sección 4.1 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, entidades, documentos relacionados con su jurisdicción o encomienda delimitada por el Panel. Además, solicita a los tribunales órdenes de protección para garantizar la tranquilidad de los testigos citados y evitar que sufran daños por parte de la persona responsable del delito. Radica las acusaciones e insta los procesos que correspondan dentro de un término que no excederá de treinta días después de completada la investigación. Además, prepara informes parciales y finales. CLIENTELA
Departamento de Justicia, Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental y ciudadanos particulares. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2007
El presupuesto recomendado a la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente para el año fiscal 2007 asciende a $1,425,000. El mismo se consigna conforme a lo establecido en la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada. Esta Ley dispone que el Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, someterá directamente su petición de recursos fiscales a la Asamblea Legislativa. Presupuesto Consolidado: (en miles de dólares)
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