COMISIÓN DE DERECHOS CIVILES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA BASE LEGAL La Comisión de Derechos Civiles se creó por la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada. Posteriormente, esta Ley Orgánica es enmendada por la Ley Núm. 186 de 3 de septiembre de 1996; que adscribe la Comisión a la Asamblea Legislativa y le permite participar como "amicus curiae" ante los tribunales en casos cuyo resultado pueda tener un impacto en la vigencia de los derechos fundamentales en el país. MISIÓN Proteger los derechos civiles en Puerto Rico mediante la educación al pueblo y a los funcionarios de gobierno sobre el significado de estos derechos fundamentales que tienen las personas, además de orientarlos sobre los medios de cómo respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Comisión de Derechos Civiles está adscrita a la Asamblea Legislativa y está integrada por cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, con el consejo y consentimiento del Senado, por términos escalonados de seis años. Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión cuenta con las siguientes oficinas:
ESTRUCTURA GEOGRÁFICA La Comisión de Derechos Civiles está localizada en Avenida Ponce de León #416, Edificio Union Plaza Piso 9, Oficina 901, Hato Rey. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMA Programa: Educación y Orientación sobre los Derechos Civiles DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMAEste programa tiene la función de educar sobre el significado de los derechos fundamentales y los medios de como respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Para lograrlo, ofrece a diferentes sectores de la población: seminarios, adiestramientos, charlas, conferencias, congresos, tertulias y actividades afines, a través de toda la isla. Además, ofrece orientación legal a las personas que alegan violaciones a sus derechos civiles y se les sugieren cursos de acción. Asimismo, efectúa estudios e investigaciones sobre estas quejas o querellas. También, asesora al Poder Ejecutivo y Legislativo sobre la situación de los derechos civiles del país; y colabora con entidades gubernamentales y de la sociedad civil en la protección de los derechos fundamentales. Por otro lado, conforme a la Ley Núm. 186 del 3 de septiembre de 1996, participa en procesos judiciales en calidad de "amicus curiae". OBJETIVOS
DATOS ESTADÍSTICOS
CLIENTELA Todo el pueblo puertorriqueño (Público en general). RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2007 Conforme a la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, la Comisión de Derechos Civiles, como organismo adscrito a la Asamblea Legislativa, está exenta de someter peticiones de recursos y para la cual el Gobernador incluirá en el Presupuesto que recomiende, un presupuesto para gastos ordinarios de funcionamiento igual al vigente. Es la Asamblea Legislativa quien evalúa las peticiones presupuestarias de la Comisión y aprueba su presupuesto anual. No obstante, se recomienda un incremento para atemperar el gasto de la Comisión reflejado en el año 2005. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA Presupuesto Consolidado: (en miles de dólares)
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