APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL ELA Y LA JUDICATURA (SISTEMA CENTRAL) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA
BASE LEGAL Las asignaciones incluidas en esta sección son autorizadas por las leyes especiales que se detallan a continuación: Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941 - Pensión a viuda del presidente del Senado o Cámara.
Ley Núm. 6 de 1950 y Ley Núm. 7 del 1950
- Beneficios para guardias penales, guardias nacionales, policías y bomberos incapacitados por evitar fuga en masa de la Penitenciaría Estatal y Revuelta Nacionalista de (1950) y (dependientes). Ley Núm. 27 de 6 de mayo 1955 - Pago por defunción de $200 aumentado a $500 a herederos.
Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958
- Beneficios a participantes de alto riesgo: policías, bomberos, guardias penales, guardias nacionales, agentes del NIE, miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y herederos en caso de incapacidad o muerte en funciones oficiales.
Ley Núm. 2 de 26 de marzo 1965
- Anualidad vitalicia de $25,000 a ex gobernadores antes de 1992 y $10,000 a la viuda.
- Establece aumento en las pensiones de los maestros que están recibiendo o tengan derecho a recibir pensiones menores de $150.00 mensuales efectivo el 1ro. de julio de 1967. Ley Núm. 169 de 30 de junio 1968 - Beneficios a viudas y beneficiarios policías pensionados no acogidos, al momento de su muerte al Seguro Social. Ley Núm. 124 de 8 de junio 1973 - Aumento en pensión a jubilados antes de julio de 1973 (esta ley se comparte con la Junta de Retiro para Maestros). Ley Núm. 98 de 4 de junio 1980 -Aumento del Aguinaldo de Navidad de $150 a $300 a jubilados y beneficiarios.
Ley Núm. 23 de 23 de septiembre de 1983
- Concede aumento de pensiones menores de $3,600 anuales en vigor al 30 de junio de 1983 (La mitad será pagada por la Administración de los Sistemas de Retiro y la restante por el Fondo General). Ley Núm. 10 de 21 de mayo de 1992 - Aumento por costo de vida (COLA) a pensionados del Gobierno Central, municipios, corporaciones y judicatura. RC Núm. 726 de 9 de diciembre de 1995 - Asigna una pensión vitalicia a Wilfredo Benítez. Ley Núm. 134 de 13 de agosto de 1996 - Aumento COLA pensionados de alto riesgo equivalente a 3% de su pensión retroactivo al 1ro. de julio de 1996. Ley Núm. 109 de 2 de septiembre de 1997 - Aumento Bono de Navidad. Ley Núm. 208 de 25 de agosto de 2000 - Establece un aumento de $200 o la diferencia entre lo que reciben actualmente de pensión y $1,000, lo que sea menor, en las pensiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Ley Núm. 37 de 13 de junio de 2001
- Crea un Bono de Verano de $100 para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades efectivo en julio de cada año.
Ley Núm. 40 de 13 de junio de 2001
- Aumenta en 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. A partir de enero de 2004, se hizo efectivo un aumento de 3% adicional en las pensiones.
Ley Núm. 41 de 13 de junio de 2001
- Aumenta en 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada. Bajo esta ley se incluye un aumento de 3% adicional en las pensiones a partir de enero de 2004. Ley Núm. 33 de 11 de febrero de 2002 - Pensión viuda de Don Jaime Benítez.
Ley Núm. 155 de 27 de junio de 2003
- Concede un Bono de Medicamentos de $100, exento del pago de contribuciones sobre ingresos, para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno. Ley Núm. 156 de 27 de junio de 2003 - Aumenta a un mínimo de $300 la pensión o anualidad por retiro de los pensionados del Sistema de Retiro Central. Ley Núm. 158 de 27 de junio de 2003 - Aumenta en 50% la pensión al cónyuge supérstite e hijos del pensionado.
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956
- Según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura y del Fondo General para conceder préstamos para viajes culturales a empleados públicos activos y jubilados.
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963
- Según enmendada, provee la aportación gubernamental a los planes de salud de empleados y pensionados del Sistema de Retiro Central. La aportación gubernamental se aumentó de $60 a $100 mensuales efectivo en enero del 2004. Ley Núm. 548 de 1 de octubre de 2004 - Aumenta de $500 a $1,000 el pago mínimo por defunción de pensionados del Sistema de Retiro para la Judicatura. Ley Núm. 524 de 29 de septiembre de 2004 - Aumenta de $750 a $1,000 el beneficio mínimo por defunción de los pensionados del Sistema de Retiro Central. Ley Núm. 144 de 22 de noviembre de 2005 - Aumenta el Aguinaldo de Navidad en $100 efectivo a diciembre de 2005; $50 efectivo en diciembre de 2006; y $50 efectivo en diciembre de 2007 para un total de $200 a los pensionados del Sistema Central y Sistema de Maestros.MISIÓN
Proveer a los empleados públicos y a sus beneficiarios protección socioeconómica en casos de retiro, incapacidad o muerte. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
DATOS ESTADÍSTICOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2007
El presupuesto recomendado para el año fiscal 2007 asciende a $211,040,000 y representa un aumento de $32,735,000 en comparación al año fiscal anterior. Esta asignación de fondos permitirá continuar con el compromiso de proveer los recursos para pensiones y seguridad social, mediante las leyes aprobadas para estos fines. Los recursos adicionales cubren el aumento del aguinaldo de navidad en $50 dólares para un total de $550 en el año fiscal 2007.
Por otro lado, las proyecciones actuariales más recientes reflejan la necesidad de tomar medidas inmediatas con el propósito de mejorar la condición financiera del Sistema de Retiro Central. A esos efectos, se presentó legislación con el fin de autorizar una emisión de bonos para fortalecer la condición económica del Sistema. El Proyecto de Ley esta bajo la consideración de la Honorable Asamblea Legislativa. El Fondo General asignará anualmente las cantidades necesarias para cumplir con los pagos de la emisión que se propone, según disponga la ley. Dichas cantidades para el pago anual de la deuda se consignarán como parte de las asignaciones que el Fondo General aporta a las Leyes Especiales que aquí se presentan. El Sistema de Retiro pagará las obligaciones del Fondo General bajo las Leyes Especiales y Enmiendas a la Ley 447 que se dirigirán al pago anual de la deuda hasta la cantidad que se disponga por ley. Presupuesto Consolidado: (en miles de dólares)
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