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CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LA AGENCIA
BASE LEGAL El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) se crea mediante la Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993. La Ley Núm. 435 del 22 de septiembre de 2004, le asigna al CESPR la responsabilidad de administrar el Fondo de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios, para conceder becas y ayudas educativas a estudiantes de instituciones postsecundarias en Puerto Rico. Además, la Ley Núm. 213 del 1 de agosto de 2003, adscribe al CESPR un Centro de Estudios y Documentación sobre la Educación Superior Puertorriqueña. Para el año fiscal 2005-2006 se propondrá legislación para consolidar los procesos de acreditación de los sistemas educativos de Puerto Rico desde el nivel elemental hasta el nivel postsecundario y universitario. PUESTOS OCUPADOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO DE LA AGENCIA 2006 Para el año fiscal 2005-2006 los recursos humanos y fiscales del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico pasarán a la Junta Acreditadora de Educación. Esta Junta de nueva creación integrará las funciones del Consejo de Educación Superior y el Consejo General de Educación de Puerto Rico. Ambos organismos evalúan y autorizan la operación de instituciones educativas: uno dirigido a las escuelas y nivel postsecundario y otro a las universidades y colegios técnicos. La integración de estas agencias permitirá reducir la fragmentación de funciones similares y costos administrativos. Esto también beneficiará la educación ya que se establecen los estándares de la educación de forma integral. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA Presupuesto Consolidado: (en miles de dólares)
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