DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y
COMERCIO
ADMINISTRACION DE FOMENTO COMERCIAL
BASE LEGAL
La Ley
núm. 5 del 6 de abril de 1993 dispone la reorganización de la Rama Ejecutiva,
los Departamentos y las agencias del Gobierno de Puerto Rico. De esta Ley
parten los Planes de Reorganización. El 22 de junio de 1994 se aprobó el Plan
de Reorganización Núm. 9 sometido por el Gobernador, creando el Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio. Dicho plan dispuso que la Administración de
Fomento Comercial operará bajo la Ley Núm. 132 del 19 de julio de 1960. Dicha
Ley factulta a la Administración de Fomento Comercial a desarrollar y proveer
programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las
empresas o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio. La
Ley faculta, además, al jefe de la Agencia para hacer todos aquellos estudios e
investigaciones relacionadas con los problemas e impedimentos del comercio en
Puerto Rico y para tomar o recomendar que se tomen aquellas medidas necesarias
para su solución o eliminación y para recopilar, interpretar y publicar
estadísticas, llevar a cabo y divulgar estudios económicos, publicar boletines,
revistas y directorios y por cualquier otro medio producir y divulgar
información de interés para el comercio en general o para cualquier sector de
este en partícular, gestionar ayuda financiera y técnica, incluyendo
asesoramiento en los distintos aspectos de mercadeo y prácticas comerciales, y
desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal
para el comercio.
La Ley
Núm. 54 del 17 de julio de 1996, "Ley de Incentivo Salarial para la
Creación de Empleos" (Vales para el empleo): establece un incentivo
salarial de hasta dos dólares setenta y cinco centavos ($2.75) la hora, a
empresas pequeñas y medianas que creen empleos. Los procedimientos para otorgar
el incentivo, son administrados por la Administración de Fomento Comercial, al
igual que las multas administrativas y asignaciones del subsidio, así como su
pago.