DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO

ADMINISTRACION DE FOMENTO COMERCIAL

BASE LEGAL

La Ley núm. 5 del 6 de abril de 1993 dispone la reorganización de la Rama Ejecutiva, los Departamentos y las agencias del Gobierno de Puerto Rico. De esta Ley parten los Planes de Reorganización. El 22 de junio de 1994 se aprobó el Plan de Reorganización Núm. 9 sometido por el Gobernador, creando el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Dicho plan dispuso que la Administración de Fomento Comercial operará bajo la Ley Núm. 132 del 19 de julio de 1960. Dicha Ley factulta a la Administración de Fomento Comercial a desarrollar y proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio. La Ley faculta, además, al jefe de la Agencia para hacer todos aquellos estudios e investigaciones relacionadas con los problemas e impedimentos del comercio en Puerto Rico y para tomar o recomendar que se tomen aquellas medidas necesarias para su solución o eliminación y para recopilar, interpretar y publicar estadísticas, llevar a cabo y divulgar estudios económicos, publicar boletines, revistas y directorios y por cualquier otro medio producir y divulgar información de interés para el comercio en general o para cualquier sector de este en partícular, gestionar ayuda financiera y técnica, incluyendo asesoramiento en los distintos aspectos de mercadeo y prácticas comerciales, y desarrollar o ver que se desarrollen programas de adiestramiento de personal para el comercio.

La Ley Núm. 54 del 17 de julio de 1996, "Ley de Incentivo Salarial para la Creación de Empleos" (Vales para el empleo): establece un incentivo salarial de hasta dos dólares setenta y cinco centavos ($2.75) la hora, a empresas pequeñas y medianas que creen empleos. Los procedimientos para otorgar el incentivo, son administrados por la Administración de Fomento Comercial, al igual que las multas administrativas y asignaciones del subsidio, así como su pago.