LEY NUM. 23 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1983
La Ley de Septiembre 23, 1983, Núm. 23,
p.434, que tiene una exposición de
motivos, dispone:
“Articulo 1.- Se concede un aumento en el
importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares
al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados y
Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico incluyendo al jubilado por
incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:
Años de Servicio Cantidad
en Aumento (Anual)
30 años Trescientos
dólares ($300.00)
20 a 29 años Doscientos
Cuarenta dólares
($240.00)
10 a 19 años Ciento
ochenta dólares ($180.00)
“Disponiéndose, que en el caso del jubilado
por incapacidad ocupacional y no ocupacional del Sistema de Retiro de los
Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico que tuvieren menos
de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta
dólares ($180) anuales.
“Disponiéndose además, que ninguno de los
aumentos a concederse podrá sobrepasar la cantidad de tres mil seiscientos
(3,600) dólares anuales de la pensión.
“Articulo 2. -Serán acreedores al aumento
que se dispone por esta ley los pensionados antes señalados cuya pensión esté
en vigor en o antes del 30 de junio de 1983.
“Artículo 3. -El Fondo del Sistema de
Retiro absorberá, de sus propios recursos, la mitad del costo anual de este
aumento. El Secretario de Hacienda, de
cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, transferirá anualmente al
Fondo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la
mitad del costo anual del aumento en estas pensiones, provisto en esta Ley.
... “Articulo 4.
-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación [Septiembre
23,1983], pero sus efectos habrán de retrotraerse al 1ro de julio de 1983.”
La Resolución Conjunta de Junio 1, 1984,
Núrn. 29, p. 192, autoriza al Secretario de Hacienda para transferir, de
cualesquiera fondos disponibles, al Fondo de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico, la mitad del costo anual del aumento en las pensiones
dispuesto por la Ley de Septiembre 23, 1983, Núm. 23, p. 434, para el año
fiscal 1984-85 y dispone que para años subsiguientes se consignarán las cantidades
requeridas en la Resolución Conjunta del Presupuesto.