1025. Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras
Personas Incapacitadas de Puerto Rico- Corporación Pública; creación
Para llevar a cabo
los propósitos de las secs. 1025 a 1029 de este título se crea una corporación
pública con el nombre de “Industrias de
Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas
de Puerto Rico”. La corporación será una instrumentalidad del Gobierno de
Puerto Rico, adscrita al Departamento de la Familia.
El Secretario de la Familia será el Presidente de la
corporación y tendrá facultad para designar a un funcionario o empleado de
dicho departamento como Director Ejecutivo de la corporación sin compensación
adicional. El Presidente de la Corporación podrá delegar en dicho
funcionario o empleado las facultades administrativas necesarias para el debido
funcionamiento de la corporación. A estos efectos redactará un reglamento el
cual deberá ser aprobado por el Gobernador. La facultad para tomar la
corporación dinero a préstamo no podrá ser delegada. Los préstamos que desee
hacer la corporación tendrán que ser aprobadas por el Presidente de la
corporación y tendrán que ser tramitados a través del Banco Gubernamental de
Fomento para Puerto Rico a tenor con las disposiciones de las secs. 581 a 594
del Título 7.
Dicha corporación tendrá poder para establecer y
organizar talleres en San Juan y otros pueblos de Puerto Rico, en los cuales
proporcionará adiestramiento, empleo remunerado y cualquier otro servicio que
se considere conveniente o necesario para la rehabilitación de personas ciegas,
personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que
constituyan obstáculos a la capacidad ocupacional de individuo, que sea
residente de Puerto Rico. Tendrá facultad para determinar la manera y extensión
en que deberán llevarse a cabo los negocios y actividades de la corporación;
fijará por reglamento los impedimentos físicos o mentales cubiertos por las
secs. 1025 a 1029 de este título, las
normas para el funcionamiento de los talleres, el empleo, la remuneración, pago
de beneficios y otros servicios de rehabilitación a las personas que trabajen
en dichos talleres, la venta al público de los artículos producidos en tales
talleres, y cualesquiera otra materia
necesaria del negocio. Podrá demandar y ser demandada, tomar dinero a
préstamos, y gozará de los mismos derechos, deberes y privilegios de que gozan
las corporaciones privadas de conformidad con las leyes de Puerto Rico.- Mayo
14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 2; Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, sec. 2;
Junio 30, 1968, Núm. 171, p. 645, art 5, ef. Enero 1, 1969.
1026. – Fondo especial
Para llevar a cabo los propósitos de las secs. 1025 a
1029 de este título, por la presente se asigna a la corporación pública,
“Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas
Incapacitadas de Puerto Rico”, la suma de cuarenta y cuatro mil (44,000)
dólares de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro de Puerto Rico no
destinados a otra atenciones. Esta cantidad será transferida a un fondo
especial que se conocerá como “Fondo Especial de la Corporación Pública
Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas
Incapacitadas de Puerto Rico “, y será puesta a disposición del Secretario de
la Familia como capital pagado para el desarrollo de sus actividades. Todo el
dinero bajo el control de la corporación será depositado en el Tesoro de Puerto
Rico, a crédito de dicho Fondo, contra el cual girará la corporación mediante
comprobantes al efecto. Por la presente se autoriza a la corporación a emplear
el mencionado Fondo y cualquier donativo o ganancia que en adelante reciba,
como fondo rotativo para el desarrollo de industrias para personas ciegas,
personas mentalmente retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que
constituyan obstáculos a la capacidad
ocupacional del individuo , y para los demás gastos
inherentes al funcionamiento y desarrollo de dichas industrias, incluyendo el
pago de salarios y beneficios a tales personas ciegas, personas mentalmente
retardadas o con otros impedimentos físicos o mentales que constituyan
obstáculos a la capacidad ocupacional del individuo, así como el seguro contra
accidentes del trabajo.-Mayo 14, 1948, Núm.207, p. 617, art. 3; Plan de Reorg.
Núm.4 de 1950, art. II; Julio 24, 1952, Núm. 6, p. 11; Junio 24, 1968, Núm 127,
p. 312, sec.2; Junio 30, 1968, Núm. 171, p. 645, art. 5, ef. Enero 1, 1969.
1027.- Compras por agencias del Gobierno
Todos los departamentos, agencias e instrumentalidades
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los
municipios, comprarán con los recursos a su disposición, directamente o a
través de la Administración de Servicios Generales del Gobierno Estatal, según
el caso, para uso de los servicios bajo su repectiva jurisdicción, aquellos
artículos poducidos por la corporación “ Industrias de Ciegos, Personas
Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico”, que
respondan razonablemente a las especificaciones establecidas para tales compras
y cuyos precios no excedan de los corrientes en el mercado.-Mayo 14, 1948, Núm.
207, p. 617, art. 3-A, adicionado en Junio 16, 1953, Núm. 87, p. 307, art. 1;
Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, sec.2; Agosto 4, 1979, Núm. 196, p. 599,sec. 2.
1027a. – Obligaciones no constituirán deuda del Estado
Libre Asociado
Las obligaciones incurridas por la corporación no
constituirán una deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de ninguno
de sus municipios u otras subdivisiones políticas, ni serán las mismas
pagaderas de otros fondos que no sean los de la corporación.-Mayo 14, 1948,
Núm. 207, p. 617, art. 3-B, adicionado en Junio 24, 1968, Núm. 127, p. 312, ef.
Julio 1, 1968.
1028. – Exenciones
La corporación queda facultada para hacer sus compras de
material y equipo sin la intervención de la Administración de Servicios
Generales, y su personal no estará sujeto a las leyes del Servicio Civil.-Mayo
14, 1948, Núm. 207, p. 617, art. 4; Agosto 4, 1979, Núm. 196, p. 599, sec. 2.
1029 .- Informe anual
La corporación rendirá un informe anual de sus
actividades, negocios y estado de sus fondos al Gobernador y a los miembros de
la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.- Mayo 14, 1948, Núm. 207, p. 617, art.
5, ef. 90 días después de Mayo 14, 1948.
1030 a 1042. Derogadas. Julio 19, 1995, Núm. 78, sec. 1,
ef. Julio 19, 1995.
1043. Contrato con escuela particular- Enseñanza de niños
sordomudos
Por la presente se faculta al Secretario de la Familia y
se le ordena que contrate con cualquier escuela particular de sordomudos la
atención y la enseñanza de aquellos niños sordomudos que tendrían derecho a
asistir a las escuelas públicas de Puerto Rico si pudieran hacerlo con
provecho; Disponiéndose, que la institución de sordomudos con la cual se haga
este contrato deberá comprometerse a mantener durante todo el año escolar una
matrícula mínima de sesenta (60) niños sordomudos.- Mayo 11, 1942, Núm. 194, p.
989, sec. 2; Plan de Reorg. Núm. 1 de Julio 27, 1995.
1044. – Enseñanza de adultos sordomudos
Igualmente se faculta y ordena al Secretario de la
Familia para contratar los servicios de cualquier institución o escuela
particular de sordomudos para la educación de adultos sordomudos.- Mayo 11,
1942, Núm. 194, p. 989, sec. 3; Plan de Reorg. Núm. 1 de Julio 27, 1995.
1045.- Gastos en el presupuesto general
La suma que se estima necesaria para llevar a cabo los
fines de las secs. 1043 a 1045 de este título se consignará en el proyecto de
presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones del Título II de la Ley
Núm. 213, aprobada en 12 de mayo de 1942.- Mayo
11, 1942, Núm. 194, p. 989, sec. 5; Mayo 12, 1945, Núm. 240, p. 809, art. 1;
Const., art. I, sec. 1, Julio 24,
1952, ef. Julio 25, 1952.