(Aprobada en 7 de junio de 1996)
Para
asegurar la prestación de servicios educativos integrales a las personas con
impedimentos; crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales
para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y facultades para
coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las
responsabilidades de las agencias; para reautorizar el Comité Consultivo,
redefinir su composición, funciones y deberes; para asignar fondos; y para
derogar la Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa
de Educación Especial”.
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La
Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación
que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de sus
derechos y libertades fundamentales. Le
ordena al Gobierno que sostenga un sistema de educación pública primario y
secundario, libre de costo y de carácter no sectario para todos nuestros niños
y jóvenes sin distinciones por religión, raza, origen étnico, sexo o condición
física o mental..
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico está consciente de la necesidad de elaborar
una legislación abarcadora e integral para viabilizar, hasta donde los recursos
del Estado lo permitan, un sistema de prestación de servicios adecuados
necesarios para las personas con impedimentos.
La
Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de
Educación Especial”, se elaboró de acuerdo con la legislación federal vigente
en ese momento. Desde entonces ha
habido innumerables cambios en la legislación federal y estatal con los cuales
debe conformarse esta legislación. La
Ley 21 de 1977 se hizo para crear le Programa de Educación Especial y omitió
fijar las responsabilidades a otras agencias sobre los servicios profesionales
especializados que hay que brindarles a esta población para que sus
oportunidades de desarrollo sean similares a las de las personas sin
impedimentos.
Se
estima que en Puerto Rico existen actualmente más de 75,000 personas con
impedimentos menores de 22 años. De éstas, sólo 41,000 reciben atención
especial en los planteles del Departamento de Educación.
Dada
la diversidad de necesidades de las personas con impedimentos, su proceso
educativo requiere un enfoque multidisciplinario que justifique la intervención
de diferentes agencias del gobierno en la prestación de los servicios
necesarios.
Esta
Ley ratifica el derecho de las personas con impedimentos a recibir una
educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita
desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la que
forman parte. Con este propósito se
establecen claramente las responsabilidades y funciones de todas las agencias
que deben brindar servicios especializados y profesionales directos o
relacionados a este sector de la población.
Para
viabilizar que el Departamento de Educación y el Instituto de Reforma Educativa
cumplan con sus funciones, se crea la Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de
Educación. Esta Secretaría Auxiliar
contará con la flexibilidad y autonomía administrativa, docente y fiscal
necesarias para proveer los servicios con prontitud.
Para
evitar que los padres o encargados de las personas con impedimentos tengan que
ir de una agencia a otra para lograr los servicios necesarios se establece,
inequívocamente, que la agencia responsable por la prestación de los servicios
educativos y por la prestación y la coordinación de los demás servicios, es el
Departamento de Educación, desde los 3 años hasta los 21 años inclusive.Desde
el nacimiento hasta los 2 años inclusive la agencia responsable por los
servicios de intervención temprana es el Departamento de Salud.
Decrétase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo
1.-Título de la Ley
Esta
Ley se conocerá como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos”.
Artículo
2.- Definiciones
Los
siguientes términos y palabras tendrán el significado que se expresa a
continuación, para los propósitos de esta Ley:
1)
Acomodo
razonable: modificación o ajuste al proceso o escenario
educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y
desempeñarse en ese ambiente.
2)
Ambiente
menos restrictivo: ubicación que propicia que la
persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Cuando las condiciones o necesidades de la
persona no lo permitan, aún con la utilización de ayudas y servicios
suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada de acuerdo (a la
continuación ) de servicios y a la reglamentación vigente.
3)
Asistencia
tecnológica: todo aquel equipo y servicio
indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el
propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales,
incluyendo intérpretes, anotadores y lectores, cuando esté recomendado en el
programa individualizado de servicios.
4)
Cernimiento
inicial: proceso utilizado para identificar las
personas que requieren evaluaciones para determinar la presencia de algún
impedimento o retraso en el desarrollo.
5)
Departamento: Departamento de Educación, incluyendo al Instituto de Reforma
Educativa.
6)
Diagnóstico: proceso mediante el cual, a base de los resultados de las pruebas
y evaluaciones pertinentes, se establecen las necesidades especiales de la
persona con impedimentos.
7)
Educación
especial: enseñanza pública gratuita especialmente
diseñada para responder a las necesidades particulares de la persona con
impedimentos, en el ambiente menos restrictivo.
8)
Equipo
multidisciplinario: equipo formado por profesionales de
múltiples disciplinas, debidamente calificados que estará a cargo de la
evaluación, planificación, implantación de los servicios, con la participación,
durante todo el proceso, de los padres y aún de la propia persona con
impedimentos, si fuera adecuada su participación.
9)
Evaluación: administración e interpretación de las pruebas o los instrumentos
administrados por personal calificado y certificado en su disciplina que se
utiliza para determinar las necesidades de la persona con impedimentos.
10)
Impedimento: cualquier condición física, mental o emocional que limite o
interfiera con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje de la persona.
11)
Padre: se refiere al padre, madre, tutor o encargado
12)
Persona
con impedimentos: infantes, niños, jóvenes y adultos hasta los
21 años de edad inclusive, a quienes se les ha diagnosticado una o varias de
las siguientes condiciones: retardación
mental, problemas de audición incluyendo sordera, problemas del habla o
lenguaje, problemas de visión incluyendo ceguera, disturbios emocionales
severos, problemas ortopédicos, autismo, sordo-ciego, daño cerebral por trauma,
otras condiciones de salud, problemas específicos de aprendizaje, impedimentos
múltiples; quienes por razón de su impedimento, requieran educación especial y
servicios relacionados. Incluye también
retraso en el desarrollo para los infantes desde el nacimiento hasta los 2 años
inclusive.
13)
Plan
Individualizado de Servicios a la Familia- PISF: es
un plan escrito basado en una evaluación multidisciplinaria del niño y su
familia para proveer servicios de intervención temprana a un niño elegible
menor de tres años con impedimentos y a su familia,que se desarrolla
conjuntamente con la familia y el personal calificado apropiado que esté
involucrado en la prestación de servicios de intervención temprana.
14)
Programa
Educativo Individualizado-PEI: es un
documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para
responder a sus necesidades educativas particulares basado en las evaluaciones
realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la participación de los
padres de dicha persona y, cuando sea apropiado, por la propia persona.
15) Programa Individualizado
Escrito de Rehabilitación-PIER:
es un documento escrito en el cual se especifican los servicios a la persona elegible, preparado
por la Administración de Rehabilitación Vocacional y desarrollado, por acuerdo,
en conjunto, y firmado por la persona elegible o su padre, y por el consejero o
coordinador de rehabilitación vocacional, conforme a la reglamentación federal
y estatal.
16) Registro: mecanismo mediante el cual se inscriben de
forma continua, los nombres e información básica de las personas que solicitan
servicios de educación especial.
17) Secretaría: la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para
Personas con Impedimentos.
18) Secretaría
Auxiliar: el secretario o Secretaria de la Secretaría
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
19) Secretario: Secretario o Secretaria del Departamento de Educación.
20) Servicios
de Intervención Temprana: aquéllos especialmente diseñados para
responder a las necesidades de desarrollo del infante de cero a 2 años
inclusive y las de su familia para promover el desarrollo de éste.
21) Servicios
Integrales: servicios educativos y relacionados que se
suplen de forma coordinada, compatibles con unas metas y objetivos comunes
recogidos en el programa individualizado de servicios.
22) Servicios
relacionados con la educación: servicios de salud y
de apoyo indispensables, que se requieren para que la persona con impedimentos
se beneficie de la educación especial
para desarrollar al máximo sus potencialidades.
23) Transición: Proceso para facilitar a la pesona con impedimentos su adaptación
o integración a un nuevo ambiente, de las etapas de intervención temprana a la
preescolar; a la escolar; al mundo del trabajo; a la vida independiente, o a la
educación post-secundaria.
El
Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho
constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al “pleno
desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos
del hombre y de las libertades fundamentales”.
Para el logro de este propósito se trabajará conjuntamente con la
familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe
estar enmarcado en su contexto familiar.
Forma parte de esta política sobre las
personas con impedimentos, hasta donde los recursos del Estado lo permitan,
garantizar:
1)
Una
educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo
posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de
las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados
indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan
individualizado de servicios, y lo más cerca posible de las demás personas sin
impedimentos. Esto aplica tanto a las
escuelas públicas del Departamento de Educación como a las Escuelas de la
Comunidad bajo la administración del Instituto de Reforma Educativa.
2)
Un
proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un
equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera
de la escuela, desde el nacimiento hasta los 21 años de edad inclusive.
3)
El
diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establezca las metas
a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados
indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
4)
La
confidencialidad de toda información personal.
5)
Un
sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
6)
La
participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso
relacionado con sus hijos.
7)
Una
alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la
incidencia de impedimentos en las personas.
8)
Actividades
que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a
la comunidad.
Artículo 4.-Derechos de las Personas con
Impedimentos; Derechos y Responsabilidades de los Padres.
A. Derechos
de las Personas con Impedimentos:
Toda
persona con impedimentos tendrá derecho a:
a)
Que
se le garantice, de manera efectiva, iguales derechos que a las personas sin
impedimentos.
b)
Ser
representados ante las agencias y foros pertinentes por sus padres para
defender sus derechos e intereses.
c)
Recibir
protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte
de sus padres, de sus maestros y de la comunidad en general.
d)
Recibir,
en la ubicación menos restrictiva, una educación pública, gratuita, especial y
apropiada, de acuerdo a sus necesidades individuales.
e)
Ser
evaluados y diagnosticados con prontitud por un equipo multidisciplinario, que
tome en consideración sus áreas de funcionamiento y necesidades, de modo que
pueda recibir los servicios educativos y relacionados indispensables para su
educación de acuerdo al programa educativo individualizado para el desarrollo
óptimo de sus potencialidades.
f)
Recibir
los servicios integrales que respondan a sus necesidades particulares y que se
evalúe con frecuencia la calidad y efectividad de los mismos
g)
Participar
cuando sea apropiado en el diseño del Programa Educativo Individualizado-PEI y
en la toma de decisiones en los procesos de transición.
h)
Participar
de experiencias en ambientes reales de trabajo, hasta donde sus condiciones lo
permitan, a fin de explorar su capacidad para adiestrarse y desarrollarse en
una profesión u oficio.
i)
Que
se mantenga la confidencialidad de sus expedientes.
j)
Que
sus padres o ellos mismos soliciten la remoción del expediente de documentos
que puedan serles detrimentales, con arreglo a la reglamentación establecida.
k)
Que
las decisiones que se tomen fundamenten en el mejor interés de su persona.
B. Responsabilidades
y Derechos de los Padres de las Personas con Impedimentos.
Los
derechos y obligaciones de los padres respecto a sus hijos, establecidos en el
Código Civil de Puerto Rico, no serán limitados por los derechos y obligaciones
que se establezcan a continuación en esta Ley.
1.
Los
padres serán responsables de:
a)
Atender
y cuidar de sus hijos con impedimentos y satisfacer sus necesidades básicas de
alimentación, albergue, cuidado e higiene personal en el ambiente más sano
posible.
b)
Orientarse
sobre las leyes relacionadas con los menores con impedimentos, los servicios
disponibles y las técnicas de manejo de los mismos.
c)
Orientarse
en relación a los servicios que las agencias concernidas puedan brindar a sus
hijos.
d)
Participar
en el proceso de desarrollo del programa de servicios educativos para las
personas con impedimentos.
e)
Gestionar
y colaborar para que las personas con impedimentos reciban los servicios
educativos y el tratamiento prescrito.
f)
Cuidar
y conservar en buen estado los equipos que les provean las agencias y cumplir
con las disposiciones de la reglamentación correspondiente.
2.
Los padres tendrán derecho a:
a)
Solicitar
y recibir orientación por parte de cada agencia pertinente sobre las
disposiciones de las leyes estatales y federales relacionadas con la condición
de la persona con impedimentos y los procesos de identificación, evaluación,
diseño del programa o plan individualizado de servicios, ubicación y debido
proceso de ley.
b)
Solicitar,
a nombre de la persona con impedimentos, los servicios disponibles en las
diversas agencias gubernamentales para las cuales ésta sea elegible.
c)
Tener
acceso a los expedientes, las evaluaciones y otros documentos relacionados con
sus hijos con impedimentos, de acuerdo a las normas establecidas.
d)
Radicar
querella para solicitar reunión de mediación o vista administrativa, en caso de
que la persona con impedimentos no esté recibiendo una educación apropiada, en
el ambiente menos restrictivo y de acuerdo a los arreglos de servicios
contenidos en el PISF, PEI o PIER, según sea el caso.
e)
Que
las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e
intervención que afecten a la persona con impedimentos, se tomen en todo
momento con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a la decisión
del un tribunal.
f)
Que
cualquier objetición de parte de éstos sea considerada diligentemente al nivel
correspondiente, incluyendo aquellos casos cuyas circunstancias particulares
ameriten determinaciones a nivel estatal, o en el foro pertinente.
Artículo 5.-Creación de la Secretaría
Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.
Se crea la Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos como un componente
operacional del Departamento de Educación, que en adelante será la sucesora del
Programa de Educación Especial, a la que se faculta para que se organice,
utilizando los poderes, la autonomía y la flexibilidad administrativa y docente
otorgada por esta Ley, para prestar servicios educativos y relacionados a
personas con impedimentos; y para coordinar los servicios que se les asignan a
las demás agencias participantes.
El Secretario Auxiliar será nombrado por el
Secretario de Educación y deberá implantar la política pública establecida en
esta Ley.
Tomando en consideración la multiplicidad de
condiciones y necesidades especiales de las personas con impedimentos y
reconociendo la necesidad de que los servicios y equipos se provean con
prontitud, se le confiere a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos
Integrales para Personas con Impedimentos autonomía administrativa, docente y
fiscal para que pueda operar efectivamente.
La Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía para
planificar e implantar los procesos administrativos para el logro de una
gestión educativa efectiva. Asimismo,
podrá tomar decisiones y realizar acciones dirigidas a agilizar el
funcionamiento y la operación de la Secretaría Auxiliar. Podrá seleccionar y nombrar el personal
docente y clasificado que le prestará servicios, reconocerá los derechos
adquiridos en virtud de la preparación y la experiencia de los candidatos en
las diferentes categorías; reconocerá también los derechos adquiridos del
personal docente. Además, diseñará un
sistema de evaluación del personal y proveerá las necesidades de crecimiento
profesional.
La Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos tendrá autonomía
docente. Esto implica libertad para
desarrollar los currículos especialmente adapados a las personas con
impedimentos y para identificar y seleccionar los equipos y materiales
educativos especiales para que, a base de sus necesidades e intereses
particulares, pueda lograr el mayor desarrollo de su personalidad y
potencialidades.
Para lograr esa diversidad de alternativas,
la Secretaría Auxiliar se podrá organizar siguiendo diferentes esquemas,
modalidades de servicios incluyendo horarios que se consideren adecuados para
alcanzar las metas de excelencia educativa a la que se aspira.
La Secretaría Auxiliar tendrá su propio
presupuesto y autonomía que le permita preparar, administrar y fiscalizar su
presupuesto; reprogramar los fondos asignados o economías de acuerdo a las
prioridades de los servicios; efectuar la compra de servicios, de materiales,
de libros, de equipos y de suministros sin la intervención de la Secretaría
Auxiliar de Servicios Administrativos del Departamento de Educación o su
equivalente y sin la sujeción al Programa de Compras, Servicios y Suministros
de la Ley Núm. 164 de 23 de Julio de 1974, según enmendada. Preparará y aprobará un reglamento de
compras y pagos de servicios, equipos y suministros de conformidad con las
normas y procedimientos establecidos en dicha Ley que sean afines con la
autonomía fiscal que la presente Ley le otorga y para agilizar la contratación
de los servicios profesionales y relacionados adecuados a las necesidades
especiales de las personas con impedimentos, de acuerdo a las normas y
reglamentos que se establezcan en armonía con las practices de contabilidad
generalmente establecidas y aceptadas como sanas practices de administración
fiscal.
Se faculta a la Secretaría Auxiliar para
recibir donativos, la cual se regirá por la Ley 57 de 19 de junio de 1958,
según enmendada, los que serán invertidos en servicios directos a los
estudiantes con impedimentos.
Artículo
6.-Funciones de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para
Personas con Impedimentos.
Sin que ello constituya una limitación, las
siguientes serán las funciones de la Secretaría Auxiliar:
1)
Diseñar
y redactar el Programa Educativo Individualizado (PEI) para cada persona con
impedimento.
2)
Brindar
los servicios educativos especializados y los relacionados a todas las personas
con impedimentos que se determinen elegibles al programa de acuerdo a su
Programa Educativo Individualizado (PEI).
3)
Brindar
los servicios relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos
ubicados en el programa regular y en otros ambientes de acuerdo a su PEI.
4)
Establecer
los sistemas y reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento y
operación de la Secretaría y para garantizar la adecuada utilización de los
poderes y facultades autonómicas que esta Ley le confiere.
5)
Asegurar
la disponibilidad de los equipos multidisciplinarios especializados necesarios
para diseñar el PEI de acuerdo a las necesidades específicas de los
estudiantes.
6)
Desarrollar
los mecanismos de monitoría necesarios para velar por la implantación de los
programas educativos individualizados en las escuelas del sistema.
7)
Solicitar
al Secretario la reasignación de personal de otras areas del Departamento a la
Secretaría Auxiliar y, de ser necesario, nombrar o contratar el personal
adicional y llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias
para el major cumplimiento de los propósitos de esta Ley y de cualquier
legislación estatal o federal vigente, así como también de los reglamentos
promulgados por el Secretario y adoptados en virtud de esta Ley o cualquier
otro reglamento.
8)
Desarrollar,
en coordinación con otras dependencies del Departamento de Educación, los
programas educativos, currículo, facultad, equipos y materials de acuerdo con
las necesidades y características de las personas con impedimentos y con los
recursos disponibles.
9)
Establecer
convenios o acuerdos con las agencies, instituciones privadas y municipios para
la prestación de servicios integrados a los estudiantes participantes.
10)
Coordinar
y verificar que las agencies que comparten responsabilidades con la Secretaría
Auxiliar presten, oportunamente, los servicios que les corresponden en armonía
con la política pública que aquí se establece.
11)
Divulgar
al personal, a los beneficiarios y a la comunidad en general los servicios
disponibles, así como los acuerdos interagenciales establecidos y la
reglamentación vigente bajo esta Ley.
12)
Mantener
un Registro Central continuo, confidencial y actualizado de las personas con
impedimentos.
13)
Asegurar
que los recursos federales y estatales asignados para la prestación de
servicios educativos y servicios relacionados de personas con impedimentos se
utilicen en la forma más efectiva y de acuerdo con las leyes y reglamentos
aplicables.
14)
Elaborar,
celebrar vistas y tramitar el Reglamento para la implantación de esta Ley, no
más tarde de noventa (90) días laborables a partir de la efectividad de la
misma. El mismo deberá contener todos
los elementos necesarios para una coordinación efectiva interagencial.
15)
Establecer
los mecanismos que garanticen que se le brinde a toda persona con impedimentos
un debido proceso de ley tanto en el aspecto sustantivo como en el procesal.
16)
Garantizar
la prestación, sin interrupción, de los servicios mientras se establecen los
acuerdos, reglamentos y otros documentos normativos.
17)
Coordinar
con las agencias pertinentes el desarrollo de un plan de transición a la vida
adulta para los estudiantes con impedimentos no más tarde de los 16 años de
edad o antes si fuera recomendado.
18)
Responder
ante cualquier foro legal por el cumplimiento de esta Ley con el apoyo de los
recursos de los departamentos correspondientes.
19)
Cualquier
servicio auxiliary no contemplado en esta Ley, necesario para el buen
funcionamiento de la Secretaría Auxiliar, será prestado por las demás
dependencies del Departamento de Educación, de acuerdo a los recursos
disponibles.
20)
Proveer
los equipos y servicios de asistencia tecnológica estipuladas en el PEI del
estudiante.
21)
Solicitar
y aceptar donativos que se utilizarán exclusivamente para mejorar los servicios
directos a las personas con impedimentos.
Se asigna a cada agencia las siguientes
responsabilidades en adición a cualesquiera otras otorgadas por sus leyes
habilitadas o por cualquier ley especial, estatal o federal. El Secretario Auxiliar coordinará los
servicios relacionados con cada agencia.
1)
Todas
las agencias, entidades o programas tendrán la responsabilidad de localizar,
identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con
impedimentos para la solicitud de servicio.
2)
Establecer
un reglamento para la implantación de esta Ley en un término no mayor de 90
días naturales, excepto al Departamento de Educación al cual se le confiere 90
días laborables.
3)
Establecer
convenios con las otras agencias, con los Municipios y con el sector privado
que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el
PEI para el desarrollo educativo de la persona con impedimentos.
4)
Colaborar
en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con
impedimentos.
5)
Establecer un sistema de control de calidad
que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus
servicios.
6)
Orientar
a los familiars sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con
las personas con impedimentos.
7)
Mantener
un registro confidencial de las personas participantes y los servicios
provistos bajo esta Ley.
8)
Consignar
en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les
impone esta Ley.
9)
Establecer
un sistema de ventilación de querellas sencillo, e investigar y resolver las
mismas, según establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, major conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
10)
Colaborar
para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal que
redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados.
11)
Garantizar
la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de
coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a
través de las etapas.
12)
Divulgar
los pormenores de esta Ley a la población en general como método de alcance a
los participantes potenciales.
13)
Facilitar
la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y
servicios que beneficien a las personas con impedimentos.
14)
Proveer
servicios de asistencia tecnológica indispensables para el logro de los
objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos.
15)
Participar
en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado.
1.
Departamento
de Salud
a)
Secretaría
Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud
1)
Orientar
a la ciudadanía en general mediante campañas de divulgación sobre la prevención
para la disminución de la incidencia de impedimentos en los niños.
2)
Realizar
un cernimiento inicial durante los primeros tres (3) meses de vida, a todos los
infantes que nacen en alguna dependencia del Departamento de Salud o que nazcan
en hospitales privados bajo la reforma de salud, y de aquellos que le sean
referidos a este Departamento.
Mediante una evaluación y diagnóstico se
identificarán los niños que presenten un posible retraso en el desarrollo y a
aquéllos que tengan un diagnóstico establecido. Con el consentimiento de los padres, los infantes serán referidos
al Programa de Intervención Temprana con el fin de establecer su elegibilidad
al mismo. Para infantes que resulten
elegibles se elaborará un Plan Individualizado de Servicios a la Familia
(PISF).
3)
Implantar
y brindar los servicios de intervención temprana para infantes con impedimentos
elegibles desde su nacimiento hasta los dos años de edad inclusive o 36 meses
de edad.
4)
Coordinar
el establecimiento de clínicas periódicas para detectar deficiencies o
impedimentos en los niños, jóvenes o adultos hasta los 21 años de edad
inclusive.
5)
Realizar
evaluaciones iniciales y diagnósticos diferenciales con análisis de
prioridades, recursos, necesidades y recomendaciones como parte de la
prestación de servicios a los infantes y niños elegibles hasta los dos años de
edad inclusive y a sus familias.
b)
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
1)
Desarrollar
e implantar los servicios especializados de salud mental y contra la adicción
para las personas con impedimentos.
2)
Desarrollar
servicios terapéuticos para menores que por su condición ya sea mental,
emocional o de conducta no pueden beneficiarse de servicios educativos y de
salud mental a nivel ambulatorio.
2.
Departamento de Educación:
1)
El
Secretario de Educación por conducto de la Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para personas con impedimentos será responsible de
implantar la política pública enunciada que orientará la gestión programática
de la Secretaría en material de educación especial.
2)
Proveer
los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en el
sistema público.
3)
Ser
responsible por el adecuado funcionamiento de los programas educativos
especializados establecidos bajo la administración de las distintas agencias,
departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
4)
Constituir
el Comité Consultivo que se crea en el Artículo 8 de esta Ley y asegurar que
sus funciones se cumplan.
5)
Mantener
un programa de capacitación profesional y educación continua de los recursos
humanos.
6)
Establecer
los requerimientos académicos mínimos de educación especial necesarios para
obtener una licencia regular de maestro.
7)
Asegurar
la disponibilidad y mantenimiento de las instalaciones físicas necesarias para
el ofrecimiento de los servicios educativos y relacionados a la población
escolar con impedimentos.
8)
Asegurar
que todos los Programas y Servicios bajo el Departamento de Educación estén
disponibles para las personas con impedimentos en igualdad de condiciones con
todos los demás estudiantes del sistema, según se determine apropiado.
9)
Compartir
con la Secretaría Auxiliar aquellos recursos necesarios disponibles en las
otras dependencias del Departamento para evitar la duplicidad.
3.
Departamento de Familias y Niños
a)
Administración de Familias y Niños
1)
Ofrecer
los servicios sociales de apoyo a las personas con impedimentos y a sus
familias cuando se haya determinado la necesidad de estos servicios y de
acuerdo a la reglamentación vigente.
2)
Colaborar
con el Departamento de Educación y su Secretaría Auxiliar para la prestación de
los servicios a los menores con impedimentos, desde 3 años y hasta la edad
compulsoria para la entrada al Kindergarten, que puedan beneficiarse de una
educación integrada con estudiantes regulares, de acuerdo a los criterios de
elegibilidad establecidos.
3)
Proveer
o coordinar con los Departamento de Salud y de Educación la prestación de los
servicios terapéuticos y los demás servicios de apoyo relacionados con el
desarrollo integral de las personas con impedimentos.
4)
Atender
con prioridad la prevención y las querellas o los casos de maltrato y
negligencia de las personas con impedimentos.
5)
Seleccionar
y asignar un padre sustituto para asegurar los derechos de los niños con
impedimentos cuando los padres estén incapacitados, no puedan ser localizados o
cuando los niños se encuentren bajo la custodia del Estado.
b)
Administración de Rehabilitación Vocacional
1)
Evaluar,
a través del Consejero de Rehabilitación Vacacional, los casos referidos para
determinar su elegibilidad a los servicios, según lo establecen las guías
estatales y federales.
2)
Implantar
y brindar servicios de vida independiente y rehabilitación vocacional a
personas con impedimentos con capacidad para desempeñarse en algún tipo de
trabajo, basados en la legislación estatal y federal.
3)
Diseñar
un Programa individualizado Escrito de Rehabilitación (PIER) de acuerdo a las
necesidades de la persona con impedimentos y a tono con la reglamentación
vigente.
4)
Colaborar
y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida
adulta siempre que sea apropiado.
4.
Departamento de Recreación y Deportes
1)
Desarrollar
un plan para la orientación y capacitación sobre el major uso del tiempo libre
de la persona con impedimentos para: líderes comunitarios, maestros del
programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de
federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las
personas con impedimentos.
2)
Procurar
que las instalaciones recreativas y deportivas cumplan con las normas de
accesibilidad y disponibilidad para las personas con impedimentos mediante la
participación en los procesos de endoso de diseño, construcción, reconstrucción
o mejoras y aceptación final de las instalaciones.
3)
Promover
la incorporación de las personas con impedimentos en clínicas deportivas,
actividades y competencias recreativas junto con las demás personas para
desarrollar y demostrar sus habilidades, servir de ejemplo y fortalecer su
autoestima.
4)
Fomentar
la investigación sobre nuevos métodos, técnicas y tecnologías en el campo del
deporte y la recreación que propicien su desarrollo integral.
5)
Orientar
y asesorar al Departamento de Educación, a la Administración de Familias y
Niños del Departamento de la Familia, a las universidades y a otras agencias
pertinentes sobre los avances tecnológicos dentro del campo de la recreación y
los deportes para brindar servicios a esta población.
5.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
1)
Promover
y ayudar a desarrollar en forma individualizada, las oportunidades de empleo,
con o sin subsidio gubernamental, para las personas con impedimentos
calificadas para trabajar.
2)
Participar
en la elaboración e implantación del plan de transición a la vida adulta del
joven con impedimentos siempre que sea apropiado.
3)
Preparar
el plan de empleabilidad de cada joven con impedimentos mayor de 16 años, a
través de consejeros ocupacionales especializados en las necesidades y
capacidades de empleo de esta población, tomando en consideración el acomodo
razonable.
4)
Proveer
experiencias en ambientes de trabajo naturales como parte de los servicios de
transición a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando resulte apropiado.
5)
Fomentar
y velar por que los patronos provean a la persona con impedimentos el acomodo
razonable que le facilite la transición al mundo del trabajo.
6.
Universidad de Puerto Rico
1)
Promover
la investigación y adaptación de tecnología para la población de personas con
impedimentos.
2)
Capacitar
a un número razonable de profesionales que brinden servicios a las personas con
impedimentos de acuerdo a la demanda por estos servicios identificado por las
agencias pertinentes.
3)
Proveer
en coordinación con las agencias servicios actualizados de educación continua.
7.
Departamento
de Corrección y Rehabilitación
1)
Identificar,
a los jóvenes transgresores, los confinados, menores de 21 años con
impedimentos a través del cernimiento inicial establecido en el Plan de
Clasificación de la Agencia.
2)
Diseñar
el Plan de Tratamiento Individual considerando la condición o necesidad
particular, los recursos y programas disponibles en la agencia.
3)
Proveer
los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en
coordinación con el Departamento de Educación sin descuidar otros aspectos del
Plan de Clasificación incluyendo el referente a la seguridad propia y comunal.
4)
Facilitar
el acceso a los confinados y jóvenes transgresores con impedimentos a las
actividades deportivas o recreativas de la agencia, considerando las
condiciones o necesidades particulares.
5)
Promover
y facilitar el acceso al adiestramiento, experiencia y oportunidades de trabajo
en las instituciones a los internos con impedimentos para desarrollar y
capacitarle en ocupaciones o destrezas rentables en el Mercado de empleo.
6)
Garantizar
de manera efectiva a las personas con impedimentos, hasta donde sus condiciones
lo permitan el acceso a los servicios y ofertas disponibles en el Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
Artículo 8.- Comité Consultivo
A.
Composición
El Secretario constituirá un Comité Consultivo
integrado por (19) miembros, de los cuales nueve (9) representarán el interés
público y serán designados por él.
Estos serán dos (2) personas con impedimentos, de las cuales una sera un
joven con impedimentos, tres (3) padres de niños y jóvenes con impedimentos,
uno que represente la población de 0-4 y otro la de 5-12 y otro 13-21; un (1)
ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan a los
niños y jóvenes con impedimentos; un (1) representante de la universidad del estado,
dos (2) especialistas en servicios relacionados, de los cuales uno sera
psicólogo escolar.
En representación del Gobierno se designarán
dos (2) maestros, uno (1) de educación especial y otro de educación regular, un
(1) director de escuelas, un (1) director regional y un (1) supervisor,
designados por el Secretario Auxiliar, un (1) Representante del Secretario de
Salud, un (1) representante del Secretario del Departamentod de Recreación y
Deportes, y dos (2) representantes del Departamento de la Familia, uno de los
cuales sera de la Administración de Rehabilitación Vocacional y otro de la
Administración de Familias y Niños, y un (1) representante del Departamentod e
Corrección y Rehabilitación.
Los miembros del Comité Consultivo designados
por el Secretario serán por un término de cuatro (4) años, o hasta que sus
sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los representantes de los Secretarios de los
Departamentos de Salud, de Recreación y Deportes, de la Familia y de Corrección
y Rehabilitación los que serán nombrados por el Secretario del Departamento al
que representan. Los nombramientos
iniciales de los nueve representantes del interés público serán hechos de la
siguiente forma: tres (3) miembros por un término de dos años, tres (3) miembros
por un término de tres y años y tres (3) miembros por un término de cuatro años.
Al finalizar los
términos de los nombramientos oficiales, los nombramientos subsiguientes serán
por un término de cuatro años.
El Comité evaluará
la labor de sus miembros cada dos años y someterá sus recomendaciones al
Secretario. El Secretario podrá
separar a los funcionarios nombrados
por él o solicitar la separación de cualquier representante de otro
Departamento por justa causa, previa notificación y celebración de vistas. De
ocurrir una vacante, el Secretario extenderá un nuevo nombramiento por el
término no cumplido del miembro sustituido.
El Comité elegirá un presidente entre sus miembros.
Los miembros del
Comité que no sean funcionarios o empleados públicos recibirán el pago de una
dieta, según lo dispuesto en la reglamentación del Departamento de educación,
por cada dia de sesión que asistan.
B. Funciones y
deberes del Comité Consultivo
El Comité tendrá
las siguientes funciones y deberes;
a. Estudiar los problemas de las
personas con impedimentos y hacer recomendaciones al Secretario y a las
agencias ejecutivas correspondientes sobre las medidas necesarias para prevenir
y corregir tales fines.
b. Estudiar y evaluar toda la
legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo de la Ley de
los Servicios Integrales para Personas con Impedimentos para recomendar la legislación y reglamentación que estime
necesaria a tales fines.
c. Promover el establecimiento
de programas de educación y orientación para beneficio de las personas con
impedimentos.
d. Preparar y aprobar un
reglamento interno que establezca un sistema adecuado para el cumplimiento de
sus funciones. El mismo deberá ser aprobado
por el Secretario.
e. Reunirse con el Secretario y
con el Secretario Auxiliar, según establezca en el reglamento el Comité.
f. Rendir anualmente un informe sobre sus actividades y logros el
cual será sometido a la consideración del Secretario, del Gobernador y la
Asamblea Legislativa.
g. Tener libre acceso, siguiendo
la reglamentación establecida, a los archivos y estudios preparados por el
Departamento y de cualquier otra agencia, departamento o instrumentalidad del
Gobierno, a fin de obtener cualquier información, cuya divulgacón no hubiese
sido restringida por disposición expresa de ley, que sea necesaria para llevar
a cabo sus funciones.
h.
Poder usar los servicios de los asesores, técnicos y empleados del
Departamento, previa notificación y autorización del Secretario, para el
desarrollo de sus investigaciones, estudios , programas y demás funciones
prescritas por este Artículo.
Articulo
9.- Implantación
La implantación de
esta Ley se realizará de forma escalonada durante un periodo de cuatro años al
cabo de los cuales se culminará el proceso de implantación y quedarán en pleno
vigor todas las disposiciones de la misma.
Para facilitar la
implantación, las agencias prepararán un plan maestro de implantación que
cubrirá las etapas o áreas de trabajo de cada agencia, y , bajo la coordinación
del Secretario Auxiliar, se armonizarán y compatibilizarán unos planes con
otros.
Durante el primer
año de vigencia, y según los términos de tiempo establecidos en esta Ley, se
producirán, pero sin limitarse a los siguientes documentos; plan maestro de
implantación, reglamentos y procedimientos de implantación y acuerdos
interagenciales.
Articulo 10.-
Asignación de Fondos y Presupuestos
Se asigna de fondos
no comprometidos en el erario, quinientos mil (500,000) dólares al Departamento
de Educación y quinientos mil (500,000) dólares al Departamento de Salud para
costear, durante el primer año, las funciones adicionales a las que actualmente
realizan y absorber el incremento en la demanda por los servicios que se espera
como resultado de esta Ley.
Cada agencia
incluirá en sus peticiones presupuestarias, anualmente, la asignación de
recursos necesarios para cumplir sus funciones a tenor con el plan maestro.
Articulo
11.- Informe Anual
Las agencias a las
cuales esta Ley impone responsabilidades, deberán rendir un informe anual
integrado a la Legislatura y al Gobernador sobre el estado de situación ,
progreso y proyecciones y logros relacionados con el proceso de implantación de
esta Ley. El Secretario Auxiliar coordinará la preparación del informe anual
integrado.
Articulo
12.- Disposiciones Complementarias
Todas las normas y
reglamentos que gobiernan el funcionamiento y la operación de los programas y servicios afectados por
esta Ley continuarán en vigor hasta tanto sean enmendados o sustituidos. Los
jefes de agencias quedan facultados para tomar las medidas transitorias
necesarios para implantacón de esta Ley.
Articulo 13.-
Transferencias de Recursos
El Secretario del
Departamento de Educación transferirá a la Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, el personal, propiedad ,
archivos , expedientes, documentos, fondos disponibles y sobrantes de cualquier
procedencia, licencias permisos y otras autorizaciones, obligaciones y
contratos pertenecientes al Programa de Educación Especial del Departamento de
Educación.
El personal a ser
transferido a la Secretaría Auxiliar, conservará su status como empleados y los
derechos adquiridos conforme a los dispuesto en la legislación y a la
reglamentación aplicable, así como lo
realtivo a los sistemas de retiro o planes de ahorro y préstamos a que
pertenezcan.
Articulo
14.- Claúsula Derogatoria
Se deroga la Ley 21
de 22 de julio de 1977, conocida como "Ley del Programa de Educación Especial".
Articulo
15.- Vigencia
Esta Ley entrará en
vigor inmediatamente después de su aprobación.…………………………..
Presidente del Senado
………………………………….
Presidente de la Cámara