T.3 Ap. III PODER EJECUTIVO—APENDICES
III.
Departamento de Transportación y Obras Públicas
Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971
ANÁLISIS
DE ARTÍCULOS
I. Reorganización
y redenominación del Departamento de Obras Públicas
II. Funciones
del Departamento
III.
Autoridad Metropolitana de Autobuses
IV. Autoridad
de los Puertos
V. Autoridad
de Carreteras
VI. Convenios,
contratos o acuerdos
VII. [Derogada.]
VIII.
Vigencia;
medidas transitorias
Preparado por el Gobernador y enviada a la
Cámara de Representantes, reunidos en la 3ª. sesión ordinaria de la 6ª.
Asamblea Legislativa de acuerdo con las disposiciones de la Ley de
Reorganización de 198; según enmendada.
Se reorganiza el Departamento
de Obras Públicas para asignarle la responsabilidad, come organismo central a
cargo del Programa de Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Se redenomina dicho departamento, Departamento de Transportación y Obras
Públicas; y al Secretario de Obras Públicas, Secretario de Transportación y
Obras Públicas.
El Departamento de
Transportación y Obras Públicas, en adición a las funciones que ya tiene
asignadas, será el organismo central para la planificación, la promoción y la
coordinación de la actividad gubernamental en el campo de la transportación,
formulará la política general sobre transportación terrestre, aérea y marítima
del Estado Libre Asociado, y una vez aceptada ésta por el Gobernador y/o la
Asamblea Legislativa tendrá a su cargo su implementación; hará recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea
Legislativa en cuanto a programas, proyectos, o cualesquiera otras medidas para
satisfacer las necesidades del país en cuanto a servicios y facilidades de
transportación; planificación y fomentará el desarrollo de un sistema de
transportación integrado, eficiente y seguro que propicie el desarrollo de la
economía, el bienestar general y la seguridad en su disfrute; evaluará y
estudiará constantemente los problemas
de transportación y la efectividad de los programas y proyectos que se
desarrollen para resolverlos; y tendrá a su cargo la administración de los
programas gubernamentales de transportación.
Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes y facultades de la Junta de Directores dc dicha Autoridad y se suprime ésta.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Autoridad Metropolitana
de Autobuses, véanse las secs. 601 et seq. del Título 23.
Se separa la Autoridad
de los Puertos de la Administración de Fomento Económico y se adscribe al
Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se transfieren al Secretario
de Transportación y Obras Públicas los poderes, facultades y funciones que el
Administrador de Fomento Económico y los miembros de la Autoridad tienen
respecto a la Autoridad de los Puertos conforme a la ley orgánica de dicha
Autoridad y a otras leyes especiales que le asignan funciones.
Derogación.
Derogación de la Junta de
Directores de la Autoridad de los Puertos y transferencia de los poderes,
facultades y funciones de dicha Junta a la Junta Asesora del Secretario de
Transportación y Obras Públicas, véanse las secs. 440 a 430b de este título.
Cualquier parte de este artículo que resulte incompatible con las secs. 332 a 339, 342 y 344 del Título 23, queda derogada. Véase la nota bajo la sec. 332 del Título 23.
Se adscribe al
Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras.
Los poderes y deberes de la Autoridad serán ejercidos por el Secretario de
Transportación y Obras Públicas. Se suprime la Junta de Gobierno de la
Autoridad de Carreteras, sin que por ello se entienda que sus deberes y poderes
quedan en forma alguna restringidas.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Autoridad de Carreteras,
véanse las secs. 2001 a 2020 del Título 9.
Articulo VI. Convenios, contratos o acuerdos
Se faculta al Secretario de Transportación y
Obras Públicas a celebrar a nombre
del Departamento o de sus autoridades adscritas todos los convenios, contratos
o acuerdos que sean necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los
objetivos del Departamento y sus programas; y para aceptar y recibir
cualesquiera donaciones, aportaciones federales, fondos por concepto de
asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio.
HISTORIAL
Contrarreferencias.
Registro de contratos,
mantenimiento, remisión de una copia del contrato a la Oficina del Contralor,
véase la sec. 97 del Título 2.
Artículo VII. Derogado. Ley de Julio 2, 1991, Núm.
18, ef. Julio 2, 1991.
ANOTACIONES
1. Auxiliar. El cargo designado con el
término “auxiliar” según se usa en la sec.
546 de este título tiene que haber sido creado por ley especial y no por una
partida presupuestal para que conlleve los poderes y deberes que esa sección
prescribe. Este criterio jurisprudencial es aplicable y tiene vigencia con
respecto a la nueva reorganización del Departamento de Obras Públicas, a pesar de ser anterior a la misma.
Op. Sec. Just. Núm. 1 de 1973.
Este plan de reorganización entrará en vigor el 2 de enero de 1973. Al
entrar en vigor este plan el Gobernador queda autorizado para aceptar las
medidas transitorias y tomar las decisiones que fueran necesarias a los fines
de que se implanten sus disposiciones sin que se interrumpan los procesos
administrativos, los trabajos y las actividades relacionadas con las funciones
transferidas.