OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO

BASE LEGAL: Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crea el cargo del Contralor y la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, crea la Oficina del Contralor.

MISION: Fiscalizar las transacciones de los fondos y la propiedad pública con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley. Promover el uso efectivo y eficiente de los recursos del gobierno en beneficio de nuestro pueblo.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

La Oficina del Contralor de Puerto Rico está integrado por las siguientes unidades, en orden alfabético:

ESTRUCTURA GEOGRAFICA:

La Oficina del Contralor ofrece sus servicios desde sus oficinas centrales localizadas en:

ESTRUCTURA PROGRAMATICA:

La Oficina del Contralor tiene el siguiente programa:

RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LA AGENCIA

PRESUPUESTO CONSOLIDADO
(En miles de dólares)

Programa

1997

1998

1999

2000

Gastos Operacionales

Gasto

Gasto

Vigente

Aprobado

Post-intervención de las Operaciones Fiscales en el Gobierno

17,006

17,784

18,972

23,472

Total de Presupuesto Consolidado

17,006

17,784

18,972

23,472

Origen de Recursos

Gastos Operacionales

R.C. del Presupuesto General

16,006

16,784

18,972

23,472

Asignaciones Especiales

1,000

1,000

0

0

Total, Recursos

17,006

17,784

18,972

23,472

Presupuesto Operacional por Concepto

Nóminas y Costos Relacionados

13,692

14,355

14,784

18,467

Facilidades y Pagos por Servicios Públicos

868

904

1,009

1,572

Donativos Subsidios y Distribuciones

22

24

0

0

Servicios Comprados

617

657

868

881

Gastos de Transportación

1,408

1,281

1,582

1,827

Sistema de Información

0

0

125

123

Otros Gastos

399

563

604

602

Total, Gastos Operacionales

17,006

17,784

18,972

23,472

Puestos Ocupados y Propuestos

Cantidad Total de Puestos

483

483

485

485

Costo Promedio por Puesto

28

30

30

38

PROGRAMA

PROGRAMA: Post-intervención de las Operaciones Fiscales

Descripción del Programa: Efectuar auditorías periódicas de los ingresos, cuentas y desembolsos del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias, organismos y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley y los reglamentos. Emitir informes sobre los resultados de las auditorías, en los cuales se señalan los hallazgos sobre errores, irregularidades o violaciones de ley, en los cuales se incluyen las recomendaciones que correspondan para que el funcionario principal tome las medidas correctivas sobre las situaciones indicadas. Además, se incluyen recomendaciones a funcionarios de otras agencias a quienes también les compete tomar medidas correctivas. Verificar que se tomen medidas correctivas sobre las recomendaciones hechas en los informes de auditoría. Mantener un registro de todos los contratos formalizados por los organismos públicos y los municipios, copia de los cuales son enviados a la Oficina del Contralor por disposición de ley.

Propósito: Ofrecer recomendaciones para implantar medidas correctivas sobre las situaciones señaladas en los informes de auditoría.

Meta:

Clientela: Todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva; la Rama Judicial; la Rama Legislativa y organismos adscritos del Gobierno Estatal, y gobiernos municipales.

RECURSOS DISPONIBLES Y PROPUESTOS DEL PROGRAMA

Recursos Humanos

Puestos Ocupados

12/92

3/94

9/94

9/95

9/96

9/97

9/98

9/99

Auditores

302

346

346

355

372

372

375

375

Personal Administrativo

77

87

87

111

111

111

110

110

Total, Puestos Ocupados

379

433

433

466

483

483

485

485

Presupuesto del Programa-Refiérase a la tabla anterior "Presupuesto Consolidado" pues es la misma información.

Presupuesto Aprobado 2000: La Oficina del Contralor está adscrita a la Rama Legislativa en virtud de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada, por lo cual corresponderá a la misma evaluar los recursos fiscales apropiados para la operación de este organismo. De acuerdo a la referida Ley, el Gobernador incluirá los recursos fiscales para los gastos operacionales de la Oficina en el presupuesto modelo sin revisarlos. Además, en virtud de la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Ley 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada, la Oficina del Contralor someterá directamente su petición de recursos directamente a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de noviembre del año anterior al que las soliciten, con copia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.