COMISION DE DERECHOS CIVILES

BASE LEGAL: La Comisión de Derechos Civiles se creó por la Ley Núm. 102 de 28 de junio de 1965, según enmendada. Posteriormente, esta Ley Orgánica es enmendada por la Ley Núm. 186 de 3 de septiembre de 1996; la cual adscribe la Comisión a la Asamblea Legislativa.

MISION: Proteger y enaltecer los derechos civiles en Puerto Rico mediante la educación del pueblo y a los funcionarios de gobierno, la investigación y la orientación sobre tales derechos fundamentales.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

La Comisión de Derechos Civiles está adscrita a la Asamblea Legislativa y dispone de las siguientes oficinas, en orden alfabético:

ESTRUCTURA GEOGRAFICA:

ESTRUCTURA PROGRAMATICA:

RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN LA AGENCIA

PRESUPUESTO CONSOLIDADO

(En miles de dólares)

Programa

1997

1998

1999

2000

Gastos Operacionales

Gasto

Gasto

Vigente

Recomendado

Educación y Orientación de los Derechos Civiles

385

604

700

700

Subtotal, Gastos Operacionales

385

604

700

700

Total, Presupuesto Consolidado

385

604

700

700

Origen de Recursos

Gastos Operacionales

R. C. del Presupuesto General

385

604

700

700

Total, Gastos Operacionales

385

604

700

700

Total, Recursos

385

604

700

700

Presupuesto Operacional por Concepto

Nóminas y Costos Relacionados

280

322

361

361

Facilidades y Pagos por Servicios Públicos

87

100

100

100

Servicios Comprados

6

60

166

166

Gastos de Transportación

5

14

20

20

Sistemas de Información

0

0

10

10

Otros Gastos

7

108

43

43

Total, Gastos Operacionales

385

604

700

700

Puestos Ocupados y Propuestos

Cantidad Total de Puestos

11

10

11

11

Costo Promedio por Puesto

25

32

33

33

DATOS ESTADISTICOS ADICIONALES (En dólares)

Concepto

1997

1998

1999

2000

Gastos de Publicidad

0

0

0

3,000

Gastos por Adiestramientos Ofrecidos

1,326

1,600

1,600

1,600

PROGRAMA

PROGRAMA: Educación y Orientación sobre los Derechos Civiles

Descripción del Programa: Este Programa tiene la función de educar a todo el pueblo en cuanto al significado de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Finalidad que se logra mediante los servicios de seminarios, orientaciones, capacitación e información a todos los habitantes de Puerto Rico. Además, efectúa estudios e investigaciones sobre quejas o querellas de personas que entienden le han violado sus derechos civiles. También, asesora al poder ejecutivo y legislativo sobre las leyes, normas, y actuaciones de los gobiernos estatales y municipales. La Ley Núm. 186 del 3 de septiembre de 1996, les faculta para participar en procesos judiciales en calidad de "amicus curiae".

Propósito: Mediante la educación capacitar a los ciudadanos para proteger sus derechos civiles por parte de funcionarios y agencias.

Meta:

Clientela: El Programa pretende educar y orientar a todos los ciudadanos ( público en general ). Esto se hace de forma escalonada y con un mayor énfasis hacia los estudiantes de escuelas públicas y privadas, miembros de la Policía de Puerto Rico y personas que acuden a querellarse.

Tipo de Clientela

1997

1998

1999

2000

Potencial

3,000,000

3,000,000

3,000,000

3,000,000

Atendida

35,713

56,7933

56,7933

56,7933

Las funciones que establece la Ley que crea la Comisión es ambiciosa en cuanto a los servicios a ser ofrecidos y su intención de asegurar y garantizar los derechos humanos fundamentales. Esto hace que la clientela potencial considere un gran número de ciudadanos. Sin embargo, la población atendida se ve limitada por los recursos humanos y fiscales disponibles. A fin de maximizar los recursos existentes se ofrecen los servicios a base de los datos estadísticos de la incidencia mayor de violaciones.

ACTIVIDADES

Actividad: La información sometida por la Agencia no cumple con Gerencia para Resultados

RECURSOS DISPONIBLES Y PROPUESTOS DEL PROGRAMA

Recursos Humanos

Puestos Ocupados

12/92

3/94

9/94

9/95

9/96

9/97

9/98

9/99

Administrativos

3

4

4

3

3

3

3

3

Secretarial y Oficina

5

6

5

6

7

6

7

7

Abogado

1

1

1

1

1

1

1

1

Total, Puestos Ocupados

9

11

10

10

11

10

11

11

Presupuesto del Programa: Refiérase a la tabla anterior "Presupuesto Consolidado", pues es la misma información.

Presupuesto Recomendado 2000: La Ley Núm. 110 de 3 de agosto de 1995, en su Artículo 4 (a) (7) establece: "el Gobernador incluirá en el Presupuesto que recomiende, un presupuesto para gastos ordinarios de funcionamiento igual al vigente". La Comisión esta adscrita a la Asamblea Legislativa para fines presupuestarios. Para llevar a cabo sus funciones la Asamblea Legislativa le aprobó un presupuesto de $700,000 para el año fiscal de 1998-99. Según establece la Ley Núm. 110, antes citada, se recomienda un presupuesto de $700,000 para el año fiscal de 1999-00 el cual podrá ser utilizado para los servicios administrativo de la misma.