COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", creó la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Por su parte, la Ley Núm. 333 de 16 de septiembre de 2004, creó la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral y establece un procedimiento de apelación ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Finalmente, la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como, "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico", aumentó de dos a cinco los miembros asociados que componen la Comisión y establece que los nombramientos de los nuevos miembros asociados será por un término de seis años.
MISIÓN Desarrollar e implantar la política pública en torno a la organización de empleados en sindicatos y la negociación colectiva en el sector público. Asímismo, asegurar que la organización de sindicatos de empleados en el sector público y la negociación colectiva sean desarrolladas sobre criterios de productividad y de mejoramiento de los servicios esenciales al pueblo de Puerto Rico; y la solución de disputas mediante mecanismos de resolución de quejas, agravios y arbitraje obrero-patronal. VISIÓN Implantar el nuevo modelo de administración de personal en las agencias tradicionales del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se basa en que la negociación colectiva sea de forma justa, imparcial y rápida. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público se compone de las siguientes unidades organizacionales:
La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público estál localizada en la Ave. Ponce de León Núm. 1409, en el sexto piso del Edificio CEM en Santurce.
ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA
PROGRAMA
Clientela Empleados de carrera de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, organizaciones sindicales certificadas bajo la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, y organizaciones bonafide creadas por la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960 y la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1961. Cabe señalar que quedan excluídos los empleados que pertenecen a la propia Comisión, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado, Oficina Propia del Gobernador y de sus unidades administrativas u oficinas adscritas que ejercen funciones confidenciales u ocupan puestos de confianza, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Oficina del Contralor, Comisión Estatal de Elecciones, Policía de Puerto Rico, Guardia Nacional y los empleados que presten servicios para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o para cualquiera de sus agencias o instrumentalidades en oficinas fuera de Puerto Rico. Recursos Humanos
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2011
El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2010-2011 asciende a $3,059,000. Los recursos incluyen $629,000 de la Resolución Conjunta del Fondo General y $2,430,000 del Fondo de Estabilización.
Los gastos de funcionamiento reflejan un aumento de $1,208,000, en comparación con el año fiscal 2009-2010. Este aumento obedece a la implantación de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo del 2009, según enmendada, conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar Crédito de Puerto Rico". Ésta requirió de la Comisión funciones adicionales relacionadas con la atención de las controversias que surjan entre los empleados de las distintas agencias del Gobierno que estén representados por una organización obrera certificada como representante exclusiva de los mismos y que fueron impactados de una forma u otra por las disposiciones de dicha Ley. De este aumento, $1,200,000 corresponden a la Partida de Nómina y Costos Relacionados, para cubrir el efecto recurrente de los gastos de la ocupación de los 13 puestos que la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) le aprobó ocupar a la Comisión, para atender de forma exclusiva los casos de la Ley 7, supra. Además, incluye el impacto presupuestario de la ocupación de los dos cargos de Comisionados nombrados, según lo estipulaba la Ley 7, supra. También se refleja un aumento de $30,000 para cubrir los gastos administrativos, relacionados con la adquisición de materiales y una disminución de $22,000 en otros gastos. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
|