COMISIÓN PARA VENTILAR QUERELLAS MUNICIPALES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, en su Capítulo 18 creó la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. MISIÓN Garantizar de forma diligente y eficaz la administración justa y honesta en los gobiernos municipales, mediante la atención de querellas presentadas por el Gobernador de Puerto Rico, el Director de la Oficina de Ética Gubernamental, la Legislatura Municipal o por cualquier ciudadano contra los alcaldes o cualquier funcionario municipal y resolver situaciones de fricción entre la asamblea y el alcalde. VISIÓN Proveer servicios de excelencia por medio de un eficaz y altamente profesional grupo de funcionarios y empleados, cuyo desempeño en nuestro sistema de gobierno es lograr realizar la misión justiciera de la Comisión de manera eficiente y rápida.
La Comisión para Ventilar Querellas Municipales, tiene dos Comisionados Asociados nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado. La Comisión se compone de las siguientes unidades organizacionales:
PUESTOS OCUPADOS
Atención de Querellas Municipales Descripción del Programa Atiende, adjudica y reconsidera las querellas recibidas de funcionarios municipales por parte de los ciudadanos y ofrecer consultas de asesoramiento, a todos aquellos ciudadanos interesados por los servicios que ofrece la Comisión. Recursos Humanos
La Comisión para Ventilar Querellas Municipales se encuentra bajo revisión y evaluación gerencial, al considerarse en los proyectos de legislación propuestos para la Reorganización de la Rama Ejecutiva.
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